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3LICA AOUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO MONGES LÓPEZ C/ EMHIL MOREL CABALLERO S/ USUCAPIÓN" A.I. Ne 738 ..•. 14 JUL 2021 Asunción, 09 de julio del 2.021.- 1: Vane Clin VISTOS: Las recusaciones con "expresiones de causas" preRteadas por Pedro Mónges López por Derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Ramón Gayoso y Jorge Mongés, contra los entonces Miembros Oscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hunter, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala y María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recusante alegó que el Magistrado Paiva Valdovinos emitió opinión en esta casa, por ende corresponde su separación. Luego, respecto de los magistrados Riera Hunter y Boungermini Palumbo alegó su pérdida de confianza con motivo de falta de parcialidad y objetividad por haberse demorado en exceso en resolver la resolución apelada y además por exceso ritual manifiesto con motivo a la declaración de deserción de los recursos por él interpuestos. Por ello, peticionó que se excusen de PODER J UD este juicio Art. 21 del Código Procesal Civil (fs. 1/1.113) • JAL Por providencia de fecha 5 de Febrero del 2.021 obrante a . 114, el Magistrado Oscar Paiva Valdovinos se separó de COr SECRETAnA ender en este particular. Además, corresponde traer a colación cool echo notorio de su deceso.- */Asimismo, por Resolución Nº 8.763, del 26 de Mayo del 2.021, Máxima Instancia Judicial aceptó la renuncia al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Marcos Riera Hunter. A raíz de ello, resultan carentes de objeto las recusaciones low 103.7101 contra los mismos, en razón a que ya no integran dicho Tribunada -A-fs cusada, codigo de 1.115 se halla agregado el informe de la Magistrada dando cumplimiento a las disposiciones del Art. 31 del Ritos. La misma puntualizó que no se invocó ٠٨//٠٠٠ Eugenio Amenez X Ministro Garan Alberto Minisinez Simon Ministro
..•//l... causal ni fundamento válido. Además, dijo que la recusación deviene extemporánea en virtud del Art. 27 del Código Procesal Civil. Ahora bien, examinado el escrito de recusación, vemos que 1o alegado por el recusante no se enmarca dentro de las causales establecidas en la ley de forma para considerar dar acogida favorable a la recusación, ya que, no ha invocado causal alguna de las nominadas en el Código Procesal Civil. La confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad, o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que se dice que el Órgano Judicial es un poder de Estado: el poder se impone por el imperio de la Ley y de las instituciones y Órganos que la administran y no por la complacencia o acuerdo de los administrados.- Lo propio ocurre con la disconformidad en relación con lo resuelto en el fallo (disímil a sus pretensiones), para lo cual se tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. No puede concluirse la parcialidad de un órgano colegiado y, consecuentemente, solicitar su separación por ejercer la obligación procesal de decir el derecho, pues, si así fuere, bastaría una resolución adversa para que la afectada aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural. Ello provocaría una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría, a su vez, la denegación del acceso a la justicia, derecho éste último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. En cuanto a la invocación del Art. 21 del Código Procesal Civil, la citada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 del ...///... 50 912
SEPURLIER DEL GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO MONGES LÓPEZ C/ EMHIL MOREL CABALLERO S/ USUCAPIÓN" - RECIBIDO 1 4 JUL 2021 -II- Lic. Yanise 00m77/... mismo Código y que le impidan pronunciarse imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Sin embargo, dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, node recusación, y por ende no puede ser invocada por las partes. Del mismo modo, hemos de mencionar que en caso de haber alegado legítima causal de las comprendidas en la Ley, la misma debe ser probada para que el órgano juzgador pueda hacer lugar a "la misma conforme a lo dispuesto en el Art. 29 del Código de Ritos, que en el párrafo segundo estipula: "..En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria..". Este requisito legal tampoco ha sido verificado en los autos objeto de estudio. Según la apreciación de lo plasmado en el escrito obrante en autos, prácticamente se ha basado la recusación formulada en la disconformidad con un fallo emanado del Tribunal recusado, lo cual, repetimos, no puede ser considerado como una motivación para entablar recusación. En consecuencia, corresponde declarar carentes de objeto las recusaciones formuladas contra los entonces Miembros Oscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hunter Y desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el señor Pedro Mónges López contra la Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, por improcedente. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carentes de objeto las recusaciones "Gan expresiones de causas" planteadas por Pedro Mónges López por Derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Ramón ...///...
- •..///... Gayoso y Jorge Mongés, contra Oscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hunter, a la sazón integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución. DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Pedro Mongés López por Derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Ramón Gayoso y Jorge Mongés, contra la Magistrada María Mercedes Buongermini Palumbo, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o CivIl Comercial, Primera Sala, de la Capital, or los motivos expuestos en el exordio de la Resolución.- éstos autos al Tribunal de Origen.- registrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martiuez Simon Ministro Cean Clit Ante mi: tan Orena Wood anl iudicitl ia PODER CORTE SUPRE SECRETARIA coos DE JUSTICIA
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