Contenido completo: 87335.pdf
CORTE SUPREMA JUICIO: "FLORENCIO BURGOS DE JUSTICIA MELGAREJO C/ GREGORIO BURGOS RECIBIDO MELGAREJO S/ NULIDAD DE ACTO 14 JUL 2021 . JURÍDICO".- Lic. Yanine Colman A.I. Nº 723 .... ión, 0 de } ulis del 2.021.- Y VISTOS: Las impugnaciones planteadas por el Conjuez Elber Celedonio Noguera Otto, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial San Pedro, contra las inhibiciones de los Conjueces Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zarate, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Conjueces Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zarate se inhibieron de entender en el Juicio, por Providencia con fecha 17 de Agosto del 2.020 alegando: "Notando los proveyentes hallarse comprendidos con el Prof. Dr. Narciso Ferreira Riveros, en las causales de inhibición establecidas en el 21 del Código Procesal Civil, por el trato frecuente y habitual que mantenemos con el mismo, generándose con el citado, \ lazos de estrecha amistad a consecuencia de que fuimos compañeros de la sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, PODER rcial y Laboral de esta Circunscripción, durante 5 a los; somos compañeros docentes en la Facultad de Derecho y adencias sociales de la Universidad Nacional de Asunción, en Las es de San Pedro y San Estanislao, sin contar también los CORTE SECRETAtentros en círculos de amigos que hemos mantenido en no pocas circunstancias, que podrían influir intuitivamente en nuestros SUPRENe Spectivos ánimos al momento de decidir sobre lao pretensiones formuladas ante estas Magistraturas (...)" (fs. 106). lou La argumentación expuesta por el Conjuez impugnante, a 111, hace alusión a que las causales invocadas no fueron graves manifiestas, no basta la mera invocación abstracta y emocional Abg. P de slas causales debiendo ponderarse la existencia de decoro y Secr delicadeza, y 1a amistad que se manifiesta por grafamiliaridad la frecuencia del trato Mencionó que si bien se ٠٤٠/١/٠٠٠٠ Alberto Martinez Simon Ministro Дт. Eugenio Siménez R Ministro
.../Il... trata de una cuestión subjetiva que impera en el fuero de los Magistrados excusados no puede fundarse solamente en el señorío de una relación laboral o profesional.-. Corresponde analizar la procedencia ° no de las impugnaciones formuladas. El Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;". . Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse del conocimiento del asunto cuando se halla comprendido en las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994).- Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento del proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con las Partes o con la materia controvertida.- En el sub examine, se advierte que la causal invocada por los Magistrados impugnados, es la configurada en el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)". Al invocar la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, decoro y delicadeza, los Conjueces dan a entender que la imparcialidad se encuentra comprometida, sin embargo se deben realizar ciertas precisiones. Refieren los impugnados, que el Abogado Narciso Ferreira, quien tiene intervención en el Juicio como representante convencional de la Parte demandada, fue compañero de Sala de los mismos, comparten la Docencia Universitaria además la frecuencia de trato en círculos sociales, y ésta ...///...
CORTE SUPREMA BURGOS DE JUSTİCIA RECI 14 JOL 2021 Lia Yanise Colmán JUICIO: "FLORENCIO MELGAREJO C/ GREGORIO BURGOS MELGAREJO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- S.PD.E ..•/|/... situación es la querafecta a las imparcialidades de los Juzgadores. La excusación fue argumentada suficientemente.— . En el caso, se aprecia que los impugnados se encuentran afectados por la causal invocada, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el correcto Magistrado para su desempeño cabal.- En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones -que repetimos- provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que reza: "..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".- Por tales motivaciones, corresponde no hacer lugar a las impugnaciones planteadas por el Conjuez Elber Celedonio Noguera Otto, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial San Pedro, contra las inhibicionesde los Conjueces Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zarate, integrantes del Tribunal de Apelación en lo ivil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley •en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal.-. SE ETARIA OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto al rechazo la impugnación planteada por el Magistrado Elber Celedonio REMA Noguera Otto, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de San Pedro W contes las inhibiciones de los Magistrados Fernando Benitez ADB ranco y Osvaldo Rafael Godoy Zárate, miembros del Tribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral de la misma 维raunsczipsion. Sin embargo, considero oportuno igue: 1r. Eugerio Timénez R agregar Hoerto Martinez Sandro Ministro ٠٠/١/٠٠٠ Ministro Cere Antonis Gosagy
•..///... Por providencia del 17 de agosto 2020 (f. 106), los Magistrados Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zárate se excusaron de entender en el presente juicio, en los términos ya expuestos por el preopinante. Por providencia del 24 de agosto de 2020 (f. 109), el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro dispuso: "VISTA: Las excusaciones de los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro Magistrados FERNANDO BENITEZ FRANCO Y OSVALDO RAFAEL GODOY ZARATE.. corresponde integrar este Tribunal con los Magistrados que siguen en orden de turno, ELVA VERONICA MILTOS y ELBER NOGUERA OTTO..." (sic). E1 28 de agosto de 2020 (f. 110), la Magistrada Elva Verónica Miltos Martínez aceptó integrar el tribunal. Luego, el 10 de setiembre de 2020 (fs. 111/112), el Magistrado Elber Celedonio Noguera Otto no aceptó integrar el tribunal, e impugnó la separación de los Magistrados Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zárate, según el Informe de Impugnación que elevó a esta Sala, y que se expresa en los términos ya expuestos por el preopinante. Hemos de recordar que el reemplazante solo puede impugnar la excusación del Magistrado a quien sucede, conforme con las reglas del artículo 200 del Código de Organización Judicial.- Entonces, como en virtud de la providencia del 24 de agosto de 2020 -transcripta líneas arriba-, el hoy impugnante fue llamado a reemplazar al Magistrado Osvaldo Rafael Godoy Zárate, no podía impugnar la separación del Magistrado Fernando Benítez Franco, quien fue sustituido por la Magistrada Elva Verónica Miltos Martínez. Por las circunstancias señaladas, corresponde el rechazo de la impugnación Magistrado Elber Celedonio Noguera Otto contra la separación del Magistrado Fernando Benítez Franco.- Por su parte, en cuanto a la impugnación de la separación del Magistrado Osvaldo Rafael Godoy, debe decirse que es cierto, como sostiene el impugnante, que los jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, puesto que deben tener celo en el ejercicio ...///...
