Contenido completo: 87331.pdf

DEL PAR voltanase CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. NATALIA RAQUEL COLMAN ROJAS C/ LAS MIEMBROS EDITH DIANA SCOSCERIA Y ELSA RUMAK EN LOS AUTOS: NATALIA RAQUEL COLMAN ROJAS. C/ EDGAR ALEJANDRO UBEDA CORTTI Y OTROS : S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES Y OTROS.".- A.I. Nº. 719. RECIEIDO 14 2021 Lic. Yanise SPLE Asunción, 09 de Julio del 2021.- Y VISTAS: Las recusaciones con causas promovidas por la Abg. Natalia Raquel Colman Rojas contra las Magistradas Diana Scosceria y Elsa Rumak, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, CONSIDERANDO: De la lectura del escrito presentado por la recusante, se puede apreciar que la misma invoca lo dispuesto en los Artículos 20, Inc. i) y 21 del C.P.C. En tal sentido, manifiesta que uno de los demandados, específicamente Edgar Alejandro Ubeda Cortti, forma parte del plantel Docente/ Asistente de la Universidad Católica, Campus Itapúa, PODER SUDICIAL Institución donde también se desempeñan como Docentes Elsa Rumak y Diaña Scosceria, formándose de esa manera amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato. Asimismo, manifiesta la recusante que ambas Docentes 3 SECHE PARIA لا ضعد STICIA han sido partes de su formación profesional en la carrera de Derecho en la misma Institución, específicamente en las ٢::٠,٠٢ Cátedras Derechos Reales У Consultorio Jurídico, respectivamente, por lo que su Parte solicita las separaciones de las mencionadas Magistradas en garantía absoluta de imparcialidad. Abg. Plerinn Oraat Secrotaria Judicial DI Las Magistradas Elsa Rumak y Diana Scosceria, en el informe elevado a la Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de Abril de 2021 fs. 05) refirieron que la norma del Articul 20, inciso i), hace referencia a la configuración Dr. "gran familiaridad o frecuencia en el trato" extremos Fagetuie gtmenez见 Ministro Свои пній ако Alberto Martinez Simon linistro
estos que no se dan en el caso particular. Manifiestan que la sola circunstancia de que uno de los demandados, Edgar Alejandro Ubeda Cortti, ejerza la Docencia en la Institución donde también se desempeñan en el mismo carácter no podría de ningún modo ser considerada como causal de recusación y menos de excusación ya que no se da respecto al demandado mencionado ni la gran familiaridad ni la frecuencia de trato a la cual hace moción la disposición del Artículo 20, inciso i), del CPC. La alegación de la recusante de que las magistradas han sido parte de su formación profesional, en sus calidad de docentes tampoco podría incursionarse en la previsión del Artículo 20, inciso i), del CPC y menos pretender excusación en base a la norma del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal. Ahora bien, tiene entonces como causal que sustenta la recusación lo dispuesto en los artículos 20, inciso i) y 21, ambos del C.P.C. . Lo que respecta a la casual de "amistad" contenida en el inc. i) del art. 20 del Cód. Proc. Civ., para que la misma se configure, se requiere de un trato frecuente, habitual y no de un trato ocasional ° esporádico. La recusante no ha ofrecido prueba alguna a los efectos de sustentar su aseveración categórica de amistad entre una de las partes demandadas, Edgar Alejandro Ubeda Cortti, y las magistradas recusantes. La circunstancia de que tanto las Magistradas como la parte demandada mencionada anteriormente sean docentes en ia misma Institución educativa no configura, en lo absoluto, causal de recusación que se enmarque en el inc. i) del artículo 20 del C.P.C. pues esta familiaridad y trato frecuente debe ser categórica y exteriorizarse más allá de simples manifestaciones de las partes y, lo más importante debe ser debidamente probada. Es así que la invocación de la causal prevista en el art. 20, inc. i), del Cód. Proc. Civ. carece de sustento. Así, pues, no habiendo probado debidamente el recusante las aseveraciones vertidas en contra de las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIE DO 14 JUY . 2021 L'c Yanis/ Colmin SP.D.E JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. NATALIA RAQUEL COLMAN ROJAS C/ LAS MIEMBROS EDITH DIANA SCOSCERIA Y ELSA RUMAK EN LOS AUTOS: NATALIA RAQUEL COLMAN ROJAS C/ EDGAR ALEJANDRO UBEDA CORTTI Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES Y "'OTROS.".