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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "Impugnación de la Excusación de la Miembro Graciela Ortiz c/ l la Inhibición del Miembro Wilfrido Godoy en los autos: Luciano Esteban Perier Escobar c/ Reinaldo Alias Rey s/ Interdicto de Retener".- RECIADO 14 J0L 2021 Lic. Yanist (comin SPD.E. A.I. N° 734 • ARIA DE JUSTICIA EMA leu Abg. Perina Or Sceretaria Su Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTA: La impugnación formulada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación del Magistrado Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por Providencia de fecha 19 de febrero del 2021, el Magistrado Wilfrido Godoy, se separó de entender en el Juicio, por hallarse comprendido con la Abg. Paola Ayumi Horita, en las causales establecidas en el Art. 20 inc. j) - resentimiento- y Art. 21 del Código Procesal Civil, desde su intervención como actuario judicial en el expediente caratulado: "Fundación Francis Perier c/ Onorio José Guntzel s/ Desalojo" y lo cual ha motivado su separación de todos los juicios en los que interviene la citada profesional (f. 1). Arguyendo que no es la primera inhibición, infundada y no motivada del colega Godoy Martínez respect a la citada auxiliar de justicia, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba impugnó dicha excusación. Remitiéndose a las copias que adjuntó, la impugnante puntualizó que la magistratura que se pepara ha invocadó en las primeras excusaciones lo dispuesto en el Act. 21 del CPC., como causal de inhibición Xsin expresar razones de su separación, exigencia del Art. 22 Dr. Ehigenzo JUneinu i Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
de nuestra legislación formal, y que con posterioridad, y en atención a que la Sala Civil hiciera lugar a la impugnación que fuera realizada, el magistrado Godoy volvió a reiterar su excusación respecto a la misma profesional litigante, ésta vez agregando otra nueva causal, la prevista en el inciso "j" que se refiere al resentimiento, surgidas según refiere -desde la intervención de aquella en el expediente caratulado: "Fundación Francis Perier c/ Onorio José Guntzel s/ Desalojo", cuando el mismo intervino como Actuario judicial del Juzgado Civil y Comercial de Santa Rita, por las manifestaciones vertidas por la misma conforme al respectivo escrito glosado en dichos autos. Concluye, refiriendo que su colega solo se limitó a señalar que éste sentimiento surge contra la profesional por las manifestaciones realizadas por la misma en el citado expediente judicial, cuando el mismo intervino como Actuario judicial del Juzgado Civil y Comercial de Santa Rita, quedando en meras manifestaciones, y es por ésta razón -que al igual que en los procesos anteriores- en éste caso formuló también impugnación correspondiente, destacando que la fundamentación realizada es aparente y nuevamente no ha dado cumplimiento a la exigencia legal que establece que las causales deben ser manifestadas de manera circunstanciada, y no una mera enunciación carente de prueba. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo- Perrot, Bs. As., 1994).
U DICIAL REGE TARIA leu CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "Impugnación de la Excusación de la Miembro RECIEDDO 14 JUปู 2021 L: Yanise' Totr S.PICIE Graciela Ortiz c/ la Inhibición del Miembro Wilfrido Godoy en los autos: Luciano Esteban Perier Escobar c/ Reinaldo Alias Rey s/ Interdicto de Retener".- A ese respecto, el Art. 22 del Código Procesal Civil dispone, claramente que el Juez deberá manifestar siempre - circunstanciadamente- la causa de su excusación y si no lo hiciere, el reemplazante deberá impugnarla. Igualmente, el inc. q) del Art 14 de la Ley N° 3.759/2.009 califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del Magistrado o Agente Fiscal. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invariablemente exige que sea debidamente fundada y en caso de no concurrir ésta surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla. Por consiguiente, los Jueces naturales no deben excusarse por motivo de excesiva sensibilidad susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por invocaciones injustificadas. Es por ello que en cada caso concreto, se deben estudiar las causales esgrimidas JISTiCIA y las circunstancias de hecho que concurren para que proceda su separación.- En ese orden, respecto a la causal de resentimiento prevista en el Art. 20, inc. j), del Código Procesal Civil, debemos decir que, para que pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales sentimientos se encuentren en el animo de los Juzgadores respecto de las representantes (estos últimos con intervención partes o formal 7 p50osр) ue se manifiesten por hechos conocidos o por actos Jimenez K Ministro Cosase Alberto Martinez Simon Ministro
directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial.- En el caso, el citado Magistrado resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendido con la Abg. Paola Ayumi Horita en la causal de resentimiento, desde su intervención como actuario judicial en el expediente caratulado: "Fundación Francis Perier c/ Onorio José Guntzel s/ Desalojo" y lo cual ha motivado su separación de todos los juicios en los que interviene la citada profesional. Dicha circunstancia, en efecto, podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. Así pues, consideramos, que se ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso g), de la Ley N° 3.759/2.009.- En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el sentimiento de resentimiento invocado y previsto como causal de excusación en el inciso j), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte del fuero interno y subjetivo del Magistrado en cuestión.- Por última, en cuanto a la invocación del Art. 21, del Código Procesal Civil realizada por el excusado al momento de apartarse de estos autos (f. 1), consideramos que el estudio de la misma resulta innecesario en atención a lo resuelto en el párrafo precedente. . En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la impugnación formulada por la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, en contra de la excusación del Magistrado Wilfrido Godoy y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "Impugnación de la Excusación de la Miembro Graciela Ortiz c/ la Inhibición del Miembro Wilfrido Godoy en los autos: Luciano Esteban Perier RECI 1DO Escobar c/ Reinaldo Alias Rey s/ Interdicto de Retener".- 14 JUL . 2021 Lic. Yanice OPÍNIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero •SPD.E opinión al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante, en el sentido de desestimar la presente impugnación, y me permito agregar cuanto sigue. Tenemos que por providencia de fecha 19 de febrero del 2021, el Magistrado Wilfrido Godoy M. se separó de entender en este juicio, e invocó el art. 20, literal "j" y el art. 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que la causal señalada deviene de la intervención de la Abogada Paola Ayumi Horita en el expediente caratulado: "Fundación Francis Perier c/ Onorio José Guntzel s/ desalojo", en el marco del cual el señalado Magistrado se desempeñaba como Actuario Judicial y la Abogada citada realizó manifestaciones que provocaron que JUDICIAL el fuero interno del Magistrado quede afectado y ello incidió en su imparcialidad (f. 1). Por su parte, la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba impugnó dicha excusación en los términos de la presentación co SECRETARIA G obrante a fs. 11/12. Sostuvo que el Magistrado Wilfrido Godoy Dos solo se limitó a señalar que dicho sentimiento surge contra $/1a prosesional por las manifestaiones realzacas por da diana en otro expediente judicial, : quedando en meras manifestaciones. lew El Código Procesal Civil, en el art. 20, expresa taxativamente quáles son las causales de excusación que pueden , alegadas por los Magistrados al momento de apartarse de Abg. Peri- ¡Los juicios, y precisamente, literal "'" establece como • Con Antonio Garan Alberto Martinez Simon Ministro
causal: "enemistad, odio, resentimiento que resulte de hechos conocidos".- Asimismo, respecto al asunto sometido a estudio, el Código Procesal Civil, en su art. 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolvera sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Es así que la norma atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición, es decir, manifestar la causal y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De las constancias de estos autos surge que el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy, en la providencia en la cual manifiesta que se inhibe de seguir entendiendo en el juicio, ha cumplido con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, puesto que ha manifestado de manera circunstanciada la causa de su excusación. El mencionado art. 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, la manifestación de los hechos que sustentan la causal. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el art. 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos, en este caso, el Magistrado Wilfrido
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBITO 14 JUL /2021 I'c. Yani S.P.L JUICIO: "Impugnación de la Excusación de la Miembro Graciela Ortiz c/ la Inhibición del Miembro Wilfrido Godoy en los autos: Luciano Esteban Perier Escobar c/ Reinaldo Alias Rey s/ Interdicto de Retener".- Oscar Godoy, mencionó el hecho que da sustento a su excusación. Por estos motivos, con base en una interpretación en concordancia de ambos artículos mencionados, la excusación deviene procedente. Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por la Graciela Ortiz de Villalba, del Tribunal de Apelación Conjuez en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná contra la excusación del Conjuez Wilfrido Godoy, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicigl.- DEVOLVER éstos Autos al Tribunal de orige ANOTAR,| repistrat y notifigar. - lador Albert o Marinez Simon Ministro DT. Eligero menes R Ministro Ban Ambinio Garary SUDICIAL Aho. Perten Orann Wood Secretaria Judicial II - SCRETARIA JSTICIA
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