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Corte Suprema de Justicia CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE JORGE AGUSTIN AGUILERA". 88 ESTA 6 DIC. 2021 = ACUERDO Y SENTENCIA N° MI CONTO OCHeNTa YCUATrO defque López t ano d En Asunción del Paraguay, a los días Seis.. del mes de Diciembre dos mil veinte y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la SExcelentísima Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, ante mi la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente titulado : "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE JORGE AGUSTIN AGUILERA", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99 Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA, DIJO: Se presenta el Abogado Defensor Orlando Cuevas Casco, en representación del Sr. JORGE AGUSTIN AGUILERA, a peticionar Habeas Corpus Genérico. Señala que su defendido el Sr. JORGE AGUSTIN AGUILERA, privado de su libertad en la Penitenciaria Nacional de Pedro Juan Caballero, con prisión preventiva en el expediente caratulado: "LUIS ALBERTO AGUILERA LOPEZ Y OTRO SOBRE TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". El mismo, se encuentra ante la grave situación de salud, entre la vida y la muerte, pues padece de una enfermedad grave y terminal, problemas de abdomen globuloso doloroso a la palpitación, diuresis, orina poco, con mucho estreñimiento más de 20 días, constante pérdída de peso en dos meses una abismal pérdida de peso, quien requiere de forma urgente realizar estudios e inter consultas con un cirujano, Abg. Karinna Posta todos los sintomas y signos que deben ser evaluados por el Seoretarespecialista.- Por último, solicita se disponga su inmediata libertad o bien, sea trasladado a un centro asistencial previa inspección de un médico forense.- Luis María Benítez Riera . Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro MINISTRO Đra Ma. Carólina Llanes O. Ministra
Que, la institución del Hábeas Corpus se halla estrechamente ligada a las Garantías individuales que legisla la Constitución Naciona..-.......- La Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la arana de Habes aranua podrá ser: (..) o Genériconen virtua del sualse podrå demandav rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En igual sentido, el Art 32 de la Ley Nº 1500/1999 establece: "Procederá el Hábeas Corpus Genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".— Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental, como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley No 1500/99 que la reglamenta.- Que, el mecanismo del Hábeas Corpus está previsto como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. . La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o por un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.——_ A su vez, tanto la Constitución Nacional como la ley especial determinan reglas especiales, a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes).
CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO 13 INTERPUESTO A FAVOR DE JORGE Corte Suprema de Justicia 09 10/7 AGUSTIN AGUILERA". 08 EST DIC. 2021 López Franco ...Los presupuestos legales del Hábeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la ~ libertad ambulatoria, para el cual se establecen las otras modalidades de la garantia (preventivo y reparador respectivamente). El instituto en estudio, protege otras formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados. Consecuentemente, es ello lo que debe alegarse y comprobarse a los fines de dar respuesta positiva a la petición.- Que, en su Informe de fecha 2 de noviembre de 2021, la Medica Forense, Dra. Lirda Domínguez, informa: el paciente JORGE AGUSTIN AGUILERA, edad 44 años. Lugar de examen médico: Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero. Paciente adulto, sexo masculino, normasamico, normoliea, colaborador en el interrogatorio. Llama la atención pérdida de peso. Antecedente: paciente refiere llamativa pérdida de peso en dos meses aproximadamente, agrega, dolor constante en abdomen, en el momento de la inspección se observa rubor en pierna derecha. Signos vitales: P:A: 120/80 P: 81 FR: 20 T: 36 C. Piel y Músculos: Hipocoloreado, hidratado. Aparato CardioRespiratorio: murmullo vesiculares auditibles, sin ruidos agregados. Abdomen: Globuloso, doloroso a la palpitación. Miembros: se observa coloración azulada en pierna derecha, paciente manifiesta dolor. HABITOS FISIOLOGICOS. Alimentación: refiere alimentación poco. Diuresis: refiere orinar muy poco. Catarsis: refiere estreñimiento hace más de 20 días. CONCLUSION: el paciente debe ser derivado a un centro de mayor complejidad para realizar estudios e interconsulta con un cirujano, ya que el mismo presenta signos y síntomas que deben ser evaluados por dicho especialista. (fs. 16).- Que, por Oficio N° 861 de fecha 5 de noviembre de 2021, emanada del Juez Penal de Garantías N° 9 de la Capital, Abg. Rolando Duarte, interino del Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, en el cual informa sobre la causa caratulada "LUIS ALBERTO AGUILERA LOPEZ Y OTROS S/ TENENCIA COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES N° 6580/2020".- CAUSA CARATULADA: "LUIS ALBERTO AGUILERA LOPEZ Y TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES N° 6580/2020" 2.- DATOS PERSONALES: JORGUE AGUSTIN AGUILERA, CI.N° 2.471.713.- Luis María Benítez Riera Ministro Di Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Totaldan anes 0. (inistra
