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AEPUBLICE PARAGUAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MANUEL BOGADO AGUILERA CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, DRA. PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: "BANCO CONTINENTAL S.A. EMIS DE CAP ABIERTO C/ EVA DIANA ZABOLODNY RAMÍREZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- RECKDO 14 /JUL 2021 1ic Yrise Colin BPD.E A.I. Nº. 731 Asuncion, 09 de Julio del 2021.- VISTA: La recusación "con expresión de causa" promovida por el Abogado Manuel Bogado Aguilera, en representación de Juan de la Cruz Noguera Ruíz Díaz, contra la Magistrada Patricia E. Bustamante, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y, CONSIDERANDO: De la lectura del escrito presentado por el recusante PODEA se puede apreciar que el mismo sustenta su pretensión en lo dispuesto en los artículos 21, 27 Y 28 del Cód. Procesal Civil. En tal sentido manifiesta que, en fecha anterior a SECRETARIA G ST CORTE SUPREN esta recusación, ha presentado una recusación con expresión de causa contra la misma magistrada en los autos caratulados OF "OSCAR ANDRES SACCOMANI MAIDANA C/ JUAN DE LA CRUZ NOGUERA Y OTRO S/ JUICIO EJECUTIVO" y a cuyo escrito se remite por economía procesal. Manifiesta que ha perdido plenamente la lew confianza en la imparcialidad de la magistrada recusada, por 1o que solicita se separe de entender, por decoro As ree oron delicadeza, en el presente proceso y en los demás juicios Sceretarla ouu. donde la magistrada recusada advierta su intervención. Presentada la/ recusación en dichos términos, la Magtstrada fatricia E. Bustamante elevó el informe de rigor en fecha 10 de mayo de 2021 (fs. 5 y 6). En el, mismo, Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cen Selfie Garage Alber nez Simon vinasiro
manifestó que el recusante fundamentó su recusación supuestos hechos ocurridos en otro expediente sin relación alguna con estos autos principales y que la causal invocada por el recusante resulta un motivo de excusación correspondientes a criterios subjetivos que hacen al fuero íntimo de los magistrados, por lo que solamente estos pueden alegarla. En consecuencia, solicitó el rechazo de la recusación planteada (fs. 5 y 6). Primeramente, respecto de la pretensión del recurrente de separar a la Magistrada en cuestión, fundado en el Art. 21 del Cód. Procesal Civil, cabe recordar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impiden pronunciarse o entender en la cuestión con imparcialidad alegando, en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. Por esta razón, desde el momento que el recusante sustentó su pretensión en la norma del artículo 21, aquella deviene improcedente. Asimismo, respecto de la alegación que realiza el mismo con respecto a la supuesta "pérdida de confianza en la imparcialidad" de la Magistrada recusada, debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que para que una recusación con expresión de causa sea atendible, ésta necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20 del Cód. Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidos como conducta parcialista de los Juzgadores. Además de ello, cabe advertir que la recusación con causa presentada en otro expediente contra la misma magistrada que entiende en estos autos no puede, en lo absoluto, sustentar una recusación por causal sobreviniente. Esta última implica situaciones que pueden ser enmarcadas en cualquiera de las causales del artículo 20 del Código de forma e invocadas tanto como causal de recusación o excusación, luego de que la competencia de los magistrados
RAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBO 14 JUL Lic Yarise Cman •S.P.D.E JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. MANUEL BOGADO AGUILERA CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, DRA. PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: "BANCO CONTINENTAL S.A. EMIS DE CAP ABIERTO C/ EVA DIANA ZABOLODNY RAMÍREZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- II que entienden en dichos autos se encuentre conformada. Es decir, la causal a ser invocada como sobreviniente debe ser posterior a esa conformación y manifestarse, en caso de ser recusación, en el plazo de tres días luego de haber la parte tenido conocimiento de dicha circunstancia y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. (artículo 27 del Cód. Procesal Civil, tercer párrafo). A mayor abundamiento, cabe señalar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. Por las razones expuestas anteriormente corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por el Abogado Manuel Bogado Aguilera, en representación del señor Juan de la Cruz Noguera Ruíz Díaz, contra la Magistrada Patricia E. Bustamante, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y devolver estos autos al Tribunal de origen.-. Por lo tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado Manuel Bogado Aguilera, en representación del señor Juan de la Cruz Noguera Ruíz Díaz, contra la Magistrada Patricia E. Bustamante, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, repistrar y remitir. ‹genio Jiménez R Iministro Alber Martinez Simon Ministro Abg. Ptertne Gamma Wood Secretaria Judicial il RUDER UDICIAL SEEMETARIA JUSTICIA GRES ©田
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