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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ RAFAEL ④ ROJAS GONZÁLEZ EN: ANTONIO CUBILLA C/ CAJA DE JUBILACIONES DEL PERSONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MUNICIPAL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". RECIBIP 1 4 JUL 2021 lic Yanise Comin SPDS A.I. Nº 736 Asunción, 09 de julio del 2.021.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Rafael Rojas González, contra el Auto Interlocutorio N° 796, de fecha 13 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución objeto de agravio había resuelto: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ, por los trabajos realizados en esta instancia, en su doble carácter de abogado Patrocinante Y Procurador, dejándolo establecido en la suma de GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (G. 33.750.000), más la suma de GUARANÍES TRES MILLONES J TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (G. 3.375.000), en concepto de IVA. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia" (f. 5 vlta.). SECRETARIA USTICIA OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente fundó este Recurso en los términos del escrito obrante a fs. 14/15. Manifestó que la Resolución es incongruente e injusta, que viola el principio de razonabilidad, y que no se encuentra lor ajustada a Derecho. Examinado estos autos, se advierte que alegaciones aquí vertidas hacen relación con la aplicación de la Деу, Abg. Tierten Crana 7/00 Scretaria Judel esto es con errores in iudicando y no in procedendo. Los errores de juzgamiento en que pudo haber incurrido el Ad quem, uestión relativa a la corrección no del razonamien es materia de este Recurso, stos errores sólo se pestudian en sole de apelacio teo nue side e Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesen Srtunis Garary
Así, tampoco se advierte en el Auto recurrido, ni en el procedimiento anterior al mismo, vicios o defectos que autoricen a declarar, de oficio, su Nulidad en los términos de los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil; por tanto, corresponde desestimar el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado apelante. A su turno, los señores Ministros CÉSAR ANTONIO GARAY y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN manifiestan adherirse al voto del señor Ministro Alberto Martínez por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado José Rafael Rojas González expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 14/15 de autos. Manifestó, entre otras cuestiones, que el Tribunal de Apelación no menciona el porcentaje aplicado respecto del Art. 32. Expresó que el Tribunal de Alzada, si bien funda correctamente la resolución recurrida en los artículos de - 1a Ley Regulatoria correspondientes, no obstante, no es posible inferir cuales han sido los porcentajes aplicados la obtención del resultado. Finalmente, y por dichas motivaciones, peticionó se modifique la resolución dictada por el Tribunal de Apelación y la retasa de sus honorarios en la suma de Gs. 94.500.000 correspondiente al doble carácter más el I.V.A. Por A.I. N- 929, de fecha 10 de Diciembre del 2.020, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: ".DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Alejandra Cubilla Salinas para contestar el traslado que le fue corrido. ANOTAR..." (fs. 20). En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en más de los honorarios regulados a favor del Abogado José Rafael Rojas González. A fin de establecer procedencia del recurso de apelación interpuesto, corresponde adentrarse al análisis de los autos principales: "ANTONIO CUBILLA MELGAREJO C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL S/ ACCIÓN
* CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ EN: ANTONIO CUBILLA C/ CAJA DE JUBILACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 14 JU ic Yanise SPOE 3 SECRETARIA DEPREMA -II- 2021 ORDINARIA DE MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO", agregados a estos por cuerda. Por A.I. N° 1.116 de fecha 4 de Agosto del 2.017, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, resolvió: "I. DIRERIR la excepción de prescripción opuesta como de previo y especial pronunciamiento por el Abog. José Rafael Rojas González, en nomore y representación de la CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PERSONAL MUNICIPAL, para el momento de dictarse sentencia definitiva en estos autos. II. DEJAR asentado que el plazo para contestar demanda, comenzará a correr, una vez firme y ejecutoriada la presente resolución o en su defecto, una vez notificada la providencia de cúmplase a las partes de este juicio. III. ANOTAR." (fs. 198/200 de las compulsas de los autos principales). Dicho fallo fue recurrido por la Parte demandada, consecuentemente, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, resolvió: "1. DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. 2. REVOCAR el A.I. N° 1.116 de fecha 04 de Agosto de 2.017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, y en consecuencia HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Caja de Jubilaciones JUSTICIA y Pensiones del Personal Municipal, conforme al exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. ANOTAR..." (fs. 225/226 de las compulsas de los autos principales).- En atención a lo señalado en el párrafo precedente, se advierte que la excepción previa de prescripción opuesta por la Parte demandada prosperó, por lo que corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado José Rafael Rojas -González como si se tratara de la causa principal, de • Judicial II conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 1.376/88, regularán que establece: "Las excepciones previas se omo incidentes, pero si el probrego de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los Alberto Martincz Simon Eugenio Jimenez 1 Ministro Cesar Antonio Garay Ministro
