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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 0T02/03 "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Raúl Caballero Cantero por la Defensa de Martín Javier Díaz Alfonso en la causa: MARTIN JAVIER DÍAZ ALFONSO s/ APROPIACIÓN EN CAACUPE". 21 7 29 19 -1- VACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Mil CienTO OCHenta yuno En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los .. días, del mes de .Diciembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAUL CABALLERO CANTERO POR LA DEFENSA DE MARTIN JAVIER DÍAZ ALFONSO EN LA CAUSA: MARTİN JAVIER DIAZ ALFONSO S/ APROPIACIÓN EN CAACUPE", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 746, de fecha 28 de julio del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Raúl Caballero Cantero.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir, RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Que, el Abg. Raúl Caballero Cantero solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 746, de fecha 28 de julio del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia peticionando que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se expida sobre la libertad ambulatoria del acusado MARTIN JAVIER DIAZ ALFONSO.- 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez c Abg. Karintappe npodra aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material c Secretiplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
-2- peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado de la resolución en fecha 4 de agosto de 2021 y planteó la Aclaratoria el 5 de agosto del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (defensor técnico de Martín Javier Díaz Alfonso) y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado. 3. La resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió anular el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera y la S.D. N° 78 de fecha 8 de agosto del 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia, disponiendo el reenvío de la presente causa a un nuevo tribunal de sentencias para la reposición del juicio oral y público. 4. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. . 5. Iniciando el estudio de la pretensión del litigante, tenemos que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo y Sentencia N.° 746 del 28 de julio del 2021 que dispuso: "DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Raúl caballero cantero, por la Defensa de MARTIN JAVIER DÍAZ ALFONSO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAUL CABALLERO CANTERO POR LA DEFENSA DE MARTIN JAVIER DIAZ ALFONSO EN LA CAUSA: MARTIN JAVIER DÍAZ ALFONSO S/ APROPIACIÓN EN CAACUPÉ" 2. HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera. 4. ANULAR la S.D. N° 78 de fecha 8 de agosto del 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia. 5. DISPONER EL REENViO de la presente causa a un nuevo tribunal de sentencias para la reposición del juicio oral y público, conforme al Art 473 del CPP..." 6. En el presente caso el representante de la defensa solicita a esta máxima instancia que se pronuncie sobre cuáles son los actos anteriores o contemporáneos que alcanza la declaración de nulidad de la SD N.° 78 de fecha 8
COKIL SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Raúl Caballero Cantero por la Defensa de Martin Javier Díaz Alfonso en la causa: MARTIN JAVIER DIAZ ALFONSO s/ APROPIACIÓN EN CAACUPE".-.- -3- de agosto del 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia, atendiendo que, en dicho fallo el órgano jurisdiccional impuso nuevamente a su defendido una medida »cautelar, quien incluso hace más de dos años se encuentra privado de libertad (además, refiere que estuvo guardando reclusión en la penitenciaría y que luego se le concedió el arresto domiciliario).-.... 7. Que analizada la cuestión, se concluye que es atendible lo requerido por el peticionante y la situación se halla prevista en el Art. 126 del CPP. Por tanto, considero que la parte resolutiva debe quedar redactada así: 1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Raúl caballero cantero, por la Defensa de MARTIN JAVIER DIAZ ALFONSO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAÚL CABALLERO CANTERO POR LA DEFENSA DE MARTÍN JAVIER DÍAZ ALFONSO EN LA CAUSA: MARTÍN JAVIER DÍAZ ALFONSO S/ APROPIACIÓN EN CAACUPÉ" 2. HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera. 4. ANULAR la S.D. N° 78 de fecha 8 de agosto del 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el procesado, la cual fue impuesta en el mencionado fallo hasta tanto se sustancie el nuevo juicio. 5. DISPONER EL REENVIO de la presente causa a un nuevo tribunal de sentencias para la reposición del juicio oral y público, conforme al Art 473 del CPP. 6. IMPONER las costas en el orden causado. 7. ANOTAR, notificar y registrar". ES MI VOTO.... 8. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. 90 Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante Abg. Kariardue otertifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Claud Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MANISTRO Dra. Ma. Carólina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... 1181 Asunción, 03 de Diciembre de 2021.- Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al pedido de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 746, de fecha 28 de julio del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declarando que la parte resolutiva de dicha resolución debe quedar redactada de la siguiente manera: "1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Raúl caballero cantero, por la Defensa de MARTÍN JAVIER DÍAZ ALFONSO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAÚL CABALLERO CANTERO POR LA DEFENSA DE MARTIN JAVIER DIAZ ALFONSO EN LA CAUSA: MARTİN JAVIER DIAZ ALFONSO S/ APROPIACION EN CAACUPE" 2. HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 22 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera. 4. ANULAR la S.D. N° 78 de fecha 8 de agosto del 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el procesado, la cual fue impuesta em el mencionado fallo hasta tanto se sustancie el nuevo juicio. 5. DISPONER EL REENVIO de la presente causa a un nuevo tribunal de sentencias para la reposición del juicio oral y público, conforme al Art 473 del CPP. 6. IMPONER las costas en el orden causado. 7. ANOTAR, notificar y registrar".- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO SUDICIAL CO SECRETARIA EUDICA II!
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