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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "AURELIO RUBIRA Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIAN. Mil dociento, dies 13 VIL. 2921 Alba González En la ciudad de Asunción. capital de la República del Paraguay, a los ... tsece días del més de Diciembre del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "AURELIO RUBIRA Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS" para resolver los recursos interpuestos por la Abg. María Esther Roa Correa en representación de Saturnino Martínez así como por los Abgs. Mariel Zelaya y Manuel R. Soria Rey en representación de Aurelio Rubira Estigarribia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 105 del 24 de abril 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso. la Exema. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal. verificar si el planteapiento escrito lue viand comes Ai 4bg. Marinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Aft. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los asos expresamente estoblecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. Vil derecho de recurrir c orrespondera tan yolo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser nterpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraord nario de casación contra las sent encias definitivas deltribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pengan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP "... en el término de die= días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP "Motivos. procederá. exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong o una pena privativa de libertad mayor de dies años y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el anto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia. o 3) cuando la sentencia o el anto sean manifiestamen te infundados"
CORTE SUPREMA DiJUSTICIA EXPEDIENTE: "AURELIO RUBIRA Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS*. - En ese sentido, las presentaciones aducidas cumplen claramente las disposiciones de forma. Se observa que el Tribunal de Apelaciones confirmó la S.D. N.° 170 del 10 de mayo de 2017, en el cual se resolvió condenar a Aurelio Rubira Estigarribia y Saturnino Martínez a la pena privativa de libertad de 4 años por la comisión del hecho punible de hurto agravado, tipificado en el art. 162 inc. 3 en concordancia con los arts. 26, 27 y 29 del CP (impugnabilidad objetiva). Las impugnaciones fueron planteadas por los abogados defensores de los procesados, quienes se encuentran habilitados para recurrir cuando consideran que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones (impugnabilidad subjetiva) . . Con relación a los demás requisitos, se corrobora que los recursos fueron presentados ante la secretaría de la Sala Penal. en tiempo (la defensa del acusado Aurelio Rubira fue notificada el 14 de agosto del 2020 e interpuso el recurso el 27 de agosto del mismo año y la defensa del acusado Saturnino Martínez fue notificada el 14 de agosto del 2020 e interpuso el recurso el 28 de agosto del 2020) y forma (mediante escrito, invocando como principal agravio lo previsto en el inc. 3, art. 478 del CPP).- Los fundamentos de la defensa técnica de Saturnino Martínez son: 1°. El Tribunal de Apelaciones esbozó una fundamentación insuficiente respecto al rechazo del agravio relativo a una recusación que fuera interpuesta en juicio oral contra el miembro del Tribunal de Sentencias Abg. Dina Marchuk y que ya fue resuelta por el Ad quem. 2°. La recurrente alega la vulneración de los principios de inmediatez. y continuidad debido a que el juicio oral fue "varias veces" interrumpido y suspendido. alegando que el juicio tuvo su inicio en fecha 06 de febrero del 2017 y culminó el 10 de mayo del mismo año. 3º. El tribunal de Apelaciones no examinó el reclamo de la defensa respecto a la admisión del incidente de inclusión probatoria planteado por la defensa en juicio oral y público. rechazo del incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa técnica. incidente de exclusión probatoria planteada por el Ministerio Público y el rechazo de la excepción de falta de acción planteada por la defensa. 4°. El Ad quem esbozó una contradictoria fundamentación respecto a la valoración legal de la prueba y con ello consideró reunidos los elementos del tipo objetivo de hurto agravado en grado de tentativa.