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CORR SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ Y CÉSAR DARÍO PEREIRA RODRÍGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO". 21 | 22 3 03) 194105 ACUERDO Y SENTENCIA N°. MiCientO SoTenTa yoCHO " En la ciudad do unción, sapital de la Repblica del Paraguay, a los. días del mes de Diciemore... del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores 91 MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ Y CÉSAR DARÍO PEREIRA RODRÍGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO" para resolver los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abg. Roque Escobar Cardozo en representación del condenado César Darío Pereira Rodríguez y por el Abg. Luis Ferreira Aguilar en representación del condenado Isidro Daniel Pereira Rodríguez, en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 98 del 11 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Concepción. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen pecursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los tequerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP'............... Abg. Karinna Penoni SecretAl. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones jueticiales seran recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recws extraordinario de casación contra las sentencias definitivas lel tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pontan fin al proeedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguer la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 dol CP".. se interponprá ante la Sala fenel de la Corre Suprema de Justicia. Para el rámite y la resatución de este recurso serán aplicables, analógicomente las dispoficiones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP "... en el término de diez dias luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separalamente, cada motivo con sustondament aria Beites prereiende Fuera de estaoportinua no podră aducirse Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclMamente: 1) Cuando en la sentencia de condeha se imponga u na pena privativa de lihertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentenciao el auto impugnado sea contradictorio don un fallo anterior de un Tribunal de Ap iones oce a Corte puprema Justicia, o 3) cuando la sentencia o el duto sean manifiestamente infundados" 1 Dr. Manuel Gujesas Fonírez Cancie Dra. Ma. Carolina Llenes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ Y CÉSAR DARÍO PEREIRA RODRÍGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO". En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impugnación. Esto presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que aniden en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor. En ese sentido, las presentaciones de las partes no cumplen las disposiciones de forma porque se encuentran desprovistas de fundamentación. Dicho con otros términos, si bien la resolución recurrida es objetivamente impugnable -la Cámara resolvió confirmar íntegramente la sentencia condenatoria- y los recursos fueron interpuestos por los abogados defensores de los condenados César Darío Pereira Rodríguez e Isidro Daniel Pereira Rodríguez, quienes se encuentran legitimados para recurrir -impugnabilidad subjetiva- la causal invocada -inc.3, art. 478, CPP- no vislumbra una correcta argumentación jurídica (contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación) por las siguientes razones: La defensa técnica de César Pereira Rodríguez, inicialmente, transcribe los agravios expuestos en apelación especial, seguidamente, se limita a mencionar que el tribunal no ha dado respuesta a los cuestionamientos aducidos, sin expresar las razones por las cuales estima que el órgano de segunda instancia no analizó los argumentos que ha dado el tribunal inferior, obviando. sustentar sus afirmaciones; finalmente, copia citas doctrinarias para apuntalar sus pretensiones, si n embargo, éstas no tienen fuerza alguna si no se las acompaña con reflexiones y argumentaciones propias del peticionante que lo conecten lógica y coherentemente con el caso concreto.- Como se aprecia, los agravios del casacionista guardan relación directa con la sentencia dictada por el Tribunal de Mérito y se refieren a la inobservancia de los arts. 125, 175, 403 inc. 4 del Código Procesal Penal, alegando que se violaron los preceptos legales de las reglas del debido proceso, sana crítica, defensa en juicio y medición de la pena, pero, no establece en forma específica por qué el Tribunal de Apelaciones dictó una resolución infundada ni establece en qué hechos funda sus expresiones, ya que solo lo hace en forma genérica, más bien su análisis constituye un mero desacuerdo con la calificación jurídica y el marco penal impuesto, que de ser atendidos, atentaría con las solemnidades argumentativas que resguardan el estudio del presente recurso extraordinario. Por ello, el quantum discursivo no hace precisamente a este recurso sino la 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ Y CÉSAR DARÍO PEREIRA RODRÍGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO" 00101, 18/ 20121122 ES calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda la decisión impugnada. . Del mismo modo, es interpuesto el recurso de la defensa técnica de Isidro Pereira Rodríguez, el cual se ciñe directamente a la omisión de un razonamiento técnico jurídico de los alcances de la calificación legal del hecho punible y su comprobación por el tribunal de primera instancia; sin embargo, nada refiere respecto al vicio en el que incurrió la Cámara ni por qué considera que la conducta de su representado no se subsume en el tipo penal que le fue atribuido al limitarse a la mera descripción de los hechos acreditados en el debate oral y el modo en el fuero n valoradas las pruebas producidas, sin determinar cuál ha sido la normativa vulnerada ni las consecuencias que produjo a su defendido el supuesto negligente del órgano jurisdiccional. .- Resulta oportuno mencionar que para analizar la existencia o no de un hecho punible, de acuerdo al principio de legalidad, el tribunal debe verificar: 1) si se halla descripta y constatada la conducta y si la misma se adecua a un tipo legal -tipicidad-; 2) si esa conducta típica está o no amparada por un permiso legal o causas de justificación -antijuridicidad-; 3) la aptitud del autor de conocer que su conducta atenta contra el ordenamiento jurídico y su potestad de decidir conforme a ese conocimiento -reprochabilidad-. Luego este análisis jurídico, debe conectarse necesariamente, de manera lógica, clara y contundente, con la actividad probatoria y la valoración?, propiamente dicha, no confundirse ni suplantar un análisis por otro. Cabe señalar que no basta afirmar que los hechos relatados han sido probados, como asimismo no basta la afirmación de que no lo han sido, lo que realmente se requiere es que en cualquiera de los dos casos, se expresen las razones que llevan al impugnante a cualquiera de las dos aseveraciones. Bajo estas consideraciones, se evidencia que el impugnante no ha construido lógicamente su agravio, más bien, ha enredado la subsunción