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心 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SOMAX AGRO S.A. C/ RES. N° 488 DE FECHA 08/06/16 Y OTRAS DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS". - 01 02 03/06) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Mu ciento sesanta y nuevo •CIBIDO DETICA CIVIL 2 NOV. 2021 Los a taiutati de Asunción, Capital de la Remiblica del Paraguay, a los ventajas del mes de ho viendo: e del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los St Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SOMAX AGRO S.A. C/ RES. N° 488 DE FECHA 08/06/16 Y OTRAS DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 579 de fecha 16 de junio de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . CUESTIONES: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la cuestión planteada, el Dr: BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha solicitado que se subsane un error material, pues no se ha determinado si las multas impuestas en jornal diario deberán pagarse conforme al valor del jornal al tiempo que se dictó la Res. N° 488 en eVaño 2016 o en base al vigente a la fecha. - El Art: 387 del/Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán... pedir....../...... Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
.../..aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia", en concordancia con el Art. 17 de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria...". ... Advertido esto, resulta que la Aclaratoria es un remedio procesal por el cual el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución cuestionada puede: a) corregir errores materiales, b) aclarar expresiones oscuras, y/o c) suplir omisiones. Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resolución atacada padece de defectos susceptibles de ser remediados por medio de la aclaratoria, ajustándose a la regla absoluta de que no debe a terarse lo sustancial de lo resuelto. En este sentido, examinando el fallo cuestionado, se advierte que este no contiene en sí mismo ningún error material, expresión oscura u omisión que deba ser reparado, y, por otra parte, se ha resuelto en el mismo declarar desiertos los recursos interpuestos en esta instancia, mientras que la recurrente ha invocado cuestiones que hacen al fondo del caso referido en las resoluciones administrativas, es decir, sus cuestionamientos no hacen a lo estudiado y resuelto por esta Sala Penal. -..... En consecuencia, en base a todo lo expuesto anteriormente, se concluye que, en el caso en estudio, no se cumplen ninguno de les presupuestos exigidos por el Ar:. 387 del C.P.C. para la procedencia de la aclaratoria, por lo cual corresponde no hacer lugar, por improcedente, al Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora en estos autos. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. -.....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "SOMAX AGRO S.A. C/ RES. N° 488 DE FECHA. 08/06/16 Y OTRAS DICT. POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS. - ESTA 2 192 03 2021 80 Asistent°Con lo que se dio por terminado el acto firinando S.S.E.E., todo por ante mí que lo "certificą, quedando acordadala Sentencia que inmediatamente sigue: 71 Ante mí: Luis Mitig Beftez Riera Dr. Manuel pies Raren Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra раминери Abg. Marma Domingez V. Secrotaria ACUERDO Y SENTENCIA N°..... 1169. Asunción, z6 de noviembl de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, por improcedente, el Recurso de Aclaratoria planteado por la actora en estas autos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 579 de fecha 16 de junio de 2021 dictado por esta saf Petal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos esgrimidos ; pa o considerando do la presente resolución. 2] ANÓTESE, registrese y notifiquese. Luis María Benítez Riert Milistro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi.* MANISTRO SERTERI CONTENOOEO AMNSTR41O. Abg. Norme Dominguez/V. Secretaria
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