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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE DARÍO CHENA ESPÍNOLA C/ MARÍA ELVIRA FIORE DE ZUBIZARRETA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". ¡RECIE DO 14 JU 2021 L'c Yanige Coman SADE PODER •CTP REMI leu A1C. Secrota A.I.N.・・・ 737 ... Asunción, 09 de julio del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por Jorge Darío Chena Espínola, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldívar y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El : recusante fundó su petición en el Artículo 20, literales "b" y "f", del Código Procesal Civil. En el escrito en cuestión, manifestó que los magistrados recusados han dictado resoluciones en total violación de las solemnidades procesales, lo que denota, según expresó, un claro interés en favorecer la adversa. Solicitó que los mencionados magistrados sean apartados del presente juicio, dado que la conducta desplegada por los mismos le generan dudas respecto de su proceder conforme a derecho. (fs. 726/728). Los recusados elevaron su informe a fs. 729 y negaron estar incursos en las causales invocadas por el recusante. Alegaron que sus actuaciones en estos autos se limitaron a resolver cuestiones incidentales que no se circunscriben a una decisión anticipada. Solicitaron el rechazo de la recusación planteada. En lo pertinente al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Artículo 20, litesal "b", del Código Procesal Civil,, establece como causal: linterés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad •fuera anónima".- Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir algún Derecho del recusado -o de algun pariente dentro de grados de consanguinidad y afinidad establecidos 1. Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Cesur Silvis Garage Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE DARÍO CHENA ESPÍNOLA C/ MARÍA ELVIRA FIORE DE ZUBIZARRETA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - JUD ICIAL RECIBIDO 1 4 JUL 2021 Lic Yanse Colman S.PD.E. y pérdida de confianza en la imparcialidad de los mismos. Al respecto, debemos mencionar que ellas no constituyen legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben igualmente ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En cuanto a la pretensión de separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. Por consiguiente, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión causas" planteada por Jorge Darío Chena Espínola, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldívar y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Jorge Darío Chena Espínola, por/Derecho propio Y bajo patrocinio de Abogada, contra Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldívar y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, ¡de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos/al Tribunal de origen ANOTAR registrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Siménez R Ministro Ante mí: Lin. Pierna Grama Wood Scerotaria Judicial II PODER JUSTI
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