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GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO GARCETE FLEITAS C/ LOS MAGISTRADOS BLÁS CABRIZA ROJAS, DIGNA OCAMPOS, EDUARDO MEDINA BOBADILLA, AMADO ARSENIO YURUHAN Y CESAR ROJAS EN EL EXPTE: CARATULADO "DIONICIO GARCETE FLEITAS C/ LA FIRMA AGROGANADERA OCCIDENTAL LA CANDELARIA SA AGROGANADERA OCCIDENTAL (AGROSA), SERGIO DUARTE Y MARCELO DECOUD S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. - ... 3IDO 08JUUL 20021 Lanidiez A.I. Nº.711 Asunción, 08 de julio del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones con causas contra los Magistrados Blas Cabriza Rojas, Digna Ocampos, Eduardo Medina Bobadilla, Amado Yuruhan Díaz y César Rojas de la Circunscripción Judicial Boquerón, deducidas por Dionisio GarceteFleitas, por Derecho propio y bajo patrocinio de las abogadas SaryHellman y Nancy Cabrera, que obra a fs. 47/8, así como las demás constancias de autos, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:-— Que el citado recurrente formuló recusación con causa contra los mencionados Conjueces invocando los incisos b) y j) del Artículo 20 del Código Procesal Civil, al tiempo de solicitar la apertura del incidente a prueba. El Artículo 29 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente establece: "En el escrito se expresará la causa de AL la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Asimismo, el Artículo 32 del cO3 SECTCTARIA citado cuerpo Legal, dispone: "La Corte Suprema recibirá el incidente a prueba por diez días. Recusante y recusado no podrán ofrecer más de cuatro testigos".- El recurrente, al momento de formular la recusación, ofreció las siguientes pruebas: 1) Constancias obrantes en el bow expediente caratulado: "DIONISIO GARCETE FLEITAS C/ LA FIRMA Abg. Pierina Ozuna WooAGRO GANADERA OCCIDENTAL LA CANDELARIA S.A. AGRO GANADERA Secretaria Judicial II OCCIDENTAL (AGROSA) SERGIO DUARTE Y MARCELO DECOUD S/ INTERDISTO pE RECOBRAR LA POSESIÓN" y los cuadernillos anexados lqs cuales obran por cuerda separada al presente incidente recusación; 2) La denuncia real /zada por su Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cesor Andurio Garage Alberto Martinez Simon Ministro
parte ante el Consejo de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, contra los Magistrados recusados; 3) La denuncia realizada por la Actuaria Judicial Viviana Jiménez ante el Consejo de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con relación a las irregularidades cometidas en estos autos; 4) El cruce de llamadas de los números de teléfonos de los magistrados recusados y de los Abogados representantes de la parte demandada; 5) El circuito cerrado de los Juzgados donde prestan servicio los Magistrados recusados durante el periodo de todo el año 2019 Y 2020; y 6) Recorte periodístico del diario Ultima Hora donde la Actuaria denunció las irregularidades, cuya copia obra a fs. 1. Dicho esto, corresponde ordenar laapertura del incidente a prueba conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Código Procesal Civil y, en consecuencia, admitir las pruebas supra mencionadas, específicamente el expediente principal como los demás cuadernillos agregados por cuerda separada; las denuncias citadas que fueran realizadas ante el Consejo de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, librando oficios correspondientes a los efectos de traer a la vista; así como la copia del recorte periodístico que obra a fs. 1 del presente incidente.- Ahora bien, respecto a la verificación del cruce de llamadas entre Magistrados y los Abogados de la parte demandada, así como el registro del circuito cerrado de los despachos de los recusados, no procede la admisión de las dichas pruebas por no precisar todos los datos y detalles necesario para la producción de las mismas. Así también, se advierte que el recusante en el escrito presentado en fecha 4 de febrero de 2021 que obra a fs. 60/1, solicitó la admisión de otras pruebas -como ser la testifical de la Actuaria Judicial Viviana Jiménez-, sin embargo, las mismas fueron ofrecidas fuera del tiempo oportuno, conforme a 10 establecido en el Artículo 29 del Código Procesal Civil.-.. N заголи! оптУр
ADELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECI 08 JUL 2021 Alba Ge JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR DIONICIO GARCETE FLEITAS C/ LOS MAGISTRADOS BLÁS CABRIZA ROJAS, DIGNA OCAMPOS, EDUARDO MEDINA BOBADILLA, AMADO ARSENIO YURUHAN Y CESAR ROJAS EN EL EXPTE: CARATULADO "DIONICIO GARCETE FLEITAS C/ LA FIRMA AGROGANADERA OCCIDENTAL LA CANDELARIA SA AGROGANADERA OCCIDENTAL (AGROSA), SERGIO DUARTE Y MARCELO DECOUD S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El art. 29 del Código Procesal Civil dispone de forma clara que, la parte recusante debe ofrecer - o en su caso- acompañar todas las pruebas de las que intente valerse para probar las causales invocadas. En ese sentido, Dionisio GarceteFleitas para probar sus alegaciones, ofreció -en caso de ser necesario- las siguientes: i) Constancias del expediente principal y los cuadernillos anexados; i1) la denuncia formulada por su parte ante el Consejo de Superintendencia contra los Magistrados en cuestión; iii) la denuncia formulada por la Actuaria Judicial Viviana Jiménez ante el Consejo de Superintendencia; iv) cruce de llamadas de los Magistrados; v) circuito cerrado de los Juzgados (periodo 2019 y 2020); y vi) recorte periodístico del diario Última Hora. Coincido con el Ministro preopinante en que deben admitirse como pruebas: el expediente principal, los que obran por cuerda y la denuncia formulada por la actuaria judicial ante el Consejo de Superintendencia. Concuerdo también en que debe ser rechazado el ofrecimiento del cruce de llamadas, el circuito cerrado y las testificales, por los motivos ya expuestos por el citado Ministro.- No obstante, en lo que refiere a la Denuncia formulada por SaryHelmann, abogada patrocinante de los recusantes, debe indicarse que no corresponde el libramiento de oficios al Consejo de Superintendencia dado que al momento de formular recusación se han acompañado las constancias de dicha denuncia (fs. 30/46). Por otra parte, no corresponde la admisión de la instrumental agregada a f. 1 (recorte periodístico) teniendo en cuenta que la misma no es conducente a los efectos de
resolver la presente recusación, más aún cuando dicha documental prueba únicamente la forma en la cual el medio de prensa registró un hecho determinado. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero a la opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez, por idénticas motivaciones.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ORDENAR la apertura del incidente de recusación a prueba por el plazo de Ley.-. ADMITIR como pruebas el expediente principal, los cuadernillos anexados por cuerda, la denuncia formulada por la Abogada SaryHellman ante el Consejo de Superintendencia contra los Magistrados en cuestión, obrante a fs. 30/46 y la denuncia formulada por la actuaria judicial Viviana Jiménez ante el Consejo de Superintendencia.- RECHAZAR el ofrecimiento del cruce de llamadas, el circuito cerrado, las testificales y la instrumental agregada a f. 1 recorte periodístico, conforme al exordio de la presente resolución. LIBRAR OFICIO al Consejo de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de que sirva remitir copia autenticada de la denuncia formulada por la Actuaria Judicial Interina del Tribunal de Apelaciones de Wa Circunscripción Judicial Boquerón, Abogada Viviana Jiménez, en los autos caratulados: "DIONISIO GARCETE FLEITAS C/ LA FIRMA AGRO GANADERAQCCIDENTAL LA CANDELARIA S.A. AGRO GANADERA OCCIDENTAL (AGROSA), SERGIO DUARTE Y MARCELO DECOUD S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". • notificar.- -) Alberto Martinez Simoro Ministro ADICIAL * Cuan Anibrie Garay Merina Ozuna Wood Secretaria judicial nI 3 CECIETARIA SUPRE TICIA
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