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CORTE nd: SUPREMA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. RUBÉN DEUSTICIA SUÁREZ HAMUY EN EL JUICIO: ADRIANA RECIBID DUARTE C/ PAOLO RUFFINELLI Y OTROS 14 JUL S/ DESALOJO". Lic Yanise (imin A.I. Nº 722 Asunçión, oa de julio del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por Rubén Adolfo Tadeo Suárez Hamuy, en Causa propia, contra el A.I. Nº 281, de 7 de Abril del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, las demás constancias del Juicio, y;- CONSIDERANDO: Ese Fallo resolvió: "DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el A.I. N° 513, de 4 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por las motivaciones pergeñadas en el exordio. ANOTAR...". Contra el citado Fallo, el Abogado Suárez Hamuy interpuso Recurso de Aclaratoria, en relación con la imposición de Costas.- El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones oscuras o supla omisiones de pronunciamientos sobre las cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". La Jurisprudencia ha sostenido invariablemente, que en los procesos de regulación de honorarios profesionales procede la imposición de Costas a la perdidosa en casos puntuales. Como ser: deserción o Caducidad de los Recursos interpuestos, pedido de retasa por debajo del mínimo legal, solicitud de confirmación de honorarios justipreciados por encima de la escala máxima de la Ley de Aranceles, entre otros. En autos, se advierte que el Fallo recurrido fue confirmado. demandados recurrieron cuestionando el monto base y los porcentajes utilizados por el Tribunal de Apelación a efectos de determinar el monto correspondiente de los honorarios en Segunda Instancia, no se observa conducta contraria a la buena ...///...
.../l... fe procesal. Se pretendió la retasa en menos de los honorarios profesionales de la adversa, en defensa de sus intereses y dentro de los parámetros legales, por lo que esa conducta no puede subsumirse en ninguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, por lo que, en atención al pedido expreso de pronunciamiento sobre Costas formulado, las mismas deben ser impuestas por su orden, de conformidad con los Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Rubén Adolfo Tadeo Suárez Hamuy, en Causa propia, contra el A.I. Nº 281, del 7 de Abril del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer Costas en el orden causado, por las motivaciones expuestas.- Por tanto, la excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Rubén Adolfo Tadeo Suárez Hamuy, en Causa propia, contra el A.I. N° 281, del 7 de Abril del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, Imponek costas en el orden causado.- registrar y notificar. Masoy Albert Martinez Simon Ministro Con Andunk Ante mí: DICIAT Abg. Piering Perma Wood Secretaria Judicial II CIA SECRETARIA IRTE
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