- Respecto a estos, considero que el primer y tercer agravio deben ser declarados ADMISIBLES, sin embargo, el segundo y cuarto agravio resultan INADMISIBLES. Inicialmente, en el segundo agravio la casacionista no detalló de manera fundada las interrupciones acaecidas, debió mencionar cuando ocurrieron, nada más refirió que el juicio oral inició el 01 de febrero del 2017 y culminó en fecha 10 de mayo de 2017. Cabe aclarar que la regla en la conducción de juicios prevé que los mismo deban comenzar y terminar en una sola unidad de acto, de ser posible en un mismo día, usando todas las sesiones necesarias para el electo: pero. eso no impide que pueda durar varios días de conformidad al art. 373 del CPP. Por tanto, la sola mención de un plazo de duración de un juicio oral y público por sí solo no implica la vulneración de los principios de inmediación y concentración.- En relación al cuarto agravio se observa que la impugnante ha mezclado las ideas respecto al razonamiento para la valoración probatoria y los argumentos acerca de la subsunción. Resulta oportuno mencionar que para analizar la existencia o no de un hecho punible, de acuerdo al principio de legalidad, el tribunal debe verificar: 1) si se halla descripta y constatada la
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL EXPEDIENTE: "AURELIO RUBIRA Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". - autor de conocer que su conducta atenta contra el ordenamiento jurídico y su potestad de decidir conforme a ese conocimiento -reprochabilidad-. Luego este análisis jurídico. debe conectarse necesariamente, de manera lógica, clara y contundente. con la actividad probatoria y la valoración, propiamente dicha, no confundirse ni suplantarse un análisis por otro. Cabe señalar que no basta afirmar que los hechos relatados han sido probados. como asimismo no basta la afirmación de que no lo han sido, lo que realmente se requiere es que en cualquiera de los dos casos, se expresen las razones que llevan al impugnante a cualquiera de las dos aseveraciones. Por tanto, los argumentos de la recurrente no reúnen los requisitos exigidos para la modificación del fallo, puesto que no se determina qué punto de la resolución o de la fundamentación se ataca directamente.- Ahora bien, corresponde proseguir con el análisis de la casación presentada por el Abg. Manuel Soria en representación de Aurelio Rubira Estigarribia que refirió la presentación de tres agravios puntuales ante el Tribunal de Apelaciones consistentes en: "elementos probatorios incorporados en forma ilegal, fundamentación insuficiente y fundamentación contradictoria". Seguidamente, transcribió textualmente la respuesta otorgada por el órgano de Apelaciones, para concluir que la respuesta dada carece de argumentos. Con esto puede concluirse que los recurrentes no han desplegado una labor argumentativa para presentar el recurso, pues no han determinado con un análisis pormenorizado en qué consistió el error en la respuesta. cuales son las normativas de fondo y procesales vulneradas como el agravio que esta incorrección le produce. Entonces, puede concluirse que el escrito casatorio no satisface los requisitos mínimos de fundamentabilidad, por tanto el recurso debe ser declarado INADMISIBLE A su turno, los ministros Luis María Benitez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adherirse al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, sostuvo: Inicialmente, se observa que corrido el traslado a la querella adhesiva (Abg. Guillermo Duarte Cacaxelos) ésta solicitó el rechazo de las impugnaciones en vista de que la Alzada realizo el control Turisdiccional acorde a derecho. Del mismo modo. contestó la fiscala adjunta María Soledad Machuca, atendiendo que «el tribunal ha proporcionado pespuestas a los agravios plantepidos por las detensas conforme a las normas que rigen la matoria y der o de los límites de su competencia, por lo que solicita el rechazo de las casaciones.- Abg. Karinna Peponi нам Secretaria wo Mary. مالتت. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Valga Traera colación el siguiente apunte doctrinario: El concepto del delito como conducta tipica. antijuridica !' cupablexe elaboro conforme a un criterio sistemático que corresponde a un criterio analitico que tra ta de reparar primero en la (culpable) El injusto (conducta típica y antijurídica) revela el disvalor que el derecho hace recaer sobre la conducta misma en tanto que la culpabilidad es una característica que la conducta adquiere por una especial condición del autor (por la reprochabilidad que del injusto se le hace al autor)*. (Zaflaroni. Eugenio Raúl. Obra: Manual de Der echo Penal Parte General. Edit. Ediar S.A. -Bs. As. Argentina-. Año 200 2
