Contenido completo: 87347.pdf

CACELER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ AYALA ACOSTA C/ ARCELA LUCIA PERALTA SALINAS RECIADO S/ DIVORCIO". A.I. Ne 735. 2021 14 I'c Yante Cotmitn Asunción, 09 de Julio del 2.021.- S.F.D.E. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Arsela Lucia Peralta de Ayala, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado (fs. 227), contra los aparatados 3) y 4), del Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 9 de Marzo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera (fs. 215/20), yi CONSIDERANDO: Por Proveído de fecha 17 de Septiembre del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Arsela Lucía Peralta de Ayala, contra el Acuerdo y Sentencia Número 14, con fecha 9 de Marzo del 2.020, dictado por el mencionado Tribunal. El Acuerdo y Sentencia Número 14, con fecha 9 de Marzo del 2.020, resolvió: "1. - DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2. - HACER LUGAR, parcialmente al Recurso de Apelación Reconvención planteado por la señora ARCELA LUCIA SALINAS, bajo patrocinio del abogado OSCAR D. ORTEGA NUÑEZ en contra del apartado N° II de la S.D. N° 248 del 11 de julio de 2019, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución 3.- 30D/MODIFICAR, el Apartado II, de la S.D. Nro. 248 de 11 de julio de 5049, y Hacer Lugar parcialmente a la Demanda Reconvencional que promueve la sra. ARCELA LUCIA PERALTA SALINAS, contra el Sr. S SECRETARIAGSE AYALA ACOSTA, por divorcio vincular, de conformidad a 1o 000 est ablecido en el inc. i) de la Ley 5.422/2.015, por culpa CREMB ncurrente de ambas partes. 4.- IMPONER, costas en el orden causado 5. - ANOTAR...". *eddl Artículo 403 del Códiao Procesal Civil Jou Resinas de Apelación ento la coste suprema de concederá, contra Ya Sentencia Definitiva de foglación que revoque o modifique la de Primera :ottra las entencias recaídas en los procesos sesorios y, en general en aquellos que admiten un establece: "E1 Justicia se Tribunal de Instancia (...) ejecutivos, to Marritez Simon Dr. ugenio fiménez R Ministro Cesar Antrio Garary
...IIl... juicio posterior, no se da este recurso (..) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- En este caso se advierte que la Sentencia de Primera Instancia no ha hecho lugar a la demanda reconvencional promovida por Arcela Lucía Peralta Salinas, siendo apelada ésta por la misma. El Acuerdo y Sentencia dictado en Segunda Instancia en su apartado tercero ha modificado la Resolución recurrida, haciendo lugar parcialmente a la demanda reconvencional. En consecuencia, la modificación de que ha sido objeto la Sentencia ya ser recurrida por la demandante reconvencional puesto que la misma carece de agravios respecto de la Resolución de Segunda Instancia, en atención a que se ha hecho lugar a la demanda reconvencional, situación que beneficia la recurrente.- Es sabido que un Principio elemental del Derecho Procesal es el que reza: "El interés es la medida de la acción". Esto significa, primariamente, que el ius actionis o facultad de excitar el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de recurrir, el Derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al Derecho de apelar. No existe en la recurrente ningún interés propio y actual para cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto en la misma le beneficia en sus intereses, y el rechazo de sus demás pretensiones ha sido confirmado en doble Instancia, al igual que la imposición de Costas determinada en el apartado cuarto. Por ello, la Resolución impugnada se torna irrecurrible para la demandante reconvencional en virtud de la disposición contenida en el Art. 403 del Código Procesal Civil y el Art. 28 ap. 2° inc. a) de la Ley 879/81 del Código de Organización Judicial, por lo que corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Arsela Lucía Peralta Salinas, contra los apartados tercero y cuarto del Acuerdo y Sentencia N° 14, con fecha 9 de Marzo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. ・・・///...
เวชายก ส DEL D CORTE Phoa SUPREMA DJUSPRCIA RECIBIDO 1 4/SUL 2021 …・//.. lic Vanise Colmin B.PD.E -POR TANTO, Excelentísima; - JUICIO: "JOSÉ AYALA ACOSTA C/ ARCELA LUCIA PERALTA SALINAS S/ DIVORCIO". -II- fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Arsela Lucía Peralta de Ayala, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los aparatados tercero y cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 14, con fecha 9 de Marzo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. . REMITIR/ este 1c10 Tribunal de origen para lo que hubi ere lugar ar erecho. NOTAR, regist rar y notificar.- Berto Martinez Simon Minhstro D Eugenio Jiménez R. Munistro Ante mi: Garay Abg. Plesina Orana Wood Secretaria Judicial II SECrETARIA USTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.