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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARÍA MERCEDES BUONGERMINI, EN LOS AUTOS: SENAVITAT C/ PATRIA S.A. DE RECIE/DO 2021 SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" . Lic. Var S P.DE A.I.Nº 721 Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Gerardo Stockel Duarte, en representación de PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro, en el escrito obrante a fojas 18, manifestó: ".Que, por el presente escrito acudo ante la Excelentísima Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de comunicar que mi representada ha Desistido de la Recusación con Expresión de Causa planteada en contra de la Magistrada MARÍA MERCEDES BUONGERMINI, conforme lo acredito con la copia del escrito presentado en los autos principales, que acompaño a esta presentación...".- Ahora bien, del análisis de las constancias obrantes, se constatan que en fecha 24 de Julio del 2.020, se dictó la Providencia: "Previamente acredite poder suficiente para desistir de la instancia, de conformidad a lo dispuesto en "丫 el artículo 168 del Código Procesal Civil" (fs. 19). En fecha 25 de Marzo del 2.021, se presentó el Abogado B BECELTARIA S Gerardo Stockel Duarte a solicitar intervención Y reconocimiento de personería. Para el efecto, adjuntó Poder SUPREMA OE General obrante a fojas 23/27 y Poder Especial obrante a fojas 28/32, respectivamente, otorgados por los directivos de "PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", para desistir de la "recusación con expresión de causa" incoada contra 上a Conjuez del Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, María Mercedes Buongermini y peticionó además, la devolación del Expediente al Tribunal de Apelación, Tercera Sala fin de proseguir con los trámites del Juicio rna Wood Abg. Plerine Secreta (fs:133) _ //7 . DA Eugenio Timénez R. Ministro Garaze Alb orto Martinez Simon Ministro
...///... Consecuentemente, por Providencia con fecha 10 de Mayo del 2.021, fue reconocida la personería del Abogado Gerardo Stockel Duarte y se le otorgó la intervención legal correspondiente.- El Artículo 167 del Código Procesal Civil, reza: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso...El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada..". En concordancia, el Articulo 168 del mismo Cuerpo legal, refiere que para desistir de la Acción o de la Instancia se requiere Poder Especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo. En efecto, el Artículo 166 del Código Procesal Civil, preceptúa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria". Por lo expuesto, las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia, en razón que a fojas 28/32, obra Poder Especial otorgado por "PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", Parte demanda en el Juicio principal, al Abogado Gerardo Stockel Duarte por el cual le confiere mandato suficiente para desistir de la Incidencia planteada. Por consiguiente, corresponde en estricto Derecho, tener por desistido al Abogado Gerardo Stockel, en representación de "PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", de la recusación "con expresión de causa" incoada contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, María Mercedes Buongermini; al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos.- Por tanto, la Excelentísima;- ・・・///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECE DO 2021 1a Yerlse Colin SP.D.E. JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARÍA MERCEDES BUONGERMINI, EN LOS AUTOS: SENAVITAT C/ PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"• -II- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Gerardo Stockel, en representación de "PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", la recusación "con expresión de causa" incoada contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, tercera Sala, María Mercedes Buongermini por las motivaciones explicitadas en el exordio.- - ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro • Albelito Marfincz Simon Ministro Cesar Senton 6o Gorar Ante mí: Abg. Pierans Crena Weed Secretaria Judiciel hi PETARIA دالمار DE JUSTICIA EMP
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