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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSVALDO MARÍA FERNANDEZ FLOR C/ RES. 69, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2019 DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)". N° 209 ANO: 2021. 90 12 10 扫3 ICA CIVIL ES 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento ochento y seis rarico •Paraguay Ciudad de Asunción, República del ...días del mes de dicembre. ... el sel ceño dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "OSVALDO MARÍA FERNÁNDEZ FLOR C/ RESOLUCIÓN N° 69 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2019 DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 19 de noviembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El recurrente desiste expresamente del recurso de nulidad interpuesto, conforme consta en su escrito obrante a fs 86/90 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advienen vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts/113 y 404 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren a Toresuelto por el Ministro preopinante, Doctor Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. - Luis María Benítez Riera Ministro Abg: Warma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, DIJO: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 19 de noviembre de 2021, resolvió: "1) HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa interpuesta por Osvaldo María Fernández c/ Resol. N° 69 de fecha 22 de enero de 2019; dictado por la Administración Nacional de Navegación y Puertos, y en consecuencia; 2) REVOCAR la Resolución N° 69 de fecha 22 de enero de 2019; dictado por la Administración Nacional de Navegación y Puertos conforme lo expuesto en el exordio de la presente resolución DISPONIENDO el reintegro de Osvaldo María Fernández en el mismo cargo que ocupaba o en otros de similar categoría y remuneración, así mismo el ORDENAR el pago de los salarios caídos a los citados conforme al Art. 44 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", y así también; 3) COSTAS, a la vencida en virtud de la teoría del riesgo objetivo, como lo establece el 192 del C.P.C.; 5) ANOTAR, Registrar, Notificar...". Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia que admiten la demanda se resumen en los siguientes términos: el funcionario accionante fue destituido sin sumario administrativo previo, y la ley de la Función Pública sólo prevé la destitución por dos cuestiones: 1°) por ser un cargo de confianza; 2°) por recaer en culpa con sentencia condenatoria, supuestos que en el presente caso no fueron observados, conforme a las disposiciones legales de la Ley N° 1626/00.- Dicho fallo fue apelado por la parte demandada, en los términos del escrito obrante a fs. 86/90 de autos. La parte recurrente alega como primer agravio que el cargo ocupado por el actor en el momento de su desvinculación era de confianza, categoría 17ª (GERENTE), como Asesor de Auditoría Interna, y que la administración dio por terminadas las funciones en virtud de la disposición del Art. 8 de la Ley de la Función Pública, en concordancia con la Resolución de la Función Pública Nro. 45/2013, y con el Art. 24 de la Ley Nro. 1066/65 "Carta Orgánica de la ANNP". Asimismo sostiene que la misma resolución de nombramiento Nro. 1234/2014 de fecha 11 de julio de 2014, dispone que el cargo Asesor de Auditoria Interna reviste el cargo de confianza, por ser cargo de alta gerencia pública; segundo agravio que el Decreto Nro. 3857/2015 aprueba en su artículo el Reglamento General de Selección para ingreso y promoción a la función pública, y que el Señor Osvaldo Fernández no concursó para ingresar a la institución administrativa. Concluye solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 165/2021 por su notoria improcedencia. Al contestar el traslado, el Sr. Osvaldo María Fernández Flor, en su escrito obrante a fs. 93/106, expresa que su destitución fue improcedente, ilegal y arbitraria pues al contar con estabilidad permanente, la Administración Nacional de Navegación y Puertos tenía la obligación legal de observar lo
PUBI EST CORTE SUPREMA BEJUSTICIA ICA CIVIL D. 2021 EXPEDIENTE: "OSVALDO MARÍA FERNANDEZ FLOR C/ RES. 69, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2019 DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)". N° 209 AÑO: 2021 lópez Franco 19: Jistente establecido en el Art. 43 de la Ley de la Función Pública. Concluye peticionando el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo recurrido. La resolución administrativa impugnada N° 069 de fecha 22 de enero de 2019 resuelve: "Dar por terminadas las funciones del señor Osvaldo María Fernández, como funcionario de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, a partir de la fecha de la presente Resolución, en virtud a la disposición contenida en el Art. 8 