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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 113 RECI BIDO 14 JUL 2U21 Lic. Yanise Calmán SPOE" JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. MILCÍADES ANDRÉS GÓMEZ MARZAL EN: RECONSTITUCIÓN DEL EXPT. PARAGUAY DEVELOPMENT CORPORATION LIMITED C/ FAUSTO FACETTI, BRUYN BERGTHAL KOMETEE E INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL S/ REPLANTEO DE POLÍGONO DE MENSURA Y DESLINDE". - A.I. Nº 724 Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Milciades Andrés Gómez Marzal, en Causa propia, contra los Conjueces Darío Estigarribia y Ernesto Alvarenga, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fs. 64/68, alegó recusar "sin expresiones de causas" a los integrantes del Tribunal de Apelación, Darío Estigarribia y Ernesto Alvarenga.- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor en forma conjunta. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" no corresponden, debido a que la norma autoriza la recusación a un solo miembro del Tribunal (fs. 71). El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- En el sub examine, se advierte que lo planteado por los recusantes deviene notoriamente improcedente y contra legem, en razón que lo hicieron contra dos de los integrantes del ...///...
...///.. Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como lo establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil.* Cabe precisar que la recusación "sin expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia, extremos no observados por el recusante, por lo que corresponde advertir al mismo de su presentación contraria a la Ley•—- En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Milciades Andrés Gómez Marzal, en Causa propia, contra los Conjueces Darío Estigarribia y Ernesto Alvarenga, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por improcedentes y ser presentadas contra legem, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas incoadas por el Abogado Milciades Andrés Gómez Marzal, en Causa ADICIAL propia, contra los Conjueces Darío Estigarribia Ernesto Alvarenga, integrantes del Tribunal de Apelación en l0 CIVIS SECRETARIA CIA comercial, Circunscripcion Judicial Guaira, por la motivaciones con expuestas en el exordio. ADVERTIR al Abogado Milciades Andrés Gómez Marzal de SAPREN JUS su presentación contra legem. DEVOLVER estos Autos ANOTAR registrar y al Tribunal de origen. otificar. Coan Jona Aca aire Sinon Eugenio fiménez R Ministro Inte mí: Cesar Autunis Garary Sobeeserito: 2021. Vole feuwood
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