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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO 1 4 JUL 2021 Ic. Yanise Cosan SADE JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CARLOS A. COLMAN VARGAS, CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADO CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: NICOLÁS VAZQUEZ ARMOA C/ AGROMISS S.A. S/ USUCAPIÓN". A.I. Nº 740 Asunción, 09 de Julio del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, representante de Nicolás Vázquez Armoa, contra el A.I. N° 523, de fecha 27 de Mayo de 2.021, y; CONSIDERANDO: Por el citado Interlocutorio se resolvió: "DESESTIMAR la recusación "con causa" planteada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en representación del actor Nicolás Vázquez Armoa, contra el Magistrado Carlos Antonio AUDICIAL Dominguez Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Canindeyú, por 1o expuesto en el considerando de la presente Resolución. TARA دلخمتور JUSTICIA DECLARAR el ejercicio abusivo de los Derechos de la Parte actora, Nicolás Vázquez Armoa, y a su representante legal Abg. Carlos Antonio Colmán Vargas, con los alcances SUPREMA previstos en el Art. 56 del Código Procesal Civil. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR..". (fs. 107/110). El recurrente fundó Recurso en los términos del escrito obrante a fs. 111/113 y manifestó que el recurso es interpuesto en atención a que se omitió pronunciarse respecto a la conducta del Juez recusado, pues señaló que kei en su escrito de recusación denunció que el Juez recusado ocultó pruebas documentales en una recusación anterior *erina Ozuna Moodcomo así también se omitió elevar informe de los antecedentes a la Supefintendencia General de Justicia, como lo licitó en su escrito de recusació Eugenio Timénez R Ministr Alberto Martinez Simon Cesar Silerio Garay Ministro
El Art. 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..". Debemos recordar que la Aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del Fallo, no a sus fundamentos, y también es sabido que la Aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. - Dicho esto, examinemos su procedencia. De los términos en los cuales fue interpuesto el recurso, se advierte que, el peticionante pretende la imposición de alguna sanción o remisión de los antecedentes de la conducta del Magistrado a la Superintendencia General de Justicia, aparte de señalar su disconformidad con la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia. Y, como vimos, este recurso no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial del fallo, cual es el de pronunciarse sobre la recusación con causa planteada por en autos, Al ser asi, lo solicitado deviene improcedente. Luego, tampoco existen errores mecanográficos en la parte resolutiva u otros errores materiales de algún tipo que hagan procedente el recurso interpuesto, ni cuestiones dudosas u oscuras en el Auto Interlocutorio dictado pues el incidente planteado en autos, cual es la recusación con causa ha sido atendido. En consecuencia, al no hallarse reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil para la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBY 1 4 JUL/2021 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. CARLOS A. COLMAN VARGAS, CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CANINDEYÚ, MAGISTRADO DE CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: NICOLÁS VAZQUEZ ARMOA C/ AGROMISS S.A. S/ USUCAPIÓN". "arise folin S.P.D.E procedencia del presente recurso, corresponde no hacer lugar al mismo. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en representación de Nieolás Vázquez Armoa, ¡contra el A.I.N- 523 de /fecha 27 de Mayo del 2.021, por improdedente.- ANOTAR pegistrar y potificar. - Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministrote mí: Cesur Strtunio Garary 300/ EUURA Abg. Plerina Orona Wood Spocon delelelli SEO CORTE DE JUSTICIA
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