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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORM. POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ CONTRA LA INHIBICIÓN DE LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA EN: TEÓFILO MACIEL RECY 14 Lic. Yan ORTIZ C/ OSCAR GIMÉNEZ GARAYO Y/O OSCAR 2021 JIMÉNEZ S/ NULIDAD DE SENTENCIA Y PROCESO POR COSA JUZGADA FRAUDULENTA". A.I. Nº 720 .... Asunción, oa de julio del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación incoada por el Conjuez Bartolomé Dominguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la excusación de la Conjuez Sandra Isabel Fariña Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El impugnante Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay fundamenta, a fs. 27, la impugnación de la excusacion de la Magistrada que le ha precedido en su designación para integrar el Tribunal de Apelación, que debe entender en la impugnación de la inhibición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercer Turno, Circunscripción Judicial PODER Ahiam ay, Abogado Sandro Ismael Vera Ortiz. este sentido, el impugnante ha cuestionado la inhibición de la a Conjuez Sandra Isabel Fariña Rolón, no así la separación 'del Conjuez Carlos Alvarenga Groos, siendo éste último el que ha Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna SuPRetectencia el criterio que la impugnación solamente puede ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anterioridad al impugnante, no pudiendo este (el Vou impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este criterio sólo puede ser tenido en cuenta si la cuestión a ser resuelta Abg. Perina O Inpolucra excusación en cuyo caso, obviamente, el Secrctaria ou Aguiente designado solamente podría impugnar la designación del inmediatamente antecesor. Pero, cuando, como en este N/.:. r. Eugenio Jiménez R Ministro Conn Andri Jora Alberto Martinez Simon Ministro
...1Il... caso en estudio, se tiene una secuencia de inhibiciones resulta necesario analizar quiénes de los inhibidos se ha apartado correctamente de entender en el proceso y quiénes no para, finalmente, determinar la remisión de los Autos al Magistrado a quien corresponde intervenir como tal proceso. Realizada la disquisición pertinente, concierne analizar la excusación a fin de juzgar si corresponde o no hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, no sin antes advertir que la inhibición del Magistrado Carlos Alvarenga Groos no es materia de estudio pues no fue impugnada por el recurrente. Del estudio detenido de las constancias del Expediente y de las excusaciones que surgen del mismo, puede advertirse que, luego de la impugnación de la inhibición del Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Tercer Turno, Circunscripción Judicial Amambay, Abogado Sandro Ismael Vera Ortiz, fue elevado el Expediente al Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, y ya el Expediente en sede de este Tribunal de Apelación, la Miembro Sandra Isabel Fariña Rolón se excusó de entender en el Juicio por Providencia con fecha 26 de Octubre del 2.020. Posteriormente, estos autos fueron remitidos al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia configurándose, como se dijo, la secuencia de inhibiciones, desde Sandra Isabel Fariña Rolón hasta Carlos Alvarenga Groos. Ahora bien, pasando al análisis tenemos que la Magistrada sustentó su separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, con respecto al Abogado Rodney Maciel Guerreño, quien recusó "con expresión de causa" a la ahora impugnada en expediente distinto. Agregó que la causal sobrevenida alcanza a todos los procesos en los que el Abogado mencionado intervenga como Parte, apoderado o patrocinante (fs. 25).- En este estado corresponde analizar la causal invocada, el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)".- Refiere que el Abogado Rodney Maciel Guerreño hizo ...///...
