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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS DE LA ABG. HANJA LINCIR, CASTILLO EN LOS AUTOS: GLORIA ELENA DEL CARMEN CASTILLO DE LINCIR C/ MARIA STELLA CONCEPCION MEYER DE GONZALEZ Y OTROS S/ RETENCION DE INMUEBLE".- RECIE *ال 14 2U21 Lia Yanige Colmán SJDE 733 A.I. N.... Asunción, 09 de julio. del 2021.- SECRETARIA U SEREMA lau VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José D. Ramírez Ramírez, contra el A.I N° 227, de fecha 31 de Mayo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital; y Abg. Rler Secreta CONSIDERANDO: Que por el citado Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Hanjar Lincir Castillo, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 791 de fecha 6 de diciembre de 2016, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS (G. 302.400), en su carácter de patrocinante en esta instancia en la apelación de la providencia de fecha 20 de mayo de 2016 (fs. 199), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA (G. 30.240) ANOTESE..." (fs. 33/34).- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundó este Recurso. Además, no se advierten en la Resolución recurrida, ni en el procedimiento anterior, vicios o defectos que justifiquen la declaración de Nulidad de oficio, en los JUSTI OE términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe declararse desierto el presente Recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: recurrente se agravia en primer término, respecto del monto base tomado por el Iribunal de Apelación para realizar el justiprecio de 10g -_honorarios. Arguye que bajo ningún concepto se puede adoptar ficiel monto máximo de la pretensión de la demanda, habida cuenta _que inen po a coretamento taparatada. la misma es completamente disparatada. NiegOque tal deba el tribunal, por cuanto que el Ministro Cesen Snionin Garay Alberto Martmez Simon Ministro
"monto máximo de la supuestas mejoras no es legal que sea ni siquiera analizada por su exagerado monto y además porque la actora tiene deuda acumulada por alquiler impago por 15 años..". Por último manifiesta que el porcentaje del 18% como patrocinante aplicado por el Tribunal es excesivo, debiendo ser utilizado como máximo el promedio que establece el Art. 32 de la Ley arancelaria, es decir, el 12,5%.- Corrido el traslado de rigor, la Abogada Hanja Lincir Castillo, lo contestó en los términos del escrito de fojas 45/46 de autos, y manifestó que el Tribunal ha tenido las estimaciones que en conformidad a Derecho corresponden para regular sus honorarios; explicó que se ha omitido la regulación de sus honorarios en calidad de procuradora solicita que en esta Instancia sea subsanada dicha cuestión.- En autos se discute la retasa en menos de la regulación de honorarios profesionales de la Abogada Hanja Lincir Castillo por los trabajos realizados y concluidos con el dictado del A.I. N° 791, de fecha 6 de Diciembre de 2016. Revisados los autos principales que obran por cuerda separada, se advierte que las actividades profesionales de la solicitante de la regulación de honorarios en esa segunda instancia consistieron en la contestación de traslado de la fundamentación de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada, contra la providencia del 20 de Mayo de 2016, por la cual el Juzgado denegó un pedido de suspensión de plazo para la contestación del traslado de un pedido de acumulación de procesos, por falta copias para traslado del expediente que se pretende acumular. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, dictó el A.I. N° 791 de fecha 6 de Diciembre de 2016, que resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR La resolución recurrida,.| de conformidad con lo expuesto en el exordio de a presente resolución. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR.". (fs.217/219); todo ello favorable a las pretensiones de la mandante de la Abogada Hanja Lincir Castillo.
1 4 JUL L'c. Yanis Colnika S.PD.E CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS DE IA ABG. HANJA LINCIR 'CASTILLO EN LOS AUTOS: GLORIA ELENA DEL CARMEN CASTILLO DE LINCIR C/ MARIA STELLA CONCEPCION MEYER DE GONZALEZ Y OTROS S/ RETENCION DE INMUEBLE". En primer lugar, conviene determinar de modo preciso lo que aquí puede ser materia de estudio, dado que, el recurrente, como vimos, únicamente se agravió de la base de cálculo y el porcentaje utilizado en aplicación del Art. 32 para el cálculo de los honorarios; no expresó agravios sobre los caracteres en virtud de los cuales fueron regulados dichos honorarios, ni los | porcentajes utilizados en aplicación de los artículos 22 y 33 de la Ley de Honorarios. En tal sentido, la solicitud de la regulante, Abg. Hanja Lincir Castillo, referente a la omisión de sus honorarios en calidad de procuradora, deviene notoriamente improcedente, pues la misma ha interpuesto recursos contra el A.I N° 227, de fecha 31 de Mayo de 2.019, por lo que la apertura de la instancia ante esta máxima instancia judicial no se encuentra autorizada para el estudio de la supuesta omisión señalada, en respeto, irrestricto al principio de tantum apellatum quantum devolutum.- Aclarada esta cuestión, pasaremos al estudio de los agravios del apelante. . En cuanto al primer agravio, analizadas las constancias de los autos principales surge que se ha promovido demanda de retención de inmueble por cobro de mejoras por la suma total de G. 32.000.000, conforme con el escrito de promoción de demanda obrante a fs. 78/91 de las compulsas del expediente principal en los cuales esta regulación corre por cuerda separada. Este monto se obtiene de la sumatoria de las pretensiones pecuniarias mencionadas en el escrito referido, todo ello en atención a que no existe aún condena en los autos principales, conforme con el Art. 21 inc. a) de la Ley Regulatoria. Por ello, el monto base utilizado por el Tribunal debe mantenerse. En cuanto al porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley 1376/88, considero que el 18% para el patrocinio aplicado por el Tribunal se encuentra ajustado a derecho. Ello en atención al principio que rige el menor porcentaje a mayor monto base y considerando la entidad de éste.
Por lo demás, como se ha mencionado, el apelante no ha formulado otros agravios contra el auto recurrido, por lo que en estas condiciones, solo resta la confirmación in totum del auto apelado. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto.—- CONFIRMAR e1 A.I I-227, de fecha 31 de Mayo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Salar de la Capital tユキュcar y registra .I. Alberto Ma anez Simon Ministro H. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi Usted Secretaria Judicicl II PODER AL DE JUSTICIA SECRETARIA CORTE SUPRE
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