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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO:, INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. JOSÉ ROBLES EN LOS AUTOS: RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: FRANCISCO SÁNCHEZ C/ ELEUTERIO VERA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. RECIBIDO 14 JU 2021 Lic. Yanise Comin SP.D.: A.I. N.... 741. Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abog. José Robles Aguilera, representante de Inez Ramírez Vda. de Vera, contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y,- CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra el mencionado Magistrado, en los términos del escrito obrante a (f. 2). Invocó como causales el literal "b" e "i", del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Manifestó haber tomado conocimiento que el Miembro recusado mantiene una gran amistad con los representantes de la parte actora, y que por tal: situación el recusado tendría un eventual interés en favorecer: a la adversa, razón por la cual solicitó que sea apartado de este juicio.- E1 Magistrado en cuestión elevó el informe POBLR SUDICIAL correspondiente, negó las causales invocadas por el recusante y solicitó el rechazo de la incidencia planteada (f.2). En cuanto al interés en el pleito atribuido al recusado, 4. cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del Código -Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".- Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relación entre Derechos de los juzgadores los extremos que se juzgan en el Juici • Dicha relac: Secre surecusante on,: sin embargo, no surge de la exposición del ya que pretende apartar al recasago sin referir hecho o situadión puntual que demuestre el apuesto interés, Dr. Eugento tienez R Ministro Albert Martinez Simon (Cen linis Garany Ministro -
por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. . Al entrar al estudio de la causal prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [.] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, de la norma en cuestión se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. 'En el caso, el recusado manifestó que no existe relación de amistad ni trato frecuente con ninguna de las partes. Además, las circunstancias invocadas por el recusante no han sido justificadas ni probadas para que produzca configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en que la frecuencia o asiduidad de trato demuestran, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima, que sea susceptible de afectar la imparcialidad del Magistrado. Por ende, al no haberse probado la causal invocada por el recusante, corresponde su rechazo. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. José Robles Aguilera representante de Inez Ramírez Vda. de Vera, contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la : Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos
Дт. CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. JOSÉ ROBLES EN LOS AUTOS: RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: FRANCISCO SÁNCHEZ C/ ELEUTERIO VERA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. REGIS DO 14 JUL / 2021 lic. Yerise Colmir S.P.D.E al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión causa planteada por el Abog. José Robles Aguilera/ representante convencional de Inez Ramírez Vda. de Vera, contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alta Paraná, de conformidad con el "Considerando" de la Resolución. -. DEVOLVER estos autos al Tribunal de ori _ANOTAR registrar y notificar.- agenio Fimenez R Ministra Ante mi: Alberto Martinez Simon Ministro Ten sinkio Garay SECRETARIA CORTE Abg. Pleriza Oruna Wood Secretarla Judicil I
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