inc. e) de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública". EL referido acto administrativo se justifica en que el citado funcionario ocupaba un cargo de confianza dentro de la institución estatal, de conformidad a las disposiciones del Art. 8º de la Ley "De la Función Pública", de la Resolución SFP Nº45/2013 y, Carta Orgánica de la ANNP. La presente causa tuvo sus orígenes en los siguientes actos administrativos: Resolución N° 1234 de fecha 11 de julio de 2014, dictada por el Presidente de la ANNP, que en lo pertinente dispuso: "Nombrar a Osvaldo María Fernández como funcionario de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, y se le incluye en la Planilla Permanente Fiscal, con Categoría 17ª, con antigüedad a partir del 01 de julio de 2014. El nombrado prestará servicios de en carácter de Asesor de la Auditoría Interna y reviste el cargo de confianza sujeto a las disposiciones que rigen la materia. (fs. 9).- - Resolución N° 2479 de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por el Presidente de la ANNP, que en lo pertinente dispuso: "Designar al funcionario de la institución, Sr. Osvaldo María Fernández Flor, en carácter de Jefe de la Oficina de Coordinación del MECIP, Ad Referéndum del Directorio de la ANNP. La designación dispuesta no implica el cambio de categoría del funcionario afectado y reviste el cargo de confianza sujeto a las disposiciones que rigen la materia". (fs.7). Resolución N° 0259 de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Directorio de la ANPP que resuelve: "Designar al funcionario de la Institución, Osvaldø María Fernandez Flor, en carácter de Gerente de la Gerencia defPlaniticacion, dependiente de la Presidencia. La designación no implica el cambio de categoria de tuncionario afectado y reviste el cargo de confianza...".—- Resolución N° 044 de fecha 16 de febrero de 2016,/dictada por el Directaio de la RAMPA que resuelve designar al funcionada de la/ Luis María Benítez Riera Abg. Norma Dominguez V. Ministro Dra. Ma. Carolina Etanes O. Secretaria Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Institución, en carácter de Jefe Interino de la Oficina de Capacitación y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos de la ANNP (fs. 5). - Resolución N° 052 de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el Directorio de la ANPP que resuelve: "Designar al funcionario de la Institución, Osvaldo María Fernández Flor, en carácter de Jefe Interino de la Oficina de Coordinación de Empresas Públicas, dependiente de la Gerencia de Planificación. La designación no implica el cambio de categoría del funcionario afectado, sujeto a las disposiciones que rigen la materia - Resolución N° 0206 de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por el Directorio de la ANNP que resuelve: "Designar al funcionario de la Institución, Osvaldo María Fernández Flor, en carácter de Jefe de la Oficina de Coordinación del MECIP, dependiente de la Gerencia de Planificación de la ANNP. La designación no implica cambio de categoría del funcionario afectado...". -Resolución N° 069 de fecha 22 de enero de 2019, dictada por el Presidente del Directorio de la ANNP que resuelve: "Dar por terminadas las funciones del señor Osvaldo María Fernández Flor, como funcionario de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, a partir de la presente Resolución, en virtud a la disposición contenida en el Art. 8 inc.) de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública".—- Ahora bien, una vez establecidos los principales antecedentes administrativos, la cuestión a resolver en el presente caso radica en determinar, si la desvinculación del funcionario Osvaldo Fernández se ajusta a derecho. Para dar solución a la controversia es necesario determinar si el cargo de ASESOR de Auditoria Interna ocupado por el actor es un cargo de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley N° 1626/00. En efecto, el cargo que ocupaba el accionante en la ANNP era el de Asesor de Auditoría Interna, dicho cargo es de confianza por las siguientes razones: 1) El art. 08, inc. "e" de la Ley Nro. 1626/2000 califica de cargo de confianza a los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, por lo que la norma en forma expresa indica que no son solamente los cargos de director jurídico o económico los de confianza, sino también los que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la norma, y dentro de esta clausula abierta de "similares" cabe incorporar al funcionario que ejerce cargo de Asesor de Auditoría Interna, por la jerarquía y responsabilidad similar a los que ejercen cargos de dirección; 2) El cargo de ASESOR cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y son de libre disposición, esta situación se confirma en el presente expediente porque no consta que el actor haya ingresado a la función pública por el procedimiento de concurso público de mérito y oposición.