3.- FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 17 de octubre de 2020.- 4.-HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL MISMO: Imputado por hechos punibles de Tenencia sin autorización y comercialización de sustancias estupefacientes (art. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y sus modificatorias en concordancia con el artículo 29 inc. 1 todos del Código Penal. requerimiento conclusivo de acusación N° 4 de fecha 17 de abril del 2021, presentado por el Agente Fiscal Eduardo Royg.- 5.-LUGAR Y TIEMPO DE RECLUSIÓN: el mismo fue detenido el 17 de octubre de 2020, y por AIN° 1042 de fecha 18 de octubre de 2021, el Juzgado de Guardia de Atención permanente, ha decretado la prisión preventiva del mismo, ordenando su remisión a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento penitenciario más adecuado al cumplimiento de la presente orden judicial.- 6.- ESTADO ACTUAL: el Juzgado por pedido de la defensa en fecha 26 de octubre, ha dispuesto que el médico forense de turno del Poder Judicial realice una inspección médica al citado procesado, luego en fecha 2 de noviembre el médico forense del Poder Judicial Dra. Lirda Domínguez Morel remite su informe correspondiente. En fecha 19 de julio de 2021, el juzgado fija audiencia preliminar en la presente causa para el día 5 de agosto de 2021, la cual fue suspendida por pedido del Ministerio Público por superposición de audiencias. Nuevamente el juzgado fija para el día 28 de setiembre del 2021, la cual fue suspendida nuevamente a pedido del Ministerio Público por superposición de otra audiencia preliminar. Por último, el juzgado fija nuevamente audiencia preliminar para el día 23 de noviembre de 2021.- En fecha 23 de agosto de 2021, la defensa ha solicitado la revisión de medidas cautelares a sus defendidos - Jorge Agustín Aguilera-. El Juzgado por AL.N° 1801 de fecha 25 de agosto del año en curso, mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el procesado. Nuevamente en fecha 2 de noviembre la defensa de los procesados, solicita revisión de medidas, la cual fue fijada para el 4 de noviembre del 2021, no pudiendo ser realizada por desistimiento de la defensa.- La defensa planteo apelación general contra el AL.N° 1801 de fecha 25 de agosto del 2021, siendo resuelta por el Tribunal de Apelaciones Penal, 4ta Sala, mediante el AI.N° 321 de fecha 3 de setiembre del 2021, ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado.(fs. 30).- En definitiva, no procede la garantía constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor de JORGE AGUSTIN AGUILERA, en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos del Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, ni del Art. 32 de la Ley Nº 1500/99, al no existir privación de libertad ilegitima, ni tampoco afectación a otras formas de libertad personal.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 15 / .16 CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE JORGE AGUSTIN AGUILERA" EST 80 . 2021 20 ópez Fre /...OFICIAR al Director de la Penitenciaria Regional de Ropedro Juan Caballero y al Juzgado competente, a fin de que se arbitren los medios indispensables para el correcto diagnóstico y posterior tratamiento "del Sr. Jorge Agustin Aguilera, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. CONCLUSIÓN. Por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos, en los artículos 133 inc. 3, para la viabilidad de la garantía constitucional solicitada, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico planteado. ES MI VOTO. OPINION DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Considero que el Hábeas Corpus Genérico deducido es procedente conforme con los argumentos que se exponen a continuación: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abogado Orlando Cuevas en representación del Sr. Jorge Agustín Aguilera e interpuso la presente Garantía Constitucional con respaldo en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que su defendido se encuentra privado de su libertad con prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional de Pedro Juan Caballero, el mismo padece de una enfermedad grave y terminal, problemas de abdomen globuloso doloroso a la palpitación, diuresis, con mucho estreñimiento por más de 20 días, en dos meses una abismal pérdida de peso, que se agrava por la situación de la pandemia COVID-19, por el cual requiere de forma urgente ser evaluado por un especialista. Por otro lado, en caso de ser necesario solicita que se le otorgue Prisión Domiciliaria ya que el mismo se encuentra privado de su libertad un año, y el Art. 245 del Código Procesal Penal le faculta a solicitarlo. En primer lugar, el Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional que dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- Abg. Karinna Penoni En el presente caso concurre uno de los presupuestos Secretadonstitucionales de procedencia del Hábeas Corpus Genérico, que consiste er la amenaza a/a seguridad personal del recurrente, pues la enfermedad que padece, según el informe médico, pone en peligro la continuidad de su vida, en el supuesto de omitirse la atención médica requerida y que, en este caso, solo podrá ser recomendada previa evaluación especializada. Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia Ministro MNISTRO Dra. Ma
La situación referida debe ser rectificada por medio de esta garantía constitucional, por lo que corresponde que, conforme se ha expuesto en el voto del preopinante, el Director de la Penitenciaría de Pedro Juan Caballero y el Juzgado competente, arbitren las medidas indispensables para el diagnóstico y posterior tratamiento de la enfermedad que padece el Señor Jorge Agustín Aguilera. Es mi voto. . A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.- Cop lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Luis María Benítez Riera Ministro / Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abg. Karinna Penoni Becretarla ACUERDO Y SENTENCIA N° ... 1184. Asunción, 06 de Diciembre de 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: HACER LUGAR al Habeas Corpus Genérico planteado a favor de JORGE AGUSTIN AGUILERA. EXHORTAR al Director de la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero y al Juzgado competente, a fin de que se arbitren~ los medios indispensables para el correcto diagnóstico y posterior tratamiento del Sr. Jonge Agustin Agulera, conforme a lo expuesto en el exordio de fa presente resolución. NOTAR, registrar, notificar ANTE MI: Luls María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Ministra Abg. Karinna Penoni Secretarla O SECRETARIA JUDICIAL III
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