Abg CORTE SUPREMA DJUSTICIA RECIBIS 14 JUL 12021 1'c. Yanise S.P.D.E. JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORM. POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ CONTRA LA INHIBICIÓN DE LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA EN: TEÓFILO MACIEL ORTIZ C/ OSCAR GIMÉNEZ GARAYO Y/O OSCAR JIMÉNEZ S/ NULIDAD DE SENTENCIA Y PROCESO POR COSA JUZGADA FRAUDULENTA". -II- ・・・/ ••• referencias sobre sospechas el sorteo de preopinantes y graves acusaciones mediante escrito presentado en el Expediente caratulado: "Francisco Vierci y Cia. SRL c/ Norvial Joaquín Volpato, Mirna Graciela Beraud Vargas de Volpato, Norival Fabriciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portiolli s/ revocación de acto jurídico", y ésta situación es la que afecta a la imparcialidad de la Juzgadora como motivo grave de decoro y delicadeza. En primer lugar, se debe advertir que la impugnada no señala motivo de enemistad, odio o resentimiento de forma directa con el referido profesional, situación que podría encontrarse comprendida en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil. La excusación no fue argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, además que, el hecho invocado como causal constituye una circunstancia que se PODER JUDIC contrapone a un hecho notorio y manifiesto por actos directos y exteriores, los que deben ser graves a fin de evaluar o valorar su rázonabilidad. ¡En definitiva, el escrito presentado por el Abogado Rodney Maciel Guerreño -en Expediente distinto- contra la Magistrada SUPRENDotgnada, a pesar de su contenido temerario, desatinado e Infundado, no puede constituir un motivo grave de decoro y delicadeza que no le permita continuar entendiendo en el Juicio.- Por tales motivaciones, corresponde en Derecho hacer lugar la impugnacion planteada por el Conjuez Bartolomé Domínguez lew. Paredes, integrante del Tribunal de Apelación A en Adol feencia, Circuscripción Judicial Anambas: en la Niñez y contra 1a excusación de la Conjuez Sandra Isabel Fariña Rolón, igtegrante del Tribunal Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judig cial Amambay, por las .../ Wiberto Martinez Simon Ministro T Eugenro Jimenez R Ministro Parar
...III... motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto que hace lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez contra la excusación de la Magistrada Sandra I. Fariña. Sin embargo, me permito hacer las siguientes consideraciones respecto a la facultad que tenía el mismo de impugnar la excusación de la citada Magistrada. Conforme a las constancias de autos, se observa que los Magistrados Luis A. Benítez Noguera, María Francisca Prette de Villanueva y Sandra I. Fariña Alarcón, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, se excusaron de entender en estos autos respectivamente. (fs. 21,22 y 25).- En virtud de ello, se dispuso la remisión de los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, siendo recepcionado el mismo en fecha 26 de octubre de 2.020 (f. 25).- En ese orden, por proveído del 28 de octubre del 2.020, el Magistrado Carlos Alvarenga Groos se separó de entender en el presente juicio, habida cuenta que ya se había excusado por providencia de fecha 04 de abril del 2.019 (f. 26).- Consecuentemente, el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes impugnó la excusación de la Magistrada Sandra I. Fariña Alarcón, sosteniendo que las argumentaciones utilizadas por la misma no resultan suficientes para justificar la causal prevista en el Art. 21, conforme lo establece el Artículo 22 del Código Procesal Civil (f. 27). El art. 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En el caso, se advierte que se ha dado la separación de los tres miembros del Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción ...///...
bg. Pier Secret ©LA CORTE SUPREMA DJUSTICI JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORM. POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ CONTRA LA INHIBICIÓN DE LA MIEMBRO місття RECIEDO 1 4 JUV X 2021 Ic Yanise Colmen S.PD.E SANDRA ISABEL FARIÑA EN: TEÓFILO MACIEL ORTIZ C/ OSCAR GIMÉNEZ GARAYO Y/O OSCAR JIMÉNEZ S/ NULIDAD DE SENTENCIA Y PROCESO POR COSA JUZGADA FRAUDULENTA". -III- ・・・///... Judicial de Amambay y se dispuso la remisión del expediente al siguiente colegiado, esto es, al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la misma Circunscripción, sin que se determine integración alguna. Así las cosas, al haber tenido lugar una separación del Tribunal en pleno, y al no haberse dispuesto el orden de integración respectivo, cualquier Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia es potencialmente idóneo para subrogai a cualquiera de los separados, por lo que pueden atacar las excusaciones de los tres conjueces integrantes. En ese orden de ideas, tenemos que el Magistrado Bartolomé Domínguez se encuentra plenamente facultado para impugnar la excusación de la Magistrada Sandra I. Fariña Alarcón. Ello, con prescindencia de que el Magistrado Carlos Alvarenga Groos conjuez del mismo se haya excusado con anterioridad y no haya hecho uso de la facultad que tenía este de impugnar las excusaciones que le precedieron. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnacion planteada por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la excusación de la Conjuez Sandra Isabel Fariña Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, ...///...
.../I/... Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y en consecuencia, confirmar la competencia de la Conjuez excusada. NOTIFICAR al REMITIR es ANOTAR, onjuez subrogante y a la Conjuez os autos al Tribunal de origen.-. registrar y notificar confirmada. Eugenig Jimenea 呎 Ministro / Alberto Martinez Simon Ministro Caun Sitio Garay te mi: estas Abg. Pierins Oruan Feod Secretaria Judicial II CORTE SUPREN SECRETARIA so JUSTICIA
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