夕 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "OSVALDO MARIA FERNANDEZ FLOR C/ RES. 69, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2019 DICTADA POR LA 12 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE 137, NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)". N° 14,15 209 AÑO: 2021 CIVIL 2321 ranco Roque Por tanto, teniendo en cuenta que el actor ha ingresado y permanecido en un cargo de confianza no era necesaria la instrucción de un sumario o administrativo para su destitución, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva al beneficio de la indemnización prevista en el Art. 45 de la Ley N° 1626/2000.- Por otro lado, si bien no fue objeto de reclamo corresponde verificar el cumplimiento del Art. 9º de la Ley de la "Función Pública" que dispone: "Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupado un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa". Que, conforme a los demás resoluciones administrativas obrantes en autos, mencionadas en los párrafos precedentes, surgen que disponen designaciones en cargos de Gerente de la Gerencia de Planificación, Jefe Interino de la Oficia de Capacitación y Desarrollo, Jefe Interino de la Oficina de Coordinación del MECIP, los mismos se hallan motivados en el Art. 8° de la Ley Nro. 1626/200 y en las atribuciones legales conferidas al Presidente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos nombrar, suspender, remover, a los Gerentes, los Jefes de Departamento y Asesor y Secretaría General, de acuerdo a las normas jurídicas vigentes.- Al respecto, los cargos designados también reúne los elementos de los cargos de confianza, como ser de alta jerarquización, de decisión, amovible y de designación discresional, por lo que se concluye que al haber ocupado el accionante cargos de confianza desde su nombramiento no se puede dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley de la "Función Pública".- De igual manera, es importante destacar que desde su ingreso a la entidad pública ha ocupado cargos de confianza, y esto se confirma con el legajo obrante a fs. 43 de autos.- Además, ésta situación se confirma con la fundamentación del acto administrativo de nombramiento, pues se basó en el Art. 8º de la Ley 1626/00.- De acuerdø a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, saconcluye que corresponde REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. En cuanto a las costas deben ser impuestas a la perdidosa de conformidad al principio general establecido en el . 192 del Código Procesal Civil. Es mirvoto. Luis María Benitez Riera Ministro Hawel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
A su turno, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere a lo resuelto por el Ministro preopinante, Doctor Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me permito disentir respetuosamente del voto del Ministro preopinante, por las siguientes consideraciones: De la fundamentación de agravios, transcriptos por el Ministro Dr. Ramírez Candía, y presentados por la parte apelante (la ANNP) se observa que principalmente se objeta que el cargo que ostentaba la parte actora era un cargo de confianza y que, el señor Osvaldo María Fernández Flor, no concursó para ingresar a la institución administrativa, así se solicita se revoque la resolución apelada.- Para comenzar con el análisis, con relación a la falta de realización del concurso público de oposición, esta alta Magistratura ha sostenido la postura de rechazar los referidos agravios ya en varios casos similares debido a que, si bien la ley exige a las personas que ingresan a la función pública la realización del concurso público de oposición, dicha omisión escapa absolutamente a la obligación personal del funcionario, establecida expresamente en la ley siendo responsabilidad única y directa de la Administración, que al no solicitar la realización del concurso en el momento oportuno, no puede atribuirle al funcionario el incumplimiento de sus propias obligaciones.- Para continuar con el estudio del recurso de apelación, se debe traer a colación la Resolución N° 069 de fecha 22 de enero de 2019, dictada por el Presidente del Directorio de la ANNP que resuelve: "Artículo 1° Dar por terminadas las funciones del señor Osvaldo María Fernández Flor, con C.l. N° 984576, como funcionario de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, a partir de la presente Resolución, en virtud a la disposición contenida en el Art. 8 inc. e) de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública..." (fs.02); es decir, la desvinculación del señor Osvaldo María Fernández Flor fue motivado esencialmente por ejercer un supuesto cargo de confianza. .- Así, respecto a que si el cargo era de confianza o no, se verifica que el cargo de Asesor de la Auditoría Interna dependiente de la Presidencia de la ANNP -según organigrama' respectivo- no figura entre los comprendidos como de confianza por el Art. 8 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", en ninguno de sus ítems. No está contemplado entre los cargos mencionados en el inc. b) del mencionado articulado, que textualmente dice: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición los ejercidos por las siguientes personas::.los secretarios, los directores, los jefes de departamento, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República". Por ello, se afirma ' Organigrama consultado en: Portal Unificado de Información Pública. Portal Unificado de Transparen cia Activa. Gobierno Nacional. https://informacionpublica.paraguay.gov.py/public/transparencia/2583_13860-Organigramaoct2 016_yv6200rwpdf- Organigramaoct2016_yv6200rw.