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CORTE SUPREMA DE USTICIA بعمذه RE LIBIDO 1 4JUL 2021 Lc. Yanise Colmán SPDE" JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG.. MILCÍADES ANDRÉS GÓMEZ MARZAL EN: RECONSTITUCIÓN DEL EXPI. PARAGUA DEVELOPMENT CORPORATION LIMITED C/ FAUSTO FACETTI BRUYN, BERGTHAL KOMITEE E INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL S/ REPLANTEO DE POLÍGONO DE MENSURA Y DESLINDE".- A.I. Nº 725 Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Milcíades Andrés Gómez Marzal, en causa propia, contra el Conjuez Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó que el recusado emitió opinión a partir de la recusación presentada por su Parte contra el Juez de Primera Instancia Gustavo Elizaur e impugnada por la Jueza Vanessa Miño, donde el Magistrado participó en la decisión de disponer que este último siga entendiendo en la Causa, por A.I. L * N° 124, del 20 de Junio del 2.019 (fs. 54 y 64/8). Asimismo, dictó el A.I. N° 69, del 22 de Abril de 2.019 por el cual rechazó la recusación planteada por el recurrente en contra del referido Magistrado.- El recusado elevó informe de rigor, a fs. 72, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y negó categóricamente estar incurso en alguna causal de excusación prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, habiendo decidido sobre cuestiones en ejercicio de sus facultades Nou jurisdiccionales, settestando el rechazo de la recusación pod Abg. Plecin hallarse desprovista de objetividad. Secretar De conformidad a lo dispuesto en el Artic Io 31, segundo parrafo del Código Procesal Civil, en concordano Dr. Sugenio Jiménez R Ministro Jary Cian Andrit Sing
...1/... con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, norma: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (..) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que establece: "(...) haber emitido opinión • dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)".- El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya caușal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y reçaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa.- Aquí, cabe precisar que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrado por el recusado, dictó de forma unánime el A.I. N° 69, del 22 de Abril del 2.019 (fs. 46) y el A.I. N° 124, del 20 de Junio de 2.019 (fs. 54), en uso de las facultades conferidas a la Magistratura. En esta última Resolución el recusado se limitó a emitir su opinión en relación a la impugnación de la inhibición de Gustavo Elizaur, Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Tercer Turno, cuestión planteada en el proceso.- necesario mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, no .///...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. MILCÍADES ANDRÉS GÓMEZ MARZAL EN: RECONSTITUCIÓN DEL EXPT. PARAGUA RECIMIDO 14 Ju 2U21 Lic. Yanise Colmáni S.P.IE DEVELOPMENT CORPORATION LIMITED C/ ¡FAUSTO FACETTI BRUYN, BERGTHAL KOMITEE E INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL S/ REPLANTEO DE POLÍGONO DE MENSURA Y DESLINDE".— -II- ...///... puede ser alegada como preopinión y por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es precisamente una de ellas. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Milcíades Andrés Gómez Marzal, en causa propia, contra el Conjuez Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil.-
Por tanto, de acuerdo a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones : legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Milcíades Andrés Gómez Marzal, en Causa propia, contra el Conjuez Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial,! Circunscripcion Judicial Guairá, por improcedente, de conformidad al, exordio de Resolución. - DEVOLVER os autos al Tribunal de origen.- ANOTAR notificar y registrar. ero marin2005 Ministro genpo Jiménez R. Ministro Cesor Antonin Garang Ante mí: A dicial It Sobresuito: 2021. Vole louived Secretaria Judicial I PUUCa UDICTAL SECRETARIA 00 JUSTICIA
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