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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: "MARÍA ESTELA KIESE DE RIVAS C/ PATRICIO BALBINO ECHAURI CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- S/ A.I. Nº ... ..구니나 RECIBIO Asunción, 09 de julio del 2.021.- 14 JUL 202) VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" Lic. Yanise Cofrar planteadas por el demandado Patricio Balbino Echauri SPD.E Domínguez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, sontra los Magistrados Elsa Escobar de Reudel y Ernesto Alvarenga Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y;- 03 SECRETARIA JUSTICIA Dow Seoroinla CONSIDERANDO: El recurrente relató un encuentro en el cual habría coincidido con los referidos Miembros del Tribunal y que en dicha ocasión la Magistrada Escobar habría expresado que "le cobraría con creces" el hecho de la denuncia efectuada por su Parte en el año 2.013 ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Puntualizó que la supuesta represalia sería llevada a cabo tanto por el preopinante en este Juicio, Magistrado Alvarenga Martínez, y por ella, en su calidad de segundo votante. Asimismo, señaló que tal situación encuadraría en las causales de los literales e, f y j, del Art. 20, del Código Procesal Civil (fs. 157/8).- * Los Magistrados Ernesto Alvarenga Martínez y Elsa Escobar de Keudel, dieron cumplimiento a las disposiciones del Art. 31 del Código de Ritos, elevaron informes a fs. 155 y 160/161, respectivamente. Los mismos negaron todas y cada una de las causales aquí invocadas como también el hecho relatado. Por ello, solicitaron que las rècusaciones intentadas sean rechazadas por sus notorias improcedencias. Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de wood La arecusación con. causa planteada. Al respecto cabe mencionar 1o previst el Art./ 27 del Código Pro eesàl Civil, qy estatuye: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar Eugenio Iménez R Ministro Alberto Marünez Simon Ministro
al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, • de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia" Examinado el escrito obrante a fs. 157/158 presentado por Patricio Balbino Echauri, en el que planteó recusación con causal sobreviniente, dijo que el 9 de abril de 2021 se cruzó con los recusados y que en dicho contexto fue amenazado, lo que generó la aludida causal. Sin embargo, dicha circunstancia no fue efectivamente probada por el recurrente, quedando reducida a una mera afirmación, de modo que, no es posible determinar la temporaneidad de la recusación aquí planteada, con motivo a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29 segundo párrafo del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..". En el mismo sentido, el Art. 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada..." De acuerdo con las normas precedentemente citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no ha ocurrido.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: "MARÍA ESTELA KIESE DE RIVAS C/ PATRICIO BALBINO ECHAURI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". . PUDER RECIBIÃO 1 4 JUL12U21 Lic Yaniss oman S.P.IA.E. JUDICIA En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por Patricio Balbino Echauri Domínguez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Elsa Escobar de Keudel y Ernesto Alvarenga Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Guairá, por improcedentes, y, devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por Patricio Balbino Echauri Dominguez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Elsa Escobar de Keudel Y Ernesto Alvarenga Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Guairá, y pOr los motivos expuestos en el exordio de la Resolución. REMITIR Sos autos al Tribunal de or en. AMOTAR, registrar /y notificar. Alberto Jartinez Simon Ministre Dr Eugenio Jiménez R SECRETARIA Ministro voso SUPR 1nF STCA Cesor Andrit garay Ante mí: Abg. Pierna Ozuna Wood Secretaria Judicial M
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