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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ENZO DOLDÁN BELLASAI EN LOS AUTOS: "RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN" 02 CIBIDO ICA CIVIL SCUERDO Y SENTENCIA N. Mil CienTo SerorTa y Mise Đlc. 2021 ES En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Te). días delsmès de ciemore ........ del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enzo Doldán por la defensa técnica del Sr. Raúl Eduardo Bellasai en contra del Acuerdo y Sentencia N° 34 del 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala-Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Ramírez y Benítez. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: en primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial. En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente... "en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del se interpondra ante la sala Penal de la Corte suprema de Justicia. Pürgnit trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las Abg. "sental sepaves fi ropasa de apelación de la sentencia... " y, el Art. 468 del mismo ...en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenr wate Benerar prtunidad no podrá aducirse otro motivo... Ministro Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con refación a los motivos "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una peno privativa de libertad mayor a dietaños, y se alesue indoservance o erronea aplicgción de un anuel Dejasts Ramívez Cancia Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ENZO DOLDÁN BELLASAI EN LOS AUTOS: "RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN" precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de lo s fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo. Del análisis de las constancias de autos surge que, la resolución recurrida cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva como subjetiva, en vista de que la misma se encuentra entre los fallos que son susceptibles de casación y además fue interpuesto por el abogado defensor del procesado, quien se halla habilitado para ello. Sin embargo, respecto a las demás exigencias formales se constata el incumplimiento de éstas, debido a que el apelante omitió agregar copias íntegras de los fallos atacados, atendiendo que, las instrumentales, constituyen un elemento fundamental para el estudio previo de la admisibilidad del recurso, ya que, debe bastarse a sí mismo; además, la omisión de los mismos como ya se dijo, no puede suplir estas omisiones desde el momento que los Abogados, siendo profesionales del Derecho, se hallan compelidos a conocer las normas de procedimiento y a presentar los medios impugnativos dando cumplimiento a los requerimientos legales. Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos e n la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. • Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benitez Riera manifestó que se adhiere al voto de la ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. -.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ENZO DOLDÁN BELLASAI EN LOS AUTOS: "RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN" 23 ADA suturno, e ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: - En cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación considero que debe ser declarado inadmisible conforme con los argumentos que pasó a exponer: - "L/E1. En cuanto a la forma de presentación del recurso, plazo y la recurribilidad subjetiva me adhiero a los fundamentos expuestos por la Ministra Preopinante con la única salvedad que para la presentación del recurso extraordinario de casación no se requiere copia de la resolución impugnada porque esta no es una exigencia legal. 2. En cuanto a la recurribilidad objetiva, el fallo recurrido - Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 28 de mayo del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la circunscripción judicial de Capital, es una sentencia definitiva que emana de un Tribunal de Apelaciones; en dicho contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P. 3. El último requisito que debe ser contemplado por el recurrente es el de la fundamentación. Para determinar si el recurso se halla debidamente fundado corresponde analizar cada uno de los agravios planteados, los motivos en los que se fundamentan y la solución que se pretende en los términos exigidos por las normas procesales que rigen tal actuación, Art. 449, 450 y 468 del C.P.P 4. El recurrente invoca como motivo de casación los incisos 3 del Art. 478 del CPP, y como argumento afirma que el Tribunal de Apelaciones no ejerció debidamente el control jurisdiccional sobre la correcta aplicación de la Ley penal, porque según la defensa no se tuvo en cuenta que el conflicto jurídico es de índole civil. - 5. El recurrente como agravio plantea un problema respecto a la aplicación del derecho penal - casación material - sin embargo, resulta impreciso en sus argumentaciones, ya que, al plantear errores respecto a la aplicación de la norma penal, es deber del recurrente expresar si las circunstancias fácticas acreditadas por el Tribunal de Sentencia, cumplen o no con los presupuestos de la punibilidad, de manera concreta, y no en forma genérica, tal como expone la defensa, al limitarse a exponer simplemente que la cuestión es un problema de índole civil. 6. En estas condiciones, al no reunirse los presupuestos formales establecidos en la ley, corresponde la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados. . bor terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE M onttez/flerg Dra. Ma. Carolina LTanes O. Ministra Luls María Dr. Manuel Gooses Ramirez Candia Karinna Penoni
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ENZO DOLDÁN BELLASAI EN LOS AUTOS: "RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN" ACUERDO Y SENTENCIAN.1179..- Asunción, 03 de Diciembre de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enzo Doldán por la defensa técnica del Sr. Raúl Eduardo Bellasai en contra del Acuerdo y Sentencia N° 34 del 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala- Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente.- ANOTAR, niti y registrat... ANTE MÍ: Luis María Benitez Riera Ministro Di. Manuer ojosis Ramirez Candia RUSTRO Clamy Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1bg. Karinna Penon Seeretari SECRETARIA JUDICIAL II STICIA
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