- Magistradas *Elsa Rumak y Diana Scosceria, y teniendo en cuenta el informe remitido por estas, en el cual niegan categóricamente la existencia, por los motivos expresados por la recusante, de la causal invocada, corresponde el rechazo de la misma. Ahora bien, respecto del sustento de la recusación con causa en el artículo 21 del C.P.C., cabe aclarar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 del C.P.C y que le impiden pronunciarse o entender en la cuestión con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Es decir, dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación.- Es sabido que esta causal no puede ser alegada por las partes como sustento de recusación; tales aseveraciones ruuka competen al fuero interno de los Magistrados, y como se dijo, constituye una facultad exclusiva de los mismos. Es oportuno recordar que, la separación del Juez por las razones que puedan ser invocadas por una de las CO SECRETARIA coro JUSTICIA partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico • según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios IMAT suficientemente probados, que el juez está incurso en una de 1/csa causales previstas en Código de Formas: El instituto de AbA Secretaria Julici la recusación no puede servir de instrumento caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias: que respondan meramente al interés o las opiniones pacticulares.- Tesin sitio Garay Por Lado, del escrito de recusación con expresión de causa resentado por la refusante puede Advertirse que misma tambien Kecusél "subsidiarkamente" expresien de Dr. Lugento Imenez R. Ministro Alber Martinez Simon Viinistro
causa a las mismas magistradas contra quienes promovió recusación con expresión de causa y que es objeto de estudio por esta sala. En efecto, corresponde e proceder al estudio de procedencia -o no- de dicha recusación sin expresión de causa independientemente que se haya o no elevado informe al respecto. Este comportamiento obedece a que esta sala es la competente para resolver dicha cuestión. Al respecto, es menester manifestar que la recusación sin expresión de causa está prevista en el Art. 24 del Código Procesal Civil y dice: "...El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa...".- La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber la recusante recusado sin expresión de causa a dos de las Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, corresponde que dichas recusaciones sean rechazadas:-Al haber la recusante procedido de esa manera, la recusación deviene totalmente improcedente, fulminando asi cualquier otro estudio que pudiera realizarse al respecto. Por las razones expuestas anteriormente corresponde no hacer lugar a la recusación planteada por la Abg. Natalia Raquel Colman Rojas, por derecho propio contra las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIEIDE 14 JU 2021 Lic. Yanise Colmán S.P.D.E. JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. NATALIA RAQUEL COLMAN ROJAS C/ LAS MIEMBROS EDITH DIANA SCOSCERIA Y ELSA RUMAK EN LOS AUTOS: NATALIA RAQUEL COIMAN ROJAS C/ EDGAR ALEJANDRO UBEDA CORTTI Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES Y OTROS. ". Magistradas Tribunal origen. Rumak y Diana: Scosceria, Miembros del de Apelación en lo Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa y devolver estos autos al Tribunal de Por lo tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones con causas promovidas por la Abg. Natalia Raquel Colman Rojas contra las Magistradas Elsa Rumak Y Diana Scosceria Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa.-. NO HACER LUGAR a las recusaciones sin causas promovidas por la Abg. Natalia Raquel Colman Rojas contra las Magistradas Elsa Rumak Y Diana Scosceria Miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circunscripcion Judicial Itapúa.— DEa estos autos a tribunal de origent ANOTAR, xegistfar y remitir Ante mi Eugenio Diménez R Ministro Alberto Martinez Simen Ministro CORTE SE: SUPREMA Cesen Anion lio Garay Abg. Plestra coann Wood Sucretaria Judicial II
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.