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CORTE SUPREMA DE USTICIA 61 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACIÓN DE ADOLFO ESPINOLA ARAUJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO: 2021 - N.° 2074. 17 RECIBIO ESTADISTIOA CIVIL 0 3 DIC 2021 Juan ı Villalba 05 Q "1 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos ochenta y cuatro. oiEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a +es los días del mes de diciembre ,del año dos mil , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, CÉSAR ANTONIO GARAY y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACIÓN DE ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Ag. Juan Francisco Valdez, por la defensa del —_ Adolfo Espínola Araujo. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Durante la etapa incidental del Juicio Oral y Público, el Abg. Juan Francisco Valdez, por la defensa del señor Adolfo Espínola Arauj o opone excepción de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Sentencia Colegiado N° 38 de la Capital, en el marco de la causa penal caratulada: "ADOLFO ESPINOLA ARAUJO S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS". Sostiene el excepcionante la vulneración de los Arts. 17 Inc. 8 y 9, 127 y 137 de la Constitución Nacional.-..- Manifiesta la defensa excepcionante: "... en forma subsidiaria, esta defensa en la hipótesis de que el tribunal de sentencia entienda de la improcedencia de la nulidad de la acusación así como la improcedencia de la exclusión probatoria de la cámara gessel, plantea la excepción de inconstitucionalidad en forma subsidiaria conforme a los principios de amplitud de la defensa en jui cio, y de acuerdo a las normativas de los arts. 538 y concordantes del Código Procesal Civil, ...tomando en cuenta de que la acusación formulada altera el principio de la defensa en juicio, altera el principi o de la transparencia del proceso, altera el principio de la intervención del proceso del imputado, a través de su defensor a dicha diligencia, entendemos que el legislador al promulgar el código procesal penal, precisamente en este art. 326 no ha dimensionado el alcance, la extensión y la implicancia propias d e lo que significa la solicitud de una prórroga extraordinaria, a un tribunal de apelaciones, a total esp aldas del procesado y la defensa técnica, lo cual implica la más absoluta indefensión procesal que se pued e apreciar en un proceso penal, dicho en otros términos las normativas del art. 17 inc. 8 y 9 de la Constitución Nacional, son transgredidos desde el momento en que se solicita a espaldas del procesado... en lo que se refiere a la acusación, esta excepción de inconstitucionalidad se plantea de manera subsidiaria, en lo que se refiere a la cámara gessel, la misma cosa, entendemos que existió u n estado de indefensión procesal por cuestiones inherente, únicamente de responsabilidad exclusiva del Juzgado Penal de Garantías... . De esta manera, la defensa excepcionante opone la excepción de inconstitucionalidad contra la acusación fiscal y contra la exclusión probatoria de la realización C ámara Gessel por falta de notificación a la defensa. Al respecto, sostiene la transgresión del Art. 17 Inc . 8 y 9, 127 y 137 de la Constitución Nacional.
OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO ESPINOLA ARAUJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADOLFO ESPINOLA ARAUJO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO: 2021 - N.° 2074. Al traslado respectivo, el Agente Fiscal Armando Cantero señaló que la excepción de inconstitucionalidad deber ser rechazada en relación a que todos estos actos cuya nulidad se atacan, es decir, la acusación así como la realización de la Cámara Gessel, se hallan amparados en disposicione s normativas contenida en el Código Procesal Penal, y que en ese sentido no ha existido una violación en relación a los derechos que asisten al acusado. La Fiscal Adjunta Gilda Villalba Tottil, al expedirse en el Dictamen N° 1926 de fecha 30 de agosto de 2021, solicitó la declaración de inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por estimar que no existe mérito suficiente para profundizar el estudio de la cuestión plan teada en el marco de la presente excepción, al no encontrarse reunidos los presupuestos previstos en el Ar t. 538 del C.P.C. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normati vo inconstitucional por las misma razones.... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad excepción inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesa l En el caso de autos, la defensa excepcionante si bien menciona las disposiciones constitucionales presuntamente violadas (Art. 17 Inc. 8 y 9, 127 y 137), no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra la acusación fiscal y contra la realización de la "Cámara Gessel". Entonces no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPP.- En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional Siendo así dicha excepción no es un medio para cuestionar actos procesales, diligencias ni resolucio nes judiciales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artíc ulo de la ley de modo que esta no sea aplicada. ... condiciones considero que corresponde excepción inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdéz, por la defensa del señor A dolfo Espínola Araujo. ES MI VOTO.- A sus turnos los Doctores CÉSAR ANTONIO GARAY y VÍCTOR RÍOS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inme Matamente sigue: Cesar Andro Poes Diesel Junghanns inistro CSJ. Plos Ojeda Dr. Victor Ministro Ante mí: 2 Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACIÓN DE ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADOLFO ESPINOLA ARAUJO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO: 2021 - N.° 2074. 22 ESTADISTICA CiVILY 2021 03 Juan Vill SENTENCIA NÚMERO: 684. Asunción, 3 de diciembre de 2021 - MATOS: Los mórios del AoNed SUPEREMA DE JUS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 Sala Constitucional RESUELVE: SONO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdez, por la defensa del Adolfo Espínola Araujo. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Besar Sentrio Gara PODER
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