honorarios del abogado del vencedor se regularán como si tratara de la causa principal". En cuanto la base de cálculo está dada por la suma de Gs. 1.500.000.000 (GUARANÍES MIL QUINIENTOS MILLONES); dicho monto no fue objeto de agravios por parte del recurrente, por lo que ha quedado consentido. . A continuación pasaremos a tratar el modo de cálculo y los porcentajes aplicables. En cuanto a los porcentajes aplicables, se advierte que debido a la entidad del monto base, conforme el principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, esta Magistratura considera pertinente aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley N° 1.376/88, en 5% para el Patrocinio y en 2,5% para la Procuración, dada la actuación del solicitante en tales caracteres. Finalmente corresponde aplicar el porcentaje correspondiente a la Instancia recursiva en un 35%, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 in fine de la Ley Regulatoria. Ello arroja como resultado la suma de Gs. 39.375.000 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL), para el Abogado José Rafael Rojas González, en el doble carácter, en representación de la Parte demandada gananciosa. Entonces, en atención a las motivaciones mencionadas, lo dispuesto en los Artículos 21, 23, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley N- 1.376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado José Rafael Rojas González, en la suma de Gs. 39.375.000 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL). A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N- 337/04, de 1o que resulta la suma Gs. 3.937.500 (GUARANÍES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS), por trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de la Parte demandada.-
* CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ EN: ANTONIO CUBILLA C/ CAJA DE JUBILACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". PODER SUDICIAR CORTE SECRETARIA SURENAD 14 JUL Po21 Lic. Yenise SPDE -III- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: . Manifiesta adherirse al voto del Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ: El Abogado José Rafael Rojas González, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la instancia inferior, en el carácter de patrocinante y procurador de la Caja de Jubilaciones del Personal Municipal, concluidos con el dictado del Auto Interlocutorio N° 721 de fecha 14 de Noviembre del 2.018. Preliminarmente, corresponde aclarar que, en casos como este, era criterio de esta Magistratura librar oficio a la institución pública respectiva a fin de constatar el vínculo existente entre la misma y el profesional solicitante del justiprecio. Ello, con el objeto de verificar si la intervención en juicio del profesional obedecía al cumplimiento de las funciones públicas para las que fue nombrado; y, en caso afirmativo, los honorarios peticionados eran rechazados.- Sin embargo, luego de un largo análisis del tema planteado, consideramos -ya en casos análogos anteriormente juzgados- necesario ajustar el criterio relacionado con la posibilidad que tienen los funcionarios públicos de demandar JUSTICIA el justiprecio de sus honorarios profesionales (vide A.I. N° 815 de fecha 04 de noviembre de 2020 y A.I. N° 821 de fecha 05 de noviembre de 2020). En dichos fallos; hemos explicado pormenorizadamente que el auto interlocutorio que se dicta en la etapa de justiprecio tiene una finalidad puramente valuatoria y no persigue determinar si lo régulado va & poder no- ser efectivamente cobrado; ello, dado que dicha cuestión debe ser debatida en el momento procesal oportuno, esto es, momento de demandar la ejecución de dichos honorario Allí concluimos que no existe impedimento alguno - para que los funcionarios estatales demanden 15 Legulación de suS honorarios profesionales, y que los obsteroyanzA el Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ministro
i・ efectivo cobro -que también ya los hemos analizado en fallos anteriores- no pueden ser discutidos en esta oportunidad procesal.- Entonces, por los motivos señalados, el pedido de informe al que hicimos referencia ya no será necesario; corresponde, pues, proceder al justiprecio de los honorarios solicitados. En cuanto al cálculo, nos adherimos al monto regulado por el señor Ministro Alberto Martínez Simón. . En efecto, en este caso, la base regulatoria está dada por el valor de la pretensión en autos; dicha suma asciende a G. 1.500.000.000. Luego, se deben aplicar los porcentajes previstos en el art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con los arts. 21 y 25 de la misma Ley, en un 7,5% dada la actuación del regulante en ambos caracteres, de abogado patrocinante y procurador. Por último, coincidimos con el preopinante, en que -ex art. 33 de la Ley 1376/88- debe aplicarse el 35% correspondiente a la instancia recursiva. Asimismo, en cuanto a la posible aplicación del art. 29 de la Ley 2.421/04, en este caso, no se configura el supuesto de hecho legislado por la norma declarada inconstitucional, al no estar comprometida la responsabilidad patrimonial del Estado. Ello, dado que el regulante actuó únicamente como patrocinante y procurador de la parte demandada -Caja de Jubilaciones del Personal Municipal-; y que la parte actora resultó perdidosa en dicha instancia. Por ende, no resulta necesario remitir la cuestión a Consulta Constitucional. Es mi voto.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;-
DEL PARAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ EN: ANTONIO CUBILLA C/ CAJA DE JUBILACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 14 JU 2U021 Lic Yania Coln.in - SADE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el apelante. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado José Rafael Rojas González, en la suma de Gs. 39.375.000 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL) por los trabajos realizados en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en Segunda Instancia, conforme con lo explicado en /exordio de esta resolución. A dicho monto corresponde adicionar la de Gs. 3.937.500 (GUARANÍES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS), en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme 1o dispone la Acordada N-(337/04. registrar y notificar. lados Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Ceur Strivhic Garary PODEA Abg. mertan Caras Wood Scoretaria judicial LE SECRETARIA C
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