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EPUBLICA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y SANDRA I. FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: ROBERTO CARLOS LÓPEZ C/LA EMPRESA ESTRELLA SEGURIDAD S.R.L. CON RUC N° 80028555-7 Y/O QUIENES RESULTAREN REG 1 4/JUL 2021 Lic. Vanise Colman S.P.D.E RESPONSABLES DE LA MISMA S/ DEMANDA LABORAL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". 429 A.I. N. Asunción, 09 de julio del 2.021.- VISTOS: Las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inhibiciones de los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera Y Sandra VuDER J U RICIAL Isabel Fariña Rolón se inhibieron de entender en el Juicio br Providencias de fechas 14 y 17 de Septiembre del 2.020, espectivamente. • SECRETARIA, Coincidieron en sustentar las separaciones en las CCIA JUSTI causales de inhibición previstas en los Artículos 20, incisos c) y j), y 21, del Código Procesal Civil, con respecto al Abogado Osvaldo Osmar Ortiz y mencionaron que la situación se origina con la denuncia penal formulada contra los Magistrados por los hechos punibles de asociación criminal, cohecho pasivo, prevaricato, producción de documento publico de contenido falso, enriquecimiento ilícito y trafico de influencias, donde hace referencia a antecedentes de casos keu juzgados precedentemente Agregaron que las cicunstancias sopstityen una persecución personal que busca perjudicar la Tabor jurisdiccional que desempeñan, generande podio AbS- Secreta: desentimiento, afectando subjetivamente a los Dr. Sugerio liménez R. Ministro Au martinez Simon Ministro Cies Andinig/ Sarrry
••.///... Juzgadores para actuar con imparcialidad. La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante, a fs. 22, hace alusión a que: "(...) Al respecto, cabe señalar que para pretender la separación en virtud del inciso c) del Art. 20 del C.P.C., es necesario demostrar que la denuncia está en trámite y que el Magistrado se encuentre efectivamente involucrado en un litigio en proceso, sin embargo, la simple presentación de una denuncia no justifica la pendencia de pleito alguno. Igualmente, pretender que una circunstancia no demostrada en autos, la que meramente fue mencionada como lo es la existencia de una supuesta denuncia en contra del Magistrado excusado, no puede ser suficiente para justificar odio y enemistad, cuando que si así fuera, dejaría en evidencia la vulnerabilidad del compromiso del Magistrado con el deber de imparcialidad, ya que en su condición de Juzgador estará expuesto a circunstancias como estas, que no pueden con tanta ligereza quebrantar su deber de imparcialidad, y sostener lo contrario acarrearía como resultado una innecesaria dilación en el proceso violando así además, el principio de economía procesal, tan ponderado en el marco del proceso eficaz, no por las actuaciones de las partes, sino por el propio actuar del juzgador, quien debe sortear todos los obstáculos para cumplir con la función que se le es encomendada (...)". . Corresponde analizar la procedencia no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (..) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (…..)".- Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, .../||...
CORTE SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DE JUSTICIA FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y SANDRA I. FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: ROBERTO CARLOS LÓPEZ C/LA EMPRESA ESTRELLA SEGURIDAD S.R.L. CON RUC N° 80028555-7 Y/O QUIENES RESULTAREN RECIE DO RESPONSABLES DE LA MISMA S/ DEMANDA 1 4 JULA 2021 LABORAL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO Lic. Yanise Colmán SPEE DE GUARANÍES ORDINARIO".— -II- .1lLino "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que los Magistrados asumieron estar comprendidos en los términos previstos en las causales de excusación invocadas: Artículos 20, incisos c) - pleito pendiente-, j) -enemistad, odio y resentimiento- y 21 -decoro y delicadeza-, del Código Procesal Civil, con el citado Profesional del Foro. Dichos extremos constituyen causales legales insoslayables de excusación, dado que いなしたR indefectiblemente afectarían la imparcialidad de los Magistrados y, en el caso de la enemistad, odio y esentimiento, no requieren de prueba alguna, pues tal 31809 SECRETARIA sentimiento se alberga en el fuero interno de los STICIA impugnados. DE JUS En el caso, asumieron claramente las circunstancias y manifestaron pormenorizadamente las causales respectivas separaciones en virtud a lo previsto en Nu probatorio en seferencia a las denuncas en s1lf Artículo 22, del Código Procesal Civil, arrimando material fuero penal. Forroêllo, que los impugnados se encuentran *tectados por las causales invocadas, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe gênerar el D. Eugenio Jiménez R. Lustor Ministro Cue Antorit Garay .ono Martinez Simon Ministro
•../I.. buen Magistrado para su desempeño cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quienes se excusaron- el juzgamiento del proceso, siendo que asumen que sus imparcialidades se verían afectadas por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: ".Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho n hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal.- OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto al rechazo de la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez contra la excusación del Magistrado Luis Alberto Benitez Noguera. Así también, me adhiero al sentido del voto en cuanto al rechazo de la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez contra la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, pero por las siguientes consideraciones: Por providencia del 14 de septiembre del 2.020, el Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera se separó de entender en el presente juicio por hallarse comprendido con el Abg. Osvaldo Osmar Ortiz, representante convencional de la parte demandada en autos, en la causal prevista en el Art. 20 inc. c) - pleito pendiente- y j) -odio y resentimiento- del Cód. y el Art. 21 del Código Procesal Civil, a raíz de la denuncia penal formulada en su contra por los hechos punibles de Asociación Criminal, Cohecho Pasivo, Producción de documentos públicos de contenido falso, Enriquecimiento Ilicito y Trafico de Influencias, y de la denuncia impetrada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de donde surgen graves acusaciones con respecto al sorteo de preopinantes y otras alegaciones realizadas por el profesional que constituyen una verdadera persecución a su persona y lo que ha generado en su ánimo odio y resentimiento ...///...
