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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. MILCIADES ANDRÉS GÓMEZ MARZAL Y. FRANCISCO INOCENTE GÓMEZ MARZAL EN: SOCIEDAD CIVIL BERGTHAL KOMETEE S/ MENSURA JUDICIAL Y UNIFICACIÓN DE FINCAS" RECIBIT /2021 1A U4 Lic Yanise Comán S.F.D.E. A.I. Nº 726 Asunción, 09 de julio del 2.021.- VISTOS →-Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por los Abogados Francisco Inocente Gómez Marzal y Milciades Andrés Gómez Marzal, en Causas propias, contra los Conjueces Darío Estigarribia, Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur y Ernesto Alvarenga, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, yi- CONSIDERANDO: Los recusantes en el escrito obrante a fs. 33/36, alegaron recusar "sin expresiones de causas" a los integrantes del Tribunal de Apelación. Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal. Civil- elevaron informe de rigor en forma conjunta. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" no corresponden, debido a que la norma autoriza la recusación a un solo Miembro del Tribunal (fs. 39).- El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.-_. En el sub examine, se advierte que lo planteado por los recusantes deviene notoriamente improcedente y contra legem, en razón que lo hicieron contra todos los integrantes ..///.
.../1/... del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como lo establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil. Cabe precisar que la recusación "sin expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia, extremos no observados por el recusante, por lo que corresponde advertir al mismo de su presentación contraria a la Ley. En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por los Abogados Francisco Inocente Gómez Marzal y Milciades Andrés Gómez Marzal, en Causas propias, contra los Conjueces Darío Estigarribia, Lorenzo Derlis Rodriguez Elizaur y Ernesto Alvarenga, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por improcedentes y ser presentadas contra legem, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por los Abogados Francisco Inocente Gómez Marzal y Milciades Andrés Gómez Marzal, en causa propia, contra los Conjueces Darío Estigarribia, Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur y Ernesto Alvarenga, integrantes del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por la motivaciones expuestas en el exordio. ADVERTIR a los Abogados Francisco Inocente Gómez Marzal y Milciades Andrés Gómez Marzal de su presentación • contra legem.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, re strar y notificar. Amorta artinez Simon Ministr СОкІ SECRE Ministro 1 Ceser Anterio Carar sobeescrito: 2021. Ucle lues
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