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之 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA". - DE USTICIA 103 0 RETROD ICA CIVIL ESTAD 2021 ACUERDO Y SENTENCIA N". Mil COnO OcHenTa こ En lå ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los..... Te) días del mes de DiCiembre del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los mínistros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA 9/ CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 559 del 08 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Gustavo Santiago Franco Araujo en representación de Alberto David López Monzón. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 559 del 08 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación presentado por los Abg. Gustavo Franco Araujo y Gustavo Franco Rolón interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 05 de abril del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución. el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten. o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis. no altere lo esencial de aquel'".- Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia. del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género. incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALBERTO DAVID LÓPEZ MONZÓN Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA".- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos.- Ahora bien, si bien el impugnante ha recurrido en el plazo legal, en el caso particular los litigantes peticionan que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, sin embargo, de la lectura del fallo no se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observan ningún error u omisión material -como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc. o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR alpedido formulado por los representantes de la defensa. Con lo que se dio K minado el acto, firmando S.S.E.E.. todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la que jmmediatamente sigue: Ante mi: Claud Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dir Tome Dese la Penoni Sedretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°.. 1180 Asunción, 03 de Dreienode 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,-... RESUELVE NO HACER LUGAR a la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 559 del 08 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Gustavo Santiago Franco Araujo en representación de Alberto David López Monzón., por los fundamentos expuestos en el g cordio de la presente resolución.- inmentata estos autos aljuzgado de ejecución peral competente. AYOTAR, registrar y notilidar: Ante mi/ Luis María Benítez Riera Ministro: Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra 2 Fue notificado de là resolución en fecha 16 de junio del 2021 e interpuso aclaratoria en fecha 21 dejunjo 2021. Abg. Karinna Penoni Secretaria 8 SECRETARIA A VIコ * EUDICIAL III 5
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