CORTE SUPREMA DI JUSTICIA EXPEDIENTE: "AURELIO RUBIRA Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". Ahora bien, corresponde analizar si la resolución recurrida cumple con los presupuestos indispensables como para ser considerado un pronunciamiento jurisdiccional fundado o si bien adolece de los defectos que el recurrente le atribuye.- El artículo 403 inc. 4° del CPP prescribe cuales serán considerados vicios de la sentencia. norma procesal que resguarda que las partes puedan conocer las razones de lo resuelto a fin de formular las impugnaciones en su caso y permitir el control social de la labor judicial. La fundamentación de una resolución judicial -sentencia o auto interlocutorio- implica señalar los motivos jurídicos que reflejan el nexo entre las cuestiones de hecho y de derecho. Basta que el juzgador omita la oportuna y adecuada ponderación de los argumentos expuestos capaces de gravitar en la decisión final. para considerarlo como un fallo carente de fundamentación, o con fundamentación insuficiente o aparente. - En este punto, adelanto que el fallo cuestionado debe ser rectificado. La respuesta de Apelaciones ante el primer agravio- fundamentación insuficiente respecto al rechazo del agravio relativo a una recusación que fuera interpuesta en juicio oral contra el miembro del Tribunal de Sentencias Abg. Dina Marchuk y que ya fue resuelta por el Ad quem- ha sido la siguiente: "Cabe mencionar la existencia de Resolución Judicial firme respecto a la recusación que ya fuera resuelta por este Tribunal de Alzada por lo que el planteamiento en este punto resulta inoficioso. corresponde destacar que el acusado SATURNINO MARTINEZ estuvo asistido por profesionales del derecho en todas las etapas del proceso penal y el control que los defensores ejercieron durante la elapa procesal ha sido pleno. tal y como lo ordena la Constitución Nacional y el Código Penal. no se observa ninguna violación al derecho a la defensa en este punto. por lo que lo argumentado por las apelantes carece de sustento legal, pues se ha cumplido con todos los requisitos a fin de que el acusado pueda ejercer debidamente su defensa en el presente proceso no avizorando vicio alguno que conlleve su nulidad. por lo que los argumentos de los agravios respecto a la violación del Arl. 16 de la Constitución Nacional, resultan improcedentes " Por otra parte, en relación al siguiente agravio -falta de fundamentación para justificar las decisiones del A quo en cuanto a los incidentes planteados en juicio- el Tribunal de Apelaciones respondió: "esta miembro ha analizado los argumentos esgrimidos por el Tribunal A-quo al momento de rechazar los incidentes y del análisis ha resultado que han fundamentado cada uno de los puntos planteados por las partes: dichos fundamentos demuestran el camino lógico utilizado por el Tribunal de Sentencia para llegar a la conclusión que ahora resulta un agravio para la defensa. Sobre el punto, cabe destacar que el acusado Saturnino Martínez estuvo asistido por profesionales del derecho en todas las etapas del proceso penal y el control que los defensores ejercieron durante el curso procesal ha sido pleno. no se observa ninguna violación al derecho a la defensa en este punto. por lo que lo argumentado por las defensoras técnicas Kaltya González y Maria Esther Rou carecen de sustento legal, pues se ha cumplido con lo que Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación. serán los siguientes: que car esca. sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mavoría del tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se milicen formularios: afirmaciones dogmáticas. frases rutinarias o se utilice. como fundamentación el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictori a la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana critica. con respecto a medios o elementos pro batorios de valor decisivo...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AURELIO RUBIRA Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". RECIBIRgena la Constitución y el Código de Fondo, no avizorando vicio alguno que conlleve su ESTADISTICA filad, por lo que los argumentos de los agravios en este modo, resultan improcedenies".. Alba п. 2021 González De esta manera, corroboradas las respuestas se observa que el Tribunal de Apelaciones se ha referido a los agravios expuestos, sin embargo, considero que debe RECTIFICARSE la resolución a los efectos de esbozar una fundamentación complementaria, atendiendo también a que el sentido de lo resuelto por la cámara revisora resulta correcto*. Respecto al agravio relativo al rechazo infundado de la recusación por parte del Tribunal de Sentencias, corresponde aclarar que en este caso la miembro del Tribunal de Sentencias Dina Marchuk fue recusada por la defensa del condenado Aurelio Rubira y los dos miembros restantes procedieron al rechazo de la recusación por hallarla infundada, posteriormente la defensa procede a recusar al pleno del Tribunal y esta incidencia fue rechazada por la Cámara de Apelaciones (fs. 1225 al 1227 del expediente), por tanto, la competencia de la jueza ha quedado firme, siendo esta irrecurrible. ..