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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ROBERTO MACORITTO CONTRA LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. JULIANA GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: ELVIO ALGARÍN SILVA C/ VICTORIA SBETLIER DE RECANATE S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- RECIE DO 2021 Lic Yanice Colmi SPD.E A.I. Nº 732 Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTA: La impugnación formulada por el Magistrado Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, yi- CONSIDERAN DO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por Providencia de fecha 18 de enero de 2021, la Magistrada Juliana Giménez Portillo, se separó de entender en el Juicio, por hallarse comprendida con el Abg. Mauro Barreto, en las causales establecidas en el Art. 20 inc. j) -resentimiento- y Art. 21 del Código Procesal Civil (motivos graves de decoro y delicadeza), profesional del derecho que tuvo intervención en los autos cuya nulidad se peticiona en estos autos, y de quien, desde la época en que se desempeñaba como Agente Fiscal, se separa de entender en todos los juicios en los que interviene 5 SECRETARIA CI JUSTi el citado profesional (f. 1). Arguyendo que el abogado Mauro Barreto no tiene SUPRENT intervención en el presente juicio, sino en el otro juicio atacado de nulidad, el Magistrado impugnante puntualizó la inexistencia de la causal de excusación invocada Así es que sosteniendo que el expediente atacado de pulidad es otro juicio, refirió que un abogado que haya representado en otro leu proceso a una de las partes del presente juicio, no significa que el profesional siga con la representación, dado que ey Abg. Perina Orena Soretaria Judiciptesente proceso no es un mero incidente sino que constituye una acción autónoma de nulidad, por lo que concluye refiriendo que las causales invocadas no se hallan sustanfadas y probadas en aytos. - Дт. Frgeniogttheres只 Ministro Cesan Anterio Garazy Alberto Martinez Simon Ministro
Cabe recordar, líminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo- Perrot, Bs. As., 1994).- A ese respecto, el Art. 22 del Código Procesal Civil dispone, claramente que el Juez deberá manifestar siempre - circunstanciadamente- la causa de su excusación y si no lo hiciere, el reemplazante deberá impugnarla.- Igualmente, el inc. q) del Art 14 de la Ley N° 3.759/2.009 califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en algunas de las causales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente la investidura del Magistrado o Agente Fiscal. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invariablemente exige que sea debidamente fundada y en caso de no concurrir ésta surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla.-. Por consiguiente, los Jueces naturales no deben excusarse por motivo de excesiva sensibilidad susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por invocaciones injustificadas. Es por ello que en cada caso concreto, se deben estudiar las causales esgrimidas y las circunstancias de hecho que concurren para que proceda su separación. En ese orden, respecto a la causal de resentimiento prevista en el Art. 20, inc. i), del Código Procesal Civil, debemos decir que, para que pueda ser invocado como causal de excusación, es necesario que tales sentimientos se encuentren
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ROBERTO CORTE SUPREMA DE USTICIA MACORITTO CONTRA LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. JULIANA GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: ELVIO ALGARÍN SILVA C/ VICTORIA RECIEDO SBETLIER DE RECANATE S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- 2021 14 JL L'c. Yarde Colmin en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes o sus S.P.D.E representantes (estos últimos con intervención formal en el proceso) y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendida con el Abg. Mauro Barreto en la causal de resentimiento, referenciando la intervención del citado profesional en el expediente caratulado: "Victoria Sbetlier de Recanate c/ William Adrián Ferreira y otros s/ Reivindicación de Inmueble", cuya nulidad se pretende declarar en estos autos. Dicha circunstancia, en efecto, podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro, al advertirse la intervención profesional del Abg. Mauro Barreto en el expediente judicial que resulta objeto de estudio en estos autos. Así pues, consideramos, que se ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de UDICTAL inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal livil en el Artículo 14, inciso q), de la Ley N° 759/2.009. ooa 1LS/ En estas condiciones, advertida la existencia de causal separación, no puede considerarse la misma improcedente, PARREMA ya que el sentimiento de resentimiento invocado y previsto como causal de excusación en el inciso j), del Artículo 20, lour del Código Procesal Civil, forma parte del fuero Interno y subjetivo del Magistrado en cuestión. Abg. Pering Oruan Scoretaria JudieieliPor última, en cuanto a la invocación del Art. 21, del Código Procesal Civil realizada por el excusado al momento de apartarse de estos autos (f. 1), consideramos que el estudio la misma resulta innecesario atención • resuelto en -el pártato precedente.- Дт. дено Jimenez Re Vinistro Garags Albertollartinez Simon Ministro
En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la impugnación formulada por el Magistrado Roberto Líder Macoritto, en contra de la excusación de la Magistrada Juliana Giménez Portillo y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero opinión al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue. . El Código Procesal Civil, en el art. 20, expresa taxativamente cuáles son las causales de excusación que pueden ser alegadas por los Magistrados al momento de apartarse de los juicios, y precisamente, el literal "j" establece como causal: "enemistad, odio, resentimiento que resulte de hechos conocidos". Asimismo, respecto al asunto sometido a estudio, el Código Procesal Civil, en su art. 22 establece: " ・・・E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días...".- De las constancias de estos autos, surge que la Magistrada Juliana Giménez Portillo, en la providencia de inhibición, ha cumplido con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, puesto que ha manifestado de manera circunstanciada la causa de su excusación. En efecto, el art. 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, la manifestación de los hechos que sustentan la causal. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ROBERTO MACORITTO CONTRA LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. JULIANA GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: ELVIO ALGARÍN SILVA C/ VICTORIA SBETLIER DE RECANATE S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - RECIBID 14 JUL Lic. Yanis Comi"admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el art. 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos. En este caso -como ya se mencionó- la Magistrada Juliana Giménez Portillo ha dado cumplimiento a la normativa procesal expuesta, explicando las circunstancias que dan sustento a la causal invocada, con lo cual, la impugnación debe ser rechazada. Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por el Conjuez Roberto Líder Macoritto, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná contra la excusación de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Aa misma Circunscripción Judicial! DEVOLVER estos Autos al Tribunal de or: gen. ANOTAR registrar notificar.-. PODERS Dr. Guador genio Jiménez R. Ministro Alber Martinez Sinion Ministro Cesar Antunio con An mí: *= Grana Wood a Judicial 11
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