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JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA PROMOVIDA POR EL ABOG. DERLIS RODRÍGUEZ CONTRA EL PLENO MIEMBROS AD- HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABOG. JUAN ANDRÉS ACOSTA Y ABOG. CLAUDIO MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: AGROPECUARIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECIBINO RETENER LA POSESIÓN" 1.4 JUL/2021 A.I. Nº 742 '!': Yanise Voiniar SPDE. Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Derlis Rodríguez, en representación de la Parte actora, contra los Magistrados Santiago Núñez, Juan Acosta y Claudio Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescente de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El recurrente reclamó la carencia total de cumplimiento de garantías procesales que mantienen los miembros del referido Tribunal en este tipo de juicio, por ello, peticionó que el pleno se excuse de entender en este proceso ex Art. 21 del Código Procesal Civil (fs. 1/2). En virtud de la Providencia de fecha 24 de Marzo de PODER 2.021 obrante a f. 2 bis, el Magistrado Santiago Núñez Gómez se separó de entender en este particular. Por ende, no cabe más que declarar carente de objeto la recusación formulada contra del nombrado Magistrado.- A f. 5 se halla agregado el informe realizado en forma conjunta de los demás Magistrados recusados, dando cumplimiento a las disposiciones del Art. 31 del Código de Ritos. Los mismos puntualizaron, entre otras cuestiones, que no se invocó causal válida alguna y mucho menos lou fundamento. Por ende, expresaron que la presente recusación debe ser rechazada por improcedente. . ーー Abg. Ileriaa Oruna Wood Secrataria Judicic1 LI Ahora bien, aquí se ha invocado como motivo de recusación el Art. 21 del Código Procesal Civil. La citada nora establece el derecho que puede ser Atalizado por 10x Macistrados para sepalarse de un juicio cuando existan otras geno jimenez R Ministro Cester Entonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
causas no enumeradas en el Art. 20 del mismo Código y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Sin embargo, dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación, y por ende no puede ser invocada por las partes.- Del mismo modo, hemos de mencionar que, en caso de haber alegado legítima causal de las comprendidas en la Ley, la misma debe ser probada para que el órgano juzgador pueda hacer lugar a la misma conforme a lo dispuesto en el Art. 29 del Código de Ritos, que en el párrafo segundo estipula: "..En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria...". Este requisito legal tampoco ha sido verificado en los autos objeto de estudio. Según la apreciación de lo plasmado en el escrito de fs. 1/2, prácticamente se ha basado la recusación formulada en el supuesto hecho que los miembros del Tribunal no respetan garantías constitucionales en los juicios de interdictos, lo cual, repetimos, no puede ser considerado como una motivación para entablar recusación. En consecuencia, corresponde declarar carente de objeto la recusación formulada contra el Magistrado Santiago Núñez Gómez, y, desestimar las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Derlis Rodríguez, en representación de la parte actora, contra los Magistrados S Juan Acosta y Claudio Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por improcedentes. Y, devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil.-
CORTE SUPREMA DE USTICI JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOG. DERLIS RODRÍGUEZ CONTRA EL PLENO MIEMBROS AD- HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABOG. JUAN ANDRÉS ACOSTA Y ABOG. CLAUDIO MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: AGROPECUARIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A. Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". RECIBIES 14 JUL 2021 l'c Yanisc CAmin S.P.D/E Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, "la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto de la recusación planteada por el Abogado Derlis Rodríguez, en representación de la Parte actora, contra el Magistrado Santiago Núñez Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescente de la Circunscripción Judicial Canindeyú.- DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" formuladas por el Abogado Derlis Rodriguez, en representación de la Parte actora, contra los Magistrados Juan Acosta y Claudio Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescente de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por los motivos expuestos en el exordio de la Resolución. REMITIR los autos al Tribunal de origen. AMorAR, resisttar/ y notificar. Eugenietimenez R 7. MISITO Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. I'terima Crana Weod Secretaria Julicial
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