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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MASTER TRADING S.R.L. C/ RES. N° 357 DEL 07/02/2019 Y OTRA, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL" Expte. C.S.J. N° 135, Folio 130, Año 2021.- -09 90 12 HL23 TICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N°: Mil doscientos uno OC. 2021 ma 3 López En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... trece L20 dias, del mes de diciembre, del año dos mil veinte, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, Los schores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "'MASTER TRADING S.R.L. C/ RES. N° 357 DEL 07/02/2019 X OTRA, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL", a fin de resolver el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por Robert Monte Domecq, contra el Acuerdo y Sentencia N°254 de fecha 03 de Agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA.— A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS DIJO: El recurrente ha desistido expresamente del Recurso de Nulidad. Por otra parte, no se observa en la resolución recurrida, vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde en consecuencia declarar desierto este recurso. Es mi voto. - A SUS TURNOS 1 MINISTROS BENITEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. aue aria Bonitet Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canci MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secratarla
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS PEÑA PROSIGUIO DICIENDO: Agravia a la parte recurrente Acuerdo y Sentencia N° 254 de fecha 03 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que resolvió: "1) DECLARAR LA CADUCIDAD de instancia en los autos caratulados: "Master Trading SRL c/ la Resolución Nº304/18 del 7 de agosto de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-CONATEL", de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente Resolución, 2) ORDENAR el finiquito y archivo de estos autos, 3) IMPONER LAS COSTAS, 4) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".~ ARGUMENTOS DE LAS PARTES AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA El recurrente expresa agravios en los términos del escrito obrante a fs. 124/127, manifestando, entre otras cosas, que en estos autos no operó la caducidad de instancia, declarada por el inferior puesto que en autos se halla pendiente de pronunciamiento un hecho ineludible como lo es la integración del Tribunal de Cuentas, ante la jubilación de uno de sus integrantes. Transcripta una parte de la resolución recurrida, afirma que de la lectura se observa la simplificación del análisis jurídico con respecto a las actuaciones obrantes en autos para "sustentar" su planteamiento de caducidad de instancia, en el lapso comprendido entre dos fechas, sin considerar la cantidad de actos interruptivos existentes entre ambas debidamente expuestos en ocasión de la contestación del traslado que fuera corrido a su parte. Por lo que considera que la caducidad de instancia no podría haber operado en estos autos, puestos que se encontraba pendiente un pronunciamiento por parte del Juzgador, lo cual toma inviable el cómputo del plazo de caducidad de instancia conforme a lo preceptuado en el artículo 176 inc. c) del C.P.C. Concluye su escrito expresando que como agravios a su instituyente se tiene el menoscabo de sus derechos reclamados en el marco de esta acción contencioso administrativa, emergente de un acto administrativo arbitrario e irregular como lo es la Resolución Nº357/19 dicta por la CONATEL, y solicita se tenga por desistido el recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 254 del 03/08/2020, se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia sea revocado el Acuerdo y Sentencia impugnado. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada contesta el traslado que le fue corrido en los términos del escrito obrante a fs. 137/139 y, expresa que con manifiesta falsedad señala el representante convencional
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MASTER TRADING S.R.L. C/ RES. N° 357 DEL 07/02/2019 Y OTRA, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL" Expte. C.S.J. Nº135, Folio 130, Año 2021. LLLL ES 90 11 12. 13/ CIBIDO CA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N°: Mil doscient os uno. C. 2021 z Franco de la firma MASTER TRADING S.R.L, que en estos autos se hallaba pendiente de integración el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, como consecuencia de la jubilación del entonces miembro de Sala, Amado Verón, circunstancia por lo demás ni siguiera acreditada en autos conforme puede observarse y que lo cierto y lo concreto es que por proveído dictado en fecha 13 de junio de 2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "Hágase saber el conjuez", debiendo en virtud a lo dispuesto en el art. 27 del C.P.C. notificarse por cédula a las partes, circunstancia ni siquiera analizada por el hoy apelante. Por otra parte manifiesta que respecto a los actos procesales citados por el apelante como actos interruptivos del plazo de caducidad y que no han sido considerados por el Tribunal, de la revisión de cada una de las actuaciones procesales mencionadas se observa con total claridad que ninguna de las mismas tiene por efecto, impulsar el procedimiento, haciendo pasar de una etapa a otra la tramitación del juicio y que el único impulso procesal idóneo para el citado efecto interruptivo del plazo de caducidad, en la situación expuesta, era la notificación por cédula a las partes de la integración del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Finaliza su escrito peticionando que no se haga lugar al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°254 dictado en fecha 03 de agosto de 2020, por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, confirmando en consecuencia la resolución recurrida en todos sus términos.