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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR CYNTHIA C. NÚÑEZ MARTÍNEZ C/ LA MAGISTRADA STELLA MARIS ZÁRATE, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CENTRAL, EN LOS AUTOS: DEYANIRA CABRERA SHAHTEBECK C/ CYNTHIA CAROLINA NÚÑEZ MARTÍNEZ Y/O CONSULTORA CIA NEZ Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". RECIBI 14 JUL 2021 Lic. Yenise Colmin SPDE .I.Nº. 74 Asunción, 09 de julio del 2.021.- VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por Cynthia Carolina Núñez Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Stella Maris Zárate, del Tribunal de Apelación en lo CIvil, Comercial - Y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó el Art. 21 numeral "3" del Código de Ética Judicial, en concordancia con el Art. 6 del Código Procesal Laboral y el Art. 15 literal "f" del Código Procesal Civil. Alegó que la recusada ha recibido en más de una ocasión a la parte contraria, hecho que ha creado en su persona un profundo sentimiento de falta de confianza respecto del actuar de la Magistrada (fs. 1/2).- La recusada elevó el informe de rigor que obra a fs. 3/4. Negó las circunstancias alegadas y señaló que no existe parcialidad de dicho Tribunal a favor de ninguna de las partes o sus representantes legales. También expresó que la causa alegada es inexistente en la realidad material y objetiva. Previo a cualquier análisis, es preciso señalar que, La Magistrada Stella Maris Zárate, al tiempo de plantearse la recusación, formaba parte del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. Sin embargo, la misma ha sido designada en carácter de Miembro interino del
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, en virtud de la Resolución Nº 8.770 de fecha 26 de Mayo de 2.021, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en su reemplazo, fue designado el Magistrado Guillermo Zillich. Por consiguiente, la referida recusación carece ya de objeto y así debe ser declarada. . Por la motivación precedentemente expuesta, corresponde declarar carente de objeto la recusación con expresión de causa planteada contra la Magistrada Stella Maris Zárate Y devolver estos l autos al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEL V-E: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación con expresión de causa planteada por Cynthia Carolina Núñez Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Stella Maris Zárate, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción judicial Central..-. DEVOIVER estos autos al Tribunal de origen. NOTAR, registrar y notificar. — Loser Alberto Maytinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante PODER Duas Abg. Itortas CCRTE. 2nme TVend
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