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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR EMILIANO MARTÍNEZ C/ EL MIEMBRO AD-HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN RECIBIDO 14 JUL 2021 Lic Yanise Culmith S.PD.E JUDICIAL CANINDEYÚ, ABG. RAMÓN T. ZELAYA EN LOS AUTOS: EMILIANO MARTÍNEZ C/ HILARIÓN FRANCO S/ REIVINDICACIÓN". A.I. Nº 718 Asunción, 09 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida por Emiliano Martínez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Ramón I. Zelaya, integrante Ad-Hoc del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y dela Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO : El recusante en su escrito manifestó que una de las Partes comentó en una "rueda de amigos" que los Miembros del Tribunal ya han emitido opinión en el Expediente y que el recusado retiene en su poder hace bastante tiempo, actuando con parcialidad. El recusado elevó el informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil y alegó: "(...) de los términos del escrito presentado por la parte recusante, este ensaya una incongruente y desaliñada PODER TAL presentación desprovista de nota motivación seria y atendible, que en puridad desnuda la mera finalidad dilatoria de la recusación articulada. Las genéricas alegaciones expuestas por recusante en el escrito respectivo simplemente no existen, se svanecen por si solas e innecesariamente atentan contra la SOPEMA nonorabilidad de este Magistrado (...)". Negó tener interés en el pleito y finalmente solicitó el rechazo de la recusación "con expresión de causa".- Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el recusado fuere un leu Miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá al Crte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere Alneggartonsa ntegrará Tribunal en la forma prescripta por leyrra obj de que continúe la sustanciación ١٠/١١٠٠٠ Alberto Martinez Simon V Ministro Dr. Eugenio Jiménez N Ministro Cesan Antenis Gusay
...II... la Instancia, hasta llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con 1o que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde entonces resolver la incidencia.- Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida.- El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". En el caso de autos, el recusante se limitó a invocar como causal que ha llegado a su conocimiento que la Parte demandada comentó en una "rueda de amigos" que los Miembros del Tribunal ya han emitido opinión en el Expediente y que el recusado retiene en su poder hace bastante tiempo, por esta razón sospecha de su imparcialidad, a lo que el recusado informa negando tal situación. Esta alegación no se configura en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión.- Valga en este punto resaltar que la recusación ...///...
A DE MA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR EMILIANO MARTÍNEZ C/ EL MIEMBRO AD-HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN REGIRIDO 14 JUL 2021 Lic. Yanis Colmin S.P.D.E JUDICIAL CANINDEYÚ, ABG. RAMÓN I. ZELAYA EN LOS AUTOS: EMILIANO MARTÍNEZ C/ HILARIÓN FRANCO S/ REIVINDICACIÓN". -II- ・・・/// expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que por Ley corresponde juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad pueda verse mínimamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegó a demostrar. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Emiliano Martínez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Ramón T. Zelaya, integrante Ad-Hoc del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y dela Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por su notoria improcedencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y concordantes del Código Procesal Civil.- OLER UDICIAL POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL * RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" GURTE SECRETARIA & Planteada Emil tano Martínez, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, SUPREMA contra el Conjuez Ramón T. Zelaya, integrante Ad-Hoc del Tribunal Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y dela Niñez Adolescencia, Circunseripción Judicial Canindeyú, improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución.- por REMITIR estós autos al Tribunal de origen. ANOTAR, pegistrar y nótificar. Alperto Martincz Simus Ministro Dr, Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Cesan Andrid Guroy 1 )) loal Abg. Plaul-a Saopan
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