- Seguidamente, en relación a los incidentes que cuestiona la defensa (rechazo del incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa técnica respecto a un acta notarial, tomas fotográficas, la traducción de un documento, un sumario administrativos, testigos y el rechazo de la excepción de falta de acción planteada por la defensa). consta en acta de juicio oral (fs. 1257 y anverso) que la defensa presentó recurso de reposición y apelación en subsidio contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencias. Respecto a ello se corrobora que la recurrente en su escrito de apelación especial ha procedido a realizar una copia textual de los fundamentos del rechazo de los incidentes para concluir que son infundados, seguidamente, más bien realizó consideraciones respecto a la valoración probatoria que el Tribunal de Sentencias otorgó a los mismos y no al rechazo de la exclusión de los elementos probatorios en sí, con esto, la defensa ha confundido dos cuestiones totalmente distintas y su argumentación resulta deficiente.- Por todo lo expuesto, y no acreditándose vicios que ameriten la procedencia del recurso ni la errónea aplicación o interpretación de preceptos normativos, corresponde rechazarlo por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, pues el tribunal resolvió la cuestión sometida a su conocimiento correctamente y, ajustó su pronunciamiento a los requisitos legales previstos en el Art. 256 de la Constitución paraguaya y el Art. 125 del Código Procesal Abg. Karinna Perdnymente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requ isitos Secretarle gidos para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual inolica no imponer tas costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, situación qué se ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de onformidad a to dispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a l rescrito en el Aut. Zbadet mismo cuerpo legal. ES MI VOTO. A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia mamfiestan adherirse al voto de la ministra picopinante por los mismos fundamentos. wMarg 05..nz,Riora "Articulo 475. RECTIFCACIÓN. _Lo errones de derecho en la fundamentación de resolucion ugnada. que no havan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero seran corregidos en la nueva sentend os errores y omisiones formales y los que se refieran a la designación o el cómputo de las penas. Isimismo el trior cia recurrida. podyá realizar una fundamentación complementaria. Dr. Manuel Delesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: *AURELIO RUBIRA Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". Ante mí: Apar terminato clacto dirmando S.S.E.E, todo por ante mí que la certifico, ntencia que inmediatamente sigue: Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejksus Ralin co vaileia MINISTRO ALLENDO SENTENCIA NÚMERO. Abg. Karinna PenoRsunción. 13 de bivemore Secretaria 1.210 - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-) DECLARAR inadmisible el recurso interpuesto por los Abgs. Mariel Zelaya y Manuel R. Soria Rey en representación de Aurelio Rubira Estigarribia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 105 del 24 de abril 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central de conformidad a los fundamentos expuestos. 2-) DECLARAR la admisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la Abg. María Esther Roa Correa en representación de Saturnino Martínez, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 105 del 24 de abril de 2020. 3-) HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación en el sentido expuesto en la presente resolucion. abril de 2020.- ta onscuencia RECTIFICAR el Acuerdo y Sentencia N.° 105 del 24 de 4-) IMPONER las costas en el orden causado. 5-) REMITIR estos autos al txzado competente. S-ANOTAR. registrar y notificar. - CIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Claves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA *Abg. Karinna Penoni Secretarla 5
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