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO Previo al análisis de la cuestión sometida a estudio, corresponde analizar si el escrito de expresión de agravios presentado por la parte actora, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado textualmente dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso".-_ De la lectura del articulo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, cop la finalidad de expresar puptualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos Luis MariPonítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candic BENISTRO Ministra
errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior.- De la misma manera que la Constitución y la Ley imponen al Juez fundar sus decisiones de acuerdo con la misma Constitución, las leyes y conforme las constancias de autos, el artículo 419 del C.P.C., -con criterio análogo- impone a los litigantes que recurren contra una resolución judicial, el deber procesal de efectuar el análisis de la resolución, de forma analítica, refutando con razones fundadas en el Derecho y en las constancias del expediente los argumentos del Magistrado que dictó la sentencia impugnada, para mostrar al superior revisor concretamente los errores del juicio en la instancia inferior, tanto en cuanto a la "quaestio iuris" como en cuanto a la "quaestio facti" Observado el escrito de expresión de agravios presentado por el recurrente se advierte que el apelante se limita a repetir las mismas argumentaciones vertidas, a fs. 101/103, en su escrito de contestación de la caducidad de instancia solicitada por la parte demandada, transcribiendo textualmente los argumentos expuestos en dicha oportunidad, sin efectuar una crítica razonada a la resolución apelada, conforme lo exigen las disposiciones contenidas en nuestro Código Procesal Civil vigente.- La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se observa en el presente escrito ya que el apelante evidencia su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, sin plasmar de manera concreta y de forma clara y concisa el agravio o daño que le causa la Resolución recurrida.. -_- Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una critica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. - Al no sostener el recurrente en alzada la Apelación implica la confirmación de la Resolución impugnada, por lo que de conformidad a la disposición legal y consideraciones expuestas, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por el Abg. Robert Monte
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MASTER TRADING S.R.L. C/ RES. N° 357 DEL 07/02/2019 Y OTRA, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL" Expte. C.S.J. N°135, Folio 130, Año 2021. Q7 12| 13 多 021 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Mil doscientos uno. ., Domecq, en sepresentación de la firma "Master Trading S.R.L." contra el Acuerdo y Sentencia Nº254 de fecha 03 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante, en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A sus turnos los Ministros BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto quenteceple por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que 10 certifico quedando acordada la gentencia que inmediatamente sigue: Nave Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra pasiosel Abg. Norma Dominguez V Secretaria Luis María Benítez Riera Miniseso Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cansa INISTRO Asunción, 13 de diciembrl del 2020.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Robert Monte Domeca, ep represeptación de la firma "Master Trading S.R.L." contra el Acuerdo y Sentencia N°284 de fecha 03 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal Luis María Benítez Riera Ministro prensepuel Abg. Norma Domingue :v. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Or. Manuel Dejesús Ramírez Caneli ENSTRO
3) CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia Nº254 de fecha 03 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. 3) /IMPONER las costas al recurrente. 4) ANOTAK, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministso Ma. Caroltna Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canci MINISTRO кало cOny SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO опла Abg. Nora Dominguez V. Secretaria
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