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22/23 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "NANCY CHAMORRO DE 1 ARTETA C/ RES. NRO. 30 DEL 18/01/2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA MUJER - PE". Expte. C.S.J. Nro. 523; Folio: 107; Año: 2020. A CIVIL 2021 Franco En ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil cianto seronta y siete -ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a ... días del mes de noviembl del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado "NANCY CHAMORRO DE ARTETA C/ RES. NRO. 30 DEL 18/01/2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA MUJER - PE", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abgs. SERGIO A. COSCIA NOGUÉS y ANÍBAL SILVA BAREIRO, representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 133 de fecha 28 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Los recurrentes interponen, en primer lugar, recurso de nulidad, /Bero han desistido expresamente del recurso incoado, conforme consta en su escrito obrante a fs. 318/326 de autos. Porotro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Minisira Abg. Norma Dominguez V. Secretarla
2 resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde tener por DESISTIDO del recurso de nulidad. ES MI VOTO.- A sus turnos, los ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron su adhesión al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 133, de fecha 28 de mayo de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió: "1) HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en autos, por la señora NANCY CHAMORRO de ARTETA...2) REVOCAR la Resolución N°30/19 del 18 de enero, dict. Por el MINISTERIO de la MUJER - PODER EJECUTIVO. 3) DISPONER la inmediata reposición de la Señora NANCY CHAMORRO de ARTETA a la categoría B27, gastos de representación, bonificaciones y gratificaciones correspondientes al cargo de "AUDITOR INTERNO INSTITUCIONAL" o en su caso, a otro de igual jerarquía, categoría y remuneración con el pago retroactivo de los salarios caídos y demás beneficios. 4) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 5) ANOTAR...".-. El fundamento de la sentencia recurrida, que hace lugar a la demanda, se resume en el siguiente argumento: El cargo de AUDITOR INTERNO INSTITUCIONAL, que ocupaba la actora- NANCY CHAMORRO DE ARTETA- en el MINISTERIO DE LA MUJER hasta su designación en otro cargo- Representante del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP)- en la misma institución, no constituye cargo de confianza, en virtud del Art. 8° de la Ley Nro. 1626/00 " De la Función Pública" , por lo que corresponde, en los términos del Art. 37 de la citada ley, su reasignación a otro cargo de igual categoría, asignación salarial y bonificaciones. Los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO y ANÍBAL SILVA BAREIRO, se agravian contra la referida sentencia, en base a los argumentos que se resumen en los siguientes: 1) El Decreto Nro. 3640/04- en virtud del cual Sra. NANCY CHAMORRO DE
U2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NANCY CHAMORRO DE 3 ARTETA C/ RES. NRO. 30 DEL 18/01/2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA CIVIL ESTAD 2021 MUJER - PE". Expte. C.S.J. Nro. 523; Folio: 26 ópez Franco 107; Año: 2020.- RO"'ARTETA fue nombrada como funcionaria del Ministerio de la Mujer en el cargo de Directora General, rubro B27-señala claramente que dicho cargo es de confianza; 2) No existe constancia alguna de que la Sra. NANCY CHAMORRO DE ARTETA haya impugnado su decreto de nombramiento, lo cual implica que la misma aceptó desde el primer momento el hecho de que su cargo era de confianza; 3) El Tribunal de Cuentas no consideró la circunstancia de que el ingreso de la actora a la función pública se dio en reemplazo de otra funcionaria, habiendo sido ésta separada de su cargo sin mediar sumario administrativo, hecho que no fue juzgado de irregular, ilegal ni arbitrario por nadie; 4) Si bien es cierto que el cargo del cual fue desvinculada la demandante- DIRECTORA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA- no