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DEL guar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR LA ABOG. SANDRA ANTOLA, EN EL JUICIO: HORACIO CRISTÓBAL Q RECIBIP 14 JUL 2021 Lic. Yanise Coman "SPAE SEGOVIA RAMÍREZ C/ LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONTRACTUAL". A.I. Nº 728. 'Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Sandra Antola, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala, Osvaldo González Ferreira, yi CONSIDERANDO: La recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el citado Conjuez, en los términos del escrito obrante a fojas 38.- El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Arguyó que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, del Código Procesal Civil. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean JUDiCazios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". •En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la stramitación y oportunidad de la recusación sin expresión de SUPRENT sa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar "E1 1a Feranda o en su primera presentación; y el demandado, en Secretaria. rimera presenfación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el fascio ejecutivo, o de ١/١٠٠٠ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Berto Martinez Simon Ministro Cesur Antonio Garazy
•..//l... comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte….". Podetti, afirma: ".la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para evitar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434). La Ley ritual es precisa al normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello en razón que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los Derechos y obligaciones de las Partes. Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que en fecha 23 de Julio del 2.019, la Parte actora planteó Recurso de Queja por Recursos denegados contra el A.I. N° 538, con fecha 18 de Julio del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Noveno Turno (fs. 8/10). Por A.I. N- 253, con fecha 30 de Septiembre del 2.019, el Tribunal de Apelación, resolvió hacer lugar al Recurso de Queja por Apelación denegada y concedió los Recursos en relación y con efecto suspensivo (fs. 13/4). A fojas 16/9, obra escrito de fundamentación de los Recursos presentado por la Parte actora y apelante. Por Providencia con fecha 8 de Octubre del 2.019, se corrió traslado del escrito de fundamentación de los Recursos a la Parte adversa (fs. 19). En fecha 15 de Octubre del 2.019, la Abogada Sandra Antola presentó escrito de contestación del traslado que le fuera corrido (20/1). Por Providencia con fecha 17 de Octubre del 2.019, se llamó "Autos para resolver" (fs. 22). Por A.I. N° 362, con fecha 4 de Diciembre del 2.019, el Tribunal de Apelación, resolvió confirmar el A.I. N° 538, con fecha 18 de Julio del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Décimo Noveno Turno (fs. 23/7). En fecha 18 de Diciembre del 2.019, la Abogada Sandra Antola solicitó regulación de sus honorarios profesionales, por los ...///...
PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR LA ABOG. SANDRA ANTOLA, EN EL JUICIO: HORACIO CRISTÓBAL SEGOVIA RAMÍREZ C/ LA CONSOLIDADA S.A. RECIBIDO 14 JU4 /2021 Lic Yanise Colan DE SEGUROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONTRACTUAL". -II- .../V/... trabajos realizados en esa Instancia (fs. 29). Por A.I. N° 192, con fecha 1º de Julio del 2.020, el Tribunal de Apelación, resolvió regular los honorarios profesionales de la citada Profesional del Foro (fs. 30). En fecha 21 de Julio del 2.020, se ordenó la remisión de esta Causa al Juzgado de origen (fs. 32). A fojas 33, obra Providencia con fecha 29 de Octubre del 2.020, por la cual se dispuso "exprese agravios la apelante". A fojas 34 obra Cédula de Notificación con fecha 29 de Octubre del 2.020, practicada a la Consolidada S.A. de Seguros, Parte demanda en este Juicio, de la citada Providencia.- Posteriormente, en fecha 30 de Octubre del 2.020, presentó la Abogada Sandra María Antola Ortíz, en representación de la Consolidada S.A. de Seguros y recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Osvaldo González Ferreira (fs. 38). Ahora bien, haciendo simple observación de la etapa procesal PODER Nen la que fue planteada la recusación "sin expresión de causa", trai da a estudio, se advierte que el Conjuez Osvaldo González ya había pronunciado anteriormente. Así, tenemos que en el Expediente, intitulado: "R.H.P. DE LA ABOG. SANDRA ANTOLA, EN EL RECEBA: HORACIO CRISTÓBAL MAMÍREZ O/ IS CONSOLIDADA S.%. DE SEGUROS S/ IDNEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS", agregado por cuerda, las siguientes Resoluciones suscriptas por el recusado: A.I. N° 235, con fecha 30 de Septiembre del 2.019, por el cual se hizo lugar al Recurso de Queja por Apelación denegada planteada por la Parte actora, obrante a fojas 13/4; A.I. Nº 362, con fecha 4 de i etera Judiciallembre del 2.019, por el cual se resolvió confirmar el Al N° 538, con fecha 18 de Julio del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia q n 1o Civil y Comercial, Décimo Noveno Turno eL A.I. Nº 192, con fecha/1° de Julio del 2.020, por el cual se Asolvió regulan los honorarios Profesionales de la Abogada Sandra Antolaf sin que fiera atacada su competena ..//٠./٠ DK Eugenio Jiménez R con Martinez Simon Ministro Ministro Cescer Antonio Garaz
•..//l... por las Partes en el momento procesal oportuno, por tanto la misma quedó firme. Corresponde señalar, que el Expediente accesorio debe tener la misma conformación que el Expediente principal, en razón que entre ellos existe conexidad. Ciertamente, campea la necesidad de atribuir la misma competencia de las Causas accesorias a los Magistrados que entienden en la Causa principal, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En ese entendimiento, el mismo Tribual de Apelación que integró para fallar en queja y regulación de honorarios debe entender en los Autos principales.- Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 27 ut supra transcripto, la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Sandra Antola en fecha 30 de Octubre del 2.020, contra el Conjuez Osvaldo González, resulta ser notoriamente extemporánea. No resulta inapropiado recordar que este Instituto, aparte de los fundamentos pergeñados con anterioridad, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, en el momento procesal que la Ley determina. Si la hipotética diligencia se efectúa antes o después de vencido el plazo de forma respetiva, tal actuación deviene extemporánea. En consecuencia, por las razones pergeñadas y en atención a que los plazos que rigen la cuestión son perentorias e improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala, Osvaldo González Ferreira, por extemporánea; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Sandra Antola, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala, Osvaldo González ...///...
CORTE SUPREMA 呵JUSTICIA RECIBI الال 14 2021 Lic Yanise Colman SPLE Ferreira, por JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR LA ABOG. SANDRA ANTOLA, EN EL JUICIO: HORACIO CRISTÓBAL SEGOVIA RAMÍREZ C/ LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONTRACTUAL".-. -III- Tas motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER ANOTAR, estos Autos al Tribunal de origen.- registrar y notificar. Alorto Mintinez Simon Ministro Lageno Jimenez R Ministro mí: Cusen Anterpo Garazy Abg. Pierins Crean Wood Secret. a Judiciel UX PUihs AL
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