CORTE SUPREMA 明JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y SANDRA I. FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: ROBERTO CARLOS LÓPEZ C/LA EMPRESA ESTRELLA SEGURIDAD S.R.L. CON RUC N° 80028555-7 Y/O QUIENES RESULTAREN REC BIDO 14 JUL 2021 Lic. Yanise Colm.in S.A.D.E. RESPONSABLES DE LA MISMA S/ DEMANDA LABORAL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO".- -III- I1.. respecto del mismo. Adjunto copia de las denuncias pertinentes. (f. 13). Seguidamente, por providencia de misma fecha, la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón se separó de entender en el presente juicio invocando los mismos argumentos y las mismas causales, respecto del Abg. Osvaldo Osmar Ortiz (f. 20).- Por providencia de fecha 17 de septiembre del 2.020, el citado Tribunal dispuso: "...Visto la inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal Abgs. Luis A. Benítez Noguera y Sandra I. Fariña Rolón integrase este Colegiado con los Miembros del Tribunal de Apelación de ODICIAL la Niñez y Adolescencia Abg. Bartolomé Dominguez Paredes y Carlos B. Alvarenga Groos..." 21). El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes impugnó GECRETARIA C chas excusaciones arguyendo, entre otras motivaciones, que son las argumentaciones sostenidas por los Magistrados no PREMA resultan suficientes para justificar las causales invocadas por los recurrentes, conforme lo establece el Artículo 22 del Código Procesal Civil (f. 6/7). De puede impugnar La excusación dol Magistrado a quien sucede, En ese orden, hemos de recordar que el reemplazante solo .. conforme con las reglas del art. 200 del Código de a sofganizhcion Jadicial. Entônces como en virtud de la providencia de septiempre de 2.020, supra transcripta, de el .../// Fecha ,17 Dr. Eugenio Simenez R Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Curas Sitia Gorry
•../... impugnante fue llamado a reemplazar al Magistrado Luis A. Benitez Noguera. Luego, no podía impugnar la separación de la Magistrada Sandra I. Fariña Rolón a quien el Magistrado Carlos B. Alvarenga Groos fue requerido a sustituir. Por las circunstancias señaladas supra, corresponde el rechazo de dicha impugnación por improponible.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con lo señalado por el señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón en cuanto a que el Magistrado Bartolome Domínguez solo pudo impugnar la inhibición del Magistrado Luis Benítez y no de la Magistrada Sandra Fariña. En efecto, el impugnante no reemplaza a esta última, por lo cual debe decirse -desde ya- que improcedente la impugnación contra la citada Magistrada. Ahora bien, analicemos lo relativo a la inhibición del Magistrado Luis Benítez. Vemos que se separó de entender en estos autos por haber sobrevenido causal de inhibición respecto al Abg. Osvaldo Osmar Ortiz, a raíz de una denuncia penal formulada en su contra, e invocó los Artículos 20, literales "c" y "j", y 21, del Código Procesal Civil. Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender producida la excusación por las causales contenidas en los literales "c" y "j" del mencionado Artículo 20.- En cuanto a la invocación por el excusado de la causal contenida en el literal "j" del Artículo señalado, importante mencionar que, como se ha dicho en ocasiones anteriores, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser・・・///...
LICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES C/ LA INHIBICIÓN DE LOS MIEMBROS LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y SANDRA I. FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: ROBERTO CARLOS LÓPEZ C/LA EMPRESA ESTRELLA SEGURIDAD S.R.L. CON RUC N° RECI 14 JUL ZU21 Lic. Yanise Colman S.PD.E. 80028555-7 Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA MISMA S/ DEMANDA LABORAL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". -IV- ...///.necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de excusación, de la manifestación de los hechos que sustentan la causal. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el Artículo 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos. En el caso concreto, se advierte que el excusado ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada - de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, ha agregado pruebas a ese respecto, por ello es que corresponde tener por configurada la causal invocada por el mismo, prevista en el Artículo 20 literal "j" del ...///...
••.///... Código Procesal Civil.- Respecto a las demás causales invocadas, el análisis deviene innecesario al encontrar configurada la causal mencionada en el párrafo precedente, motivo suficiente para no acoger favorablemente la impugnación incoada. Así voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inhibiciones de los Conjueces Luis Alberto Benítez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, de conformidad al "Considerando" de la Resolución.- DISPONER • que el impugnante siga entendiendo el proceso. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, egistrar y notificar. Aerto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cuan Antenis Gosage Ante mi: AD: .... -oed = Judicial II SECRETARIA
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