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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ C/ LA MIEMBRO MARÍA FRANCISCA PRETTE, EN: INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE PRUEBA RECIE DO 14 JIL 2021 Lic Yayise Colman S.P.D.E PERICIAL S/ BIENES HEREDITARIOS POR EL ABOGADO DANIEL MONTENEGRO EN: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". A.I. Nº 727 Asünción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación planteada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, Bartolomé Dominguez Paredes contra la inhibición de la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial, María Francisca Prette de Villanueva, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 13 de Enero del 2.021, la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, María Francisca Prette, manifestó: "Vista la inhibición de la proveyente obrante a fs. 184 de los autos principales, estése a dicho proveído" (fs. 25). - Ante la inhibición de la citada Conjuez, se dispuso integrar Tribunal de Apelación con el Conjuez del Tribunal de Apelación + de là Niñez y Adolescencia, Bartolomé Domínguez, quien no aceptó PUO e impugnó la excusación de la citada Conjuez. Refirió que la 'impugnada se limitó a alegar una recusación con causa formulada sén su contra en un Expediente distinto a este que nos ocupa, para 8 SECRETARIA F Separarse, pese a que tal circunstancia no se halla prevista entre las causales contenidas en el Artículo 20 del Código ésal Civil, por lo consideró que la impugnación debe prosperar (fs. 26). lou El Artículo 19, del Código Procesal Civil, reza: ueces' ¡deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en AD210 Scerabanla Ju İguna de las causas prevista por este Código". En efecto, esulta pertinente aludir el Artículo 20, del Código Procesal divil, que contempla taxativamente las causales de .//... Alberto Martinez Simon Atinistro DA Eugenio Jiménez R Ministro Ceso Antonio Garacy
...11/.. excusación así como también el Artículo 21, del citado Cuerpo legal que admite otros motivos de excusación" fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...".- Si bien, las causales de inhibición surgen de la Ley, todas deben ser juzgadas de modo restrictivo, evitando las separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que, en cada caso, se analizarán las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señalaramos líneas arriba, tenemos que la impugnada se excusó de entender en este Juicio, en razón de haberse inhibido en el Juicio principal, sin dar mayores detales, ni acompañar copia de aquella inhibición. . De las manifestaciones vertidas, resulta diáfano que la Conjuez Prette no ha dado cumplimiento a plenitud al Artículo 22, del Código Procesal Civil, que exige la relación circunstanciada de la causal de su excusación. Solo refirió que el origen o motivo de su excusación se basa en la "inhibición de la misma en los Autos principales", sin invocar causal ni dar mayores detalles. No surge ningún relato pormenorizado que permita siquiera colegir de manera somera el grado de afectación que pudiera tener su excusación, al punto de declinar su competencia, obviando -por completo- dar cumplimiento al Artículo 22, del Código Procesal Civil. En todos los casos, según previene el Artículo 22 ut supra citado precedentemente, debe efectuarse relación circunstanciada de la. causal de excusación. Pues bien, se advierte que tal exigencia legal no ha sido atendida por la Magistrada María Prette, por cuya razón se torna procedente la impugnación contra dicha excusación. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, Bartolomé Domínguez contra la inhibición de la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial, María Francisca Prette de Villanueva, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos.- ・・・///...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 14 JUL L021 Lic. Yanica Colman S.P.DE JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ C/ LA MIEMBRO MARÍA FRANCISCA PRETTE, EN: INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE PRUEBA PERICIAL S/ BIENES HEREDITARIOS POR EL ABOGADO DANIEL MONTENEGRO EN: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". -II- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, en cuanto resuelve hacer lugar a la impugnación planteada, mas lo hago por los fundamentos que paso a exponer: Para un correcto encuadre del asunto, debe tenerse presente el contexto en el cual fue realizada la impugnación que nos ocupa. Así, la Magistrada María Francisca Prette, inicialmente, se excusó de entender en los autos principales: "DORLITA DECKER S/ SUCESION", en razón de haber sido recusada con expresión de causa en los autos: "CARLOS DECKER C/ DORLITA DECKER S/ USUCAPIÓN", entendiendo que tal juicio guardaba estrecha relación con el principal sucesorio; es decir, ya en tal ocasión motivó su JUDIceparación exclusivamente en la circunstancia de haber sido 7 ecusada en el juicio de usucapión. En coherencia con ello, firmó que la separación resultaba provisoria, a la espera de las SEcRETfesgitas de la impugnación realizada er tal juicio de usucapión. coTodo esto surge, a su vez, de f. 185 de las compulsas del juicio TURREIST sucesorio . En este contexto, radicado el incidente probatorio ante el Tribunal de Alzada -agregado por cuerda separada al presente expediente- la Magistrada volvió a excusarse de entender en los autos, puesto que se había separado en los autos principales - juicio sucesorio; y a ello se opuso el Magistrado subrogante, Ke sartole Dominguer en tor Ebrainos de su Impigleción de ti 24.- lhscr C icEh) sintesis: Magistrada subrogada rovisoriamente el juicio de usucapión referidg, puesto que mpugno la ecusación planteada; correlativamente, ...///... Alberto Martinez Simon- Dr. Eugenio Fiménez R Ministro Ministro Cisco Sersi Grage
.../Il... separó de entender en los autos sucesorios, hasta tanto se resuelva la recusación antes promovida; y por último, se separó de entender en la incidencia probatoria, expediente accesorio al juicio sucesorio, por consecuencia lógica a su separación en el expediente principal. Consiguientemente, la suerte de la impugnación formulada en el expediente de usucapión determinaría su integración o no en el juicio sucesorio y también en el expediente accesorio a éste. Asi pues, independientemente de la relación existente entre el juicio de usucapión y el sucesorio, cuya acumulación no obra en autos, tenemos que por A.I. N° 1018 de fecha 21 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió rechazar la recusación formulada en los autos de usucapión, que motivó la separación provisoria de la Magistrada María Francisca Prette en el juicio sucesorio. Tal decisión, a su vez, por comprender a la Magistrada subrogada, debe reputarse hecho conocido por ella; y dada la estrecha conexidad entre ambos juicios, la existencia de la resolución referida no puede ser negada en estos autos. Consecuentemente, aunque tal resolución no obre en autos, no puede ser desconocida y ni su virtualidad negada. Así, tenemos que resuelta la integración de la Magistrada María Francisca Prette en el juicio de usucapión, queda firme su integración también en los autos sucesorios; y como consecuencia, también queda fija su integración en el incidente probatorio, accesorio de los autos sucesorios.- De este modo, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, ...///...
EL PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ C/ LA MIEMBRO MARÍA FRANCISCA PRETTE, EN: INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE PRUEBA RECIBIDO 14 JUL 2021 L'c Yanise Colmen S.PDE PERICIAL S/ BIENES HEREDITARIOS POR EL ABOGADO DANIEL MONTENEGRO EN: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". -III- .../\.l... Circunsoripción Judicial Amambay, Bartolomé Dominguez contra Ta-inhibicion de la Conjuez del Tribunal de Apelacion) en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripcion Judicial, Maria Francisca Prette de Villanueva, por las motivaciones , explicitadas en el exordio.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen.- res y notstficar.- Aerto Martinez Simon Ministro QQbs Con Anter Soray Abg. Plerine Orann Wood Ssorae Salbl UDICIAL co * SECRETARIA DE JUSTICIA
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