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CORTE SUPREMA BEJUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO ENRIQUE FERREIRA EN REPRESENTACION DE OSCAR LUCIANO BARRETO EN LA CAUSA: "CAMILO ANIBAL RECALDE DÁVALOS Y OTROS S/ LESIÓN DE OSTICA CIVIL CONFIANZA". AÑO: 2021 - N° 1714.- NOACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos ochenta y dos. 2 śpez Fra Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro "mydías del mes de Moviembrl del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO ENRIQUE FERREIRA EN REPRESENTACION DE OSCAR LUCIANO BARRETO EN LA CAUSA: "CAMILO ANIBAL RECALDE DAVALOS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA, a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Enrique Ferreira, en nombre y representación del señor Oscar Luciano Barreto, contra el Acuerdo y Sentencia N° 653 de fecha 09 de Setiembre de 2021, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: ____________-_ CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Por el Acuerdo y Sentencia recurrido (N° 653 del 9 de setiembre del 2021), esta Corte no hizo lugar la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Carlos Enrique Ferreira en representación del señor Oscar Luciano Barreto en contra de lo resuelto por el Tribunal se Sentencia N° 2 de la Capital en audiencia pública de fecha 27 de mayo de l 2021.- El recurso de aclaratoria fue interpuesto por el Abogado Enrique Ferreira en estos autos alegando: "...esta ha sido una excepción de inconstitucionalidad muy compleja en la cual se estaba buscando qu e mi cliente vaya a un juicio oral con pruebas de descargo que... el Acuerdo y Sentencia N° 653 de fecha 9 de setiembre del corriente año ha resuelto no hacer lugar al pedido... en todo momento se ha obrado con la verdad de los acontecimientos por lo que deviene injusta la imposición de las costas a la perdidosa. ..".——- Que, en primer lugar corresponde examinar si el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno. De las constancias de autos surge que el Acuerdo y Sentencia recurrido fue notificado al recurrente en fecha 09 de setiembre de 2021 (fs. 56), por lo que atento al plazo previsto en el Art. 388 del Código Procesa l Civil, la presentación del recurso en estudio, en fecha 13 de setiembre del corriente año cumple el requisito de temporalidad exigido por la norma citada. Sabido es que el para la procedencia del recurso en estudio, se requiere la existencia de error material, alguna expresión oscura o cualquier omisión en la que se hubiese incurrido en cuanto a las pretensiones deducidas, discutidas y resueltas por el acuerdo y sentencia cuya aclaración se pretend e. (Art. 387 del Código Procesal Civil). Del escrito de interposición del recurso (fs. 57) se constata que la pretensión de la recurrente es cuestionar la forma de imposición de las costas sin mencionar ni identificar expresión obscura, erro r u omisión en la resolución recurrida. Por tanto, en consecuencia, voto por el rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto por improcedente. Es mi voto.- A su turno, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Rier Dr. ANTONO FRETES Ante mí: Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Ago C. Patón Martinez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 682 Asunción, 24 de noviembre de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Enrique Ferreira, en nombre y representacior del señor Oscar Luciano Barreto, contra el Acuerdo y Sentencia N° 653 de fecha 09 de Setiembre do 2021, dictado por esta ANOTAR, igstany notitien Luis Maria Benfiez Rier: Minisuro CesarM. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO FRETES Monistro CHAI Loog. JER& Lilfsvon fartnez Secretario 2
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