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "OSVALDO MARÍA FERNANDEZ FLOR C/ RES. 69, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2019 DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)". N° ICA CIVIL 2021 18 209 AÑO: 2021 quier el carga que detentaba el actor, de "Asesor de la Audioria Interna", al RO° momento de darse por terminadas sus funciones no era de confianza. 00 La pretensión de la Administración Nacional de Navegación y Puertos de que el cargo que ocupaba el administrado era de confianza carece de asidero legal. Además el carácter excepcional de este tipo de cargos y las consecuencias que ello implica para el que los usufructúa, impiden al Poder Administrador realizar una interpretación extensiva de los cargos descriptos en el Art.8 del nombrado plexo legal. En ese sentido, cabe señalar que el mencionado Artículo es claro al establecer "esta enumeración es taxativa" por lo que se recalca que la interpretación extensiva que plantea la demandada está vedada por ley.—. Al continuar esta línea de pensamiento, en lo referente a que en la resolución de nombramiento del Sr. Osvaldo María Fernández Flor, se fundó en el Art. 8 de la Ley 1626/00 y especificó que revestía el carácter de cargo de confianza, es menester mencionar que una Institución no puede establecer cargos de confianza por resoluciones, esos cargos deben estar expresamente estipulado en la Ley, y así como se mencionó anteriormente, al no encontrarse el cargo de Asesor de la Auditoría Interna establecido en el artículo 8 de la Ley 1626/00 se afirma que este no es un cargo de confianza.- Considero oportuno hacer mención que, para que un cargo sea considerado de confianza, aparte de ser estipulado de forma taxativa en la ya referida Ley 1626/00, debe reunir una serie de requisitos que lo hagan diferente a cualquier otro cargo de menor rango, y que demuestren que esa confianza se da por determinadas características ya sea por tareas específicas que se realizan o porque la Dirección se maneja sin otras dependencias superiores como por ejemplo lo es una Dirección General. Considero, en este sentido, que el cargo de Asesor de la Auditoría Interna que fue el último ejercido por el Sr. Osvaldo María Fernández Flor no es de confianza, ya que el mencionado cargo no tiene fuerza legal para representar a la Institución (ANNP); por todo esto se concluye que el cargo que ocupaba el actor no era de cortianza. En lo réferénte a la estabilidad del actor, se debe, primeramente, determinar la validez/o invalidez de la Resolución N° 069 de fecha 22 de enero de 2019, dictada por el Presidente del Directorio de la ANNP. En ese sentido, corresponde dejar en claro que, desde el nombramiento del actor por Resolucjón N° 1234 de fecha 11 de julio de 2014 dictada por el Presidente de la ANNP hasta la mencionada Resolución N° 069 que da por terminadas las uis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V Secretaria Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
funciones del actor, esta última fue dictada cuando el mismo contaba con antigüedad de más de 6 años desde su nombramiento respectivo; es decir, el actor contaba con estabilidad, dispuesta por el Art. 47 de la Ley N° 1626/00 que dice en lo pertinente: "... La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública.". Asimismo, es preciso hacer notar que la mencionada destitución fue dispuesta sin que se la haya instruido sumario administrativo previo.- Al tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 43 del mismo cuerpo legal recientemente citado, el que dispone: "La destitución del funcionario público será dispuesta por la autoridad que lo designó y deberá estar precedida del fallo condenatorio recaído en el correspondiente sumario administrativo" y, asimismo, las constancias de autos, surge que la resolución recurrida resulta arbitraria y contra las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional y las leyes, y no reúne los principios fundamentales que rigen al derecho administrativo, al haber destituido al funcionario sin haber instruido el sumario administrativo correspondiente, y al considerar que el cargo que ocupaba tampoco es de confianza (libre disposición). En conclusión, corresponde confirmar la resolución apelada y, por consiguiente, reincorporar al actor al mismo cargo que ocupaba, o en su defecto en otro de igual categoría y remuneración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 1626/00. En este mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos similares, entre los cuales se cita al Acuerdo y Sentencia N° 1289 de fecha 12 de setiembre de 2016 y al Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 26 de abril de 2018. Por tanto, de acuerdo a las consideraciones formuladas, a las disposiciones legales mencionadas y a las constancias de autos, corresponde rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la ANNP y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 19 de noviembre de 2020 (fs.75/78), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, deben imponerse a la parte perdidosa en ambas instancias en virtud al principio contenido en el Art. 192 del C.P.C. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitez Riera Ministro Hawel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSVALDO MARÍA FERNANDEZ FLOR C/ RES. 69, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2019 DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP)". N° 209 AÑO: 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1186 Asunción, 09 de diciembre de 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nilda Liliana Ortellado Wendell, en representación de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3- IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 4- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lunes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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