DEL P CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIO JUICIO: "FLORENCIO BURGOS MELGAREJO C/ GREGORIO BURGOS MELGAREJO S/ NULIDAD DE ACTO Lic. Yaniss Colmin SEDE JURÍDICO". - -III- .../Il... de sus funciones, y no deben eludir el conocimiento de los asuntos por razones que se encuentren verdaderamente justificadas. En el caso de autos, el Magistrado Osvaldo Rafael Godoy Zárate -junto con el Magistrado Fernando Benítez Franco- invocó expresamente el artículo 21 del Código Procesal Civil en ocasión de separarse de entender en estos autos, y asimismo, explicó que dicha separación se debe al trato frecuente y habitual que mantiene con el representante de la parte demandada, con quien mantiene "lazos de estrecha amistad", lo que se dio como consecuencia de haber sido conjueces del tribunal de apelación, y compañeros en la docencia universitaria; y que todo ello constituye una circunstancia que podría influir en su ánimo al momento de decidir sobre las pretensiones formuladas. . En estos términos, aunque no lo haya invocado expresamente, el citado magistrado también fundó su separación en el artículo 20 inciso "i" del Código Procesal Civil -si no es este el fundamento principal-, además de manifestar expresamente que a raíz de dicha causal, podría sentir potencialmente afectada su Sula imparcialidad, por encontrarse ésta comprometida.- En este orden de ideas, pese a los razonables términos de la impugnación del Magistrado Elber Celedonio Noguera Otto, resulta in cuestionable que ciertas circunstancias fácticas que en SECRETARIA, Erincipio pudiesen parecer inocuas, puedan terminar por obnubilar SS recto juicio de un magistrado. Así pues, si un juez considera que su imparcialidad se encuentra inequívocamente comprometida, se podrá incluso prescindir de una acabada exposición probatoria, toda vez que -claro está- se enuncien sucintamente los motivos De que dan pie a dicha ircunstancia Y, tales motivos resulten razonables: motivos que no siempre precisan de una acabada AbE. Podemostracida puesto que obedecen precisamente un plano de Secreto stricta subjgtividad.- 0-5 En este caso, de las laras expresiones del De Eugenio menez K. Manistro Alberto Martinez Simon Ministro Cesen Sitia Gray
٠٠٠/١/٠٠٠ Magistrado Osvaldo Rafael Godoy Zárate, surge indudablemente que a raíz de los "lazos de estrecha amistad" -a decir del mismo- que lo une con el representante de la parte demandada en este juicio, se siente impedido de entender en el asunto, lo que sostengo -de manera distinta al entender del magistrado impugnante- no resulta irracional, puesto que el hecho de que el origen del vínculo sea de carácter laboral, no implica de manera alguna que no puedan desarrollarse otro tipo de vinculos, como el de amistad, alegado en este caso por el impugnado, quien incluso afirma que ello podría influir en su ánimo al momento de juzgar. . Cabe agregar que la excusación es un derecho y un deber del juez, con el cual, a la vez que éste se protege de los impedimentos morales que podrían hacerle perder la imparcialidad al momento de juzgar, afectando así su integridad como juzgador; se garantiza a las partes que la causa sea atendida por un juez imparcial e independiente, motivos por los que, aún en el hipotético caso de que se presenten dudas acerca de la excusación del juez, o de que esta haya sido fundada únicamente en el artículo 21 y no en alguna de las causales establecidas taxativamente en el artículo 20, debe estarse a su separación. En el mismo sentido, autorizada doctrina expone: "Estos motivos de autoseparación, dentro de los límites establecidos, deben interpretarse, en caso de duda, a favor del juez excusado, considerando que nadie es más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que el propio juez y que imponerle la continuación en el conocimiento del asunto, a pesar de su oposición, puede significar forzarle en el fuero íntimo." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 349.). En atención a todo lo expuesto, corresponde rechazar la impugnación formulada por el Magistrado Elber Celedonio Noguera Otto contra la separación del Magistrado Osvaldo Rafael Godoy Zárate, y devolver estos autos al Tribual de origen a los efectos contemplados en el artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. ...///...
مدزاني CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FLORENCIO BURGOS MELGAREJO C/ GREGORIO BURGOS MELGAREJO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". ・・///・・・ RECIB 14 JUL TLU21 Lic Yanise Canan SPDE =IV- POR TANTO,.. atenta 1o precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por el Conjuez Elber Coledonio Noguera Otto, integrante del / Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial San Pedro, contra las inhibiciones de los Conjueces Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zarate, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, de conformidad a lo expuesto en la Resolución. DISPONER que el impugnante siga entendiendo el proceso.- REMITIR los autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Gasor Alberto Martinez Simon Ministro Di Bugenig Tmeres 见 Ministro Cosen Antihin Gesay Ante mí: Abg. Piorno Ozunz Weed Secretaria Judicial I
← Volver a los resultados