típica de los hechos con la valoración probatoria. Por tanto, sú exposición no reúne los requisitos exigidos para la modificación del fallo, puesto que no se determina qué punto de la resolución o de la fundamentación se ataca directamente. De esta manera, el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta Lbg. KlPinobetR8Basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales qu e sentean el case, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su durso lega, anulando de oficio o a pedeo de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como restitado un fallo viciado ou, la fora o Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis María Benitez Riera " Valga traer a colación el siguiente/apunte dacriaryo. "El concepto del delita como conducia tipica , amijuridica y culpable se elabora conforme a un briterio sistemánico que corresponde a un criterio analitico que t rata de reparar primero en la conducta y luego en el autor: delito es una conducta humana individualizada mediante u n dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurí dico (causa de justificación) es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable). El injusto (conducta típica y antijurídica) reve la el disvalor que el derecho hace recaer sobre la conducta misma en tanto que la culpabilidad es una característica que l a conducta adquiere por una especial condición del autor (por la reprochabilidad que del injusto se le hace al autor)". (Zaffaroni, Eugenio Raúl. Obra: Manual de Derecho Penal Parte General. Edit. Ediar S.A. -Bs. As. Argentina-. Año 200 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ Y CÉSAR DARÍO PEREIRA RODRÍGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO".- fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la l ey y la preservación de la justicia. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de casación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos.-___ A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: 1. Me adhiero al voto emitido por la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los siguientes fundamentos: . 2. El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Concepción, por Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 11 de diciembre de 2020 confirmó la S.D. N° 17 de fecha 06 de julio del 2020 que resolvió condenar a los Sres. Isidro Daniel y César Darío Pereira Rodríguez a las penas privativas de libertad de 22 años (Homicidio Doloso Art. 105 inc. 1º y 2º num. 4 del CP) y 15 años (Homicidio Doloso tentado Art. 105 inc. 1º con 26, 27 y Art. 29 inc. 1º del CP) respectivamente.- 3. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.3 4. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Roque Adolfo Escobar Cardozo en fecha 15 de diciembre de 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 30 de diciembre del mismo año, es decir al décimo día.- 5. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del Sr. CESAR DARÍO PEREIRA RODRÍGUEZ. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP4. 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Luis E. Ferreira Aguilar en fecha 15 de diciembre de 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 30 de diciembre del mismo año,es decir, al décimo día. El art.480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [../El art. 468 primer párrafo CPP d ispone:" El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez dí as luego de notificada, El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- 4
00 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ Y CÉSAR DARÍO PEREIRA RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO". 7. Con reforencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa 92 técnica del Sr. ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPPS.- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP°, que para el caso de sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. En esta tesitura, se analizarán los dos escritos de casación conjuntamente en vista a que ambos contienen una fundamentación cose ca vita que anos entiene na indamenta idéntica en cuanto a los agravios planteados. 10. Como PRIMER AGRAVIO procesal las defensas exponen que en oportunidad de presentar la apelación especial contra la sentencia de primera instancia alegaron vicios de la sentencia referentes a la falta de uniformidad en las declaraciones de los testigos, la doble valoración de circunstancias que pertenecen al tipo legal en la fundamentación de la pena y error material en la tipicidad, pues según la defensa la conducta debió subsumirse en el Art. 105 inc. 3° num. 1° con Art. 26 y 27 del CP. 11. Según los escritos de casación, la respuesta del tribunal de apelaciones no se ajusta a derecho. Sin embargo, todos los fundamentos atacan la decisión del tribunal de sentencias y lo único que se menciona sobre lo resuelto por el órgano revisor es que debe anularse por confirmar los supuestos vicios de la sentencia condenatoria. 12. A lo largo de ambos escritos de casación, no se observa que los fundamentos estén dirigidos directamente a la decisión del tribunal de apelaciones. La defensa no indica Abg. Karinna posidasus vicios o qué agravios le causa particularmente la resolución impugnada.-... Secretaria 13. Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por las defensas de César Parío e Isidro Daniel Pereira Rodríguez.- T4. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, correspode en el orden causado por imperio del art. 269 -última parte- CPP. ES MI VOTO. Manuel Dejanis Famirez Candie Luis María Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" El art. 477 CPP dispone "Sóio podrá de fucirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen laextinción, conmutación o suspensión de la pena".- 5
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO DANIEL PEREIRA RODRÍGUEZ Y CÉSAR DARÍO PEREIRA RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO".- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando YN.EE. todo por ante mí que certifico, quedando, Acordada la Sentencia que inmediatamente igue: Ante mì: Maul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra uls María Benítez Riera Ministro Dt. Menuel Djecús Farfrez ! NISTRO ACUERDOXSENTENCIAN.... 1179 Asunción, 03 de DRienbede 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Abg. Karinna Penoni Secretaria RESUELVE: DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Roque Escobar Cardozo en representación del condenado César Darío Pereira Rodríguez en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 98 del 11 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Luis Ferreira Aguilar en representación del condenado Isidro Daniel Pereira Rodríguez, en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 98 del 11 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circuacripción judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR estos autos al juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Berlitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Di: Manuei Cujecís Famir Can DEUSTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria
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