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CORTE SUPREMA DE USTICIA 20 00 01 103 luuun/,03 EXPEDIENTE: "OSCAR GUSTAVO GOMEZ TOLEDO C/DECRETO N° 1.653 DEL 22 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL". NACIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2 ED. 2ACUERDOr SENTENCIA Ne Mil ciento Sesento y acho Roque López Franco Asten En la o Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a .........del mes denoviembre. ......del año dos mil si yintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Exemos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "OSCAR GUSTAVO GOMEZ TOLEDO C/DECRETO Nº 1.653 DEL 22 DE ABRIL DE 2019, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 249 de fecha 29 de diciemkre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- CUESTIONES: Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES Y RAMIREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTION EL DR. BENITEZ RIERA dijo: El administrado, por derecho propio, bajo patrocinio de abogado, no ha fundamentado específica y concretamente el Recurso de Nulidad incoado, por lo que se lo debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se observa en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los arts.113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia tener por desistido el presente Recurso. A su turno los Dres. LLANES Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 249 de fecha 29 de diciembre de 2020, el Tribunal, de Cuentas, Primera Sala, resotxió: "1) NO HACER LUGAR a la presente demanda promovida por OSCAR GUSTAVO GOMEZ TOLEDO contra el Decreto N° 1.653 del 22 de abril de 2018 y la esolución Bº Øl del 26 del 26 de febrero de 2019, dictada por el MINISTERIO DE SALU UBLICA Y BIENESTAR, y en consecuencia; 2) CONFIRMAR el Decreto N° 1.653 del 22 d abril de2018 y la Resolución N° 01 del 26 de febrero de 2019, dictadas por el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA BIENESTAR por los fundamentos expuesto. 3) COSTAS, a la perdidosa.- 4) NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs.228/231). Luis María/Benftez Riera laul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Atanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V Secretaria
Que antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, debo previamente examinar si la fundamentación del Recurso de Apelación deducido en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 249, llena los recaudos exigidos por el art.419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, visualizo que el actor en su escrito de expresión de agravios (fs.239/240)) se limitó a manifestar que la sentencia es injusta y arbitraria, violando los principios de igualdad, equidad, congruencia, coherencia, fundamentación y razonabilidad, sin especificar ni concretar en qué consistió la vulneración alegada.——- Que ante el panorama descripto en el parágrafo anterior, surge con meridiana claridad que el escrito de expresión de agravios presentado por el demandante, no reúne los requisitos exigidos por el mencionado artículo para su consideración, pues el apelante no hace un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expone los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que el mismo en su escrito de memorial no ha sintetizado los fundamentos del Recurso incoado.- Que la doctrina sobre la materia plasmada en el mencionado precedentemente, señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en las fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que a su juicio ellas contienen, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido. Esto evidentemente, como ha quedado demostrado en los parágrafos anteriores, no ha acontecido en el caso subexámine. Que teniendo en consideración las manifestaciones vertidas precedentemente, no me cabe otra alternativa que declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado Oscar Gómez, bajo patrocinio del Abogado Jorge Luis Bernis, en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 249 de fecha 29 de diciembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, ratificándose en consecuencia, la vigencia de los actos administrativos cuestionados. Las costas deben ser impuestas al recurrente, conforme al Art. 203 Inc. e) del C.P.C.. ES MI VOTO.- Que a su turno, los Dres. LLANES Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren alvoto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Nº.. 1168 Luis María gotterRiera Asunción, 26 de noviembil VISTOS: Los métitos del Acuerdo que antecede, la de 202 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cam** MINISTRO Попиа Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR GUSTAVO GOMEZ TOLEDO C/DECRETO Nº 1.653 DEL 22 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 2 6 124. TENER por desistido el Recurso de Nulidad planteado.- ne DECLARAR desierto el Recurso de Apelación formulado por el actor Oscar 9 Gustavo Gómez Toledo, bajo patrocinio del Abogado Jorge Luis Bernis, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 249 de fecha 29 de diciembre de 2020,, emitido por el Tribunal de Primera Sala, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, Y EN CONSECUENCIA RATIFICAR EN ESTA INSTANCIA LA VIGENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS.- 3- IMPONER las costas al recurrente.- 4- ANOTESE, registrese. Luis Marla Benítez Riera Caus Carolina Llanes O. Ministra Ante mý: Ante mí: Понной Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ca MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CORTE SUPREN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TA DE JUSTICIA
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