se encuentra taxativamente enumerada entre los cargos de confianza listados en el Art.8° de la Ley Nro. 1626/00, dicha taxatividad es solo relativa, pues el inc. e) del señalado artículo indica que son cargos de confianza los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos y entidades del Estado, enmarcándose dentro de estos últimos (similares) el cargo de DIRECTORA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA; 5) El nombramiento de la Sra. NANCY CHAMORRO DE ARTETA es nulo, en razón de que se dio sin previo concurso público de oposición, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Nro. 1626/00, por ende, no le confiere derecho alguno y puede ser revocado en cualquier momento y 6) El traslado de la Sra. NANCY CHAMORRO DE ARTETA fue dispuesto por la máxima autoridad del MINISTERIO DE LA MUJER, conforme a la potestad conferida por el Art. 37 de la Ley Nro. 1.626/00,asignándole a la misma un cargo de idéntica categoría y jerarquía y con la misma remueración base que el cargo anterior, por lo que no existió menoscabo salarial alguno. - La Abg. NOELIA VELAZCO, representante del MINISTERIO DE LA MUJER, contesta los agravios de la parte recurrente, manifestando en su escrito de fs. 345/348 que, si bien el cargo de Director General de Auditoria Interna que ocupaba la actora no está taxativa y literalmente citado en el Art. 8 de la Ley Nro. 1626/00, el mismo es jerárquicamente equiparable a los cargos de Director Jurídico y Luis María Benitez iuu. plinistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
4 Director Económico, por lo que el cargo que ostentaba la demandante es considerado "de confianza" dentro del organigrama institucional. Por su parte, la demandante, NANCY CHAMORRO DE ARTETA, contesta los agravios de los recurrentes, en los términos del escrito obrante a fs. 330/343 de autos, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se puede encasillar al AUDITOR INTERNO de una institución como un cargo más de Dirección o de confianza, pues el mismo debe gozar de absoluta independencia para poder opinar y conceptuar sin el riesgo de que su concepto u opinión resulte viciada de algún modo; 2) Al tiempo del nombramiento (año 2004) no existía la norma reglamentaria para el concurso de oposición y méritos; 3) Para la desvinculación de los Auditores Internos Institucionales del cargo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 9° inc. b) del Decreto Nro. 10.883/07 "Por el cual se establecen las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de Control Interno de la Auditoría General del Poder Ejecutivo", la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública" y demás disposiciones legales concordantes en la materia. La autoridad administrativa no ha realizado el procedimiento correspondiente para la vinculación y desvinculación de la auditora interna institucional, conforme a la citada normativa; 4) El traslado no se dio a un cargo de similar jerarquía y remuneración, pues de Directora General, la actora pasó a ser simple coordinadora de MECIP, con la consecuente reducción de sus emolumentos, vulnerándose así lo preceptuado en Art. 37 de la Ley Nro. 1626/00. El acto administrativo impugnado -cuya regularidad se analiza en el presente juicio- es la Resolución Nro. 030/19 de fecha 18 de enero del 2019 (fs. 216/218), dictada por la MINISTRA DE LA MUJER, en cuyo Art. 5° dispuso "Designar a la funcionaria señora Nancy Chamorro de Arteta, con C./.Nº917.422, en la función de Representante del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP) ante la Maxima Autoridad, dependiente del Staff del Ministerio de la Mujer, en reemplazo de la señora Liz Sandra Acosta González, con C.I. N° 1.859.738, quien pasará a cumplir otras funciones", invocando la administración -como fundamento de la designación- la potestad de administración y supervisión de los Viceministerios, Direcciones Generales y demás reparticiones del Organismos- conferida por el Decreto Nro. 630- reglamentario de la Ley Nro. 4675 "Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de la Mujer" y la Ley Nro. 3492.
