Contenido completo: 87365.pdf
JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FORMULADA POR RAMIRO DARIO HERNANDEZ CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, ABOGADOS LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE EN LOS AUTOS: "MARIA ISABEL SILVA VDA. DE ESCOBAR RECIBIDO C/ RAMIRO DARIO HERNANDEZ MENDEZ S/ 1.4 JUL 2021 DESALOJO".- Lic. Yani ẹ Colmón SADE. A.I. Nº 747 Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISIOS: Las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por Ramiro Darío Hernández, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Luis García y Rodolfo Mongelos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, yi CONSIDERANDO: El recurrente, mediante escrito obrante a f. 4 de autos, recusó sin expresión de causa a los citados Magistrados. Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, y manifestaron en primer término, que la recusación sin expresión de causa puede plantearse sólo contra un juez de los Tribunales de Apelación, por lo que la misma resulta absolutamente improcedente. Asimismo, señalaron que la recusación deviene extemporánea, y solicitaron el rechazo de la misma (f. 7).- Delimitada la cuestión objeto de estudio, corresponde pasar a determinar la procedencia -o no- de la recusación sin expresión de causa incoada. El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".
La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, si bien respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g" En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó impropiamente a dos Miembros del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, por lo expuesto corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada.- Por tanto, la Excelentísima,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por Ramiro Darío Hernández, por Derecho propio bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Luis García y Rodolfo Mongelos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscnipción Judicial Itapuá. . DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar.. Alberto Ndertinerfub Ministro 1 Ciar Anturio Gurazy Vond CORTE SIEY SECRETARIA LISTICIA 0i..
← Volver a los resultados