22|23 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 EXPEDIENTE: "NANCY CHAMORRO DE 5 ARTETA C/ RES. NRO. 30 DEL 18/01/2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA MUJER - PE". Expte. C.S.J. Nro. 523; Folio: 107; Año: 2020.- CA CIVIL 2021 po Ahora bie, la cuestión a resolver en el presente caso radica en determinar si el cargo de Directora General de Asesoría de Auditoría Interna, Categoria B27, , del MINISTERIO DE LA MUJER, ocupado por la accionante, NANCY CHAMORRO DE ARTETA, hasta su designación como Representante del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP), es- o no- un cargo de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley Nro. 1626/2000 De las constancias de autos se observa que la Sra. NANCY CHAMORRO DE ARTETA fue nombrada como funcionaria pública de la SECRETARIA DE LA MUJER (hoy MINISTERIO DE LA MUJER), por Decreto Nro. 3640 de fecha 29 de octubre de 2004 (fs. 201/202), en el cargo de Directora General de la Asesoría de Auditoría Interna, Categoría B27, el cual efectivamente corresponde a un cargo de confianza por las siguientes razones: 1) El Art.8 de la Ley Nro. 1626/00, consigna expresamente como de confianza los directores jurídicos, económicos y "similares" , expresión que permite incorporar como de confianza aquellos cargos que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la normativa legal, como es el caso del Director de una función determinada como ser de Asesoría de Auditoría Interna; 2) El cargo de Director General de Asesoría de Auditoría Interna cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y es de libre designación, y ésta situación se confirma en el expediente porque no consta que la actora haya ingresado a la función pública por el procedimiento de mérito y oposición. En igual sentido, también se debe mencionar que la parte actora al promover la demanda (fs. 43) aemite que la misma tenia jerarquia de Directora General, lo cual implica una confesión espontánea, conforme lo dispone el Art. 276 del C.P.C. Además, conforme se observa en el acto administrativo de nombramiento, el mismo se funda en el Aft. 8º de la Ley Nro. 1626/00, lo cual confirma que la actora fue nombrada en un cargo de confianza. María Benitez Riete Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Abg. Worma Doming Seoretaria
6 Resulta oportuno apuntar que el ingreso a la función pública sin mediar concurso público es una de las características principales de los cargos de confianza, pues conlleva una designación discrecional de la autoridad administrativa, propio de los cargos de confianza. Por consiguiente, el funcionario que ejerce un cargo de confianza es amovible, es decir puede ser removido o modificado libremente en su cargo, por ser de libre disposición.- Por lo tanto, se concluye que el cargo de Directora General de la Asesoría de Auditoría Interna, que detentaba la actora antes de su designación como Representante del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP), es de libre disposición, y por lo tanto el acto administrativo que dispuso la designación en el nuevo cargo es regular por ajustarse a la legalidad. - Finalmente se debe señalar que la actora no ha sido desvinculada de la Entidad Pública, ha sido designada en otro cargo, siendo su principal pretensión seguir cobrando los beneficios inherentes al cargo de Dirección, lo cuales solo se perciben durante el tiempo en que la funcionaria ocupa efectivamente el cargo Por las consideraciones expuestas, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Abgs. SERGIO A. COSCIA y ANÍBAL SILVA BAREIRO, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 133, de fecha 28 de mayo de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, con la consecuente confirmación del acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la actora conforme lo establece el Art. 203, inciso b) del C.P.C. ES MI VOTO.-. A sus turnos, los DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron su adhesión al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.—......
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 111ا EXPEDIENTE: "NANCY CHAMORRO DE 7 ARTETA C/ RES. NRO. 30 DEL 18/01/2019, DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA MUJER - PE". Expte. C.S.J. Nro. 523; Folio: 107; Año: 2020.- ESTI 26 NOV. 2021 ópez Franco Mm8g ,Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mi, que lo 92 certifico quedando cordada sentencia inmediatamente sigue: Ante/mí: Сами Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO пожина описаріл Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .1167 Asunción, 26 de noviembil. de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto; 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. SEGO COCIA •NOGUES Y ANIBAL SILVA BAREIRO, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 133, de fecha
8 28 de mayo de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme al considerando de la presente resolución;- 3- COSTAS a la parte perdidosa (actora);- 4. ANOTAR, registrar Motificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra 70 4 Or. Manuel Dejesús Ramirez Candia LIAL MINISTRO SECRETARIA CONTENCIOSO ★ อานอา Albg. Natma Dominguez V. Secretaria
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