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OD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 259/2017 JUICIO: "JULIO ROLANDO ALCARAZ YANHO C/ TOKYO MOTORS S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REPETICION DE PAGO". 21 22 ESTADISTIC 16 NOX. 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... Ochente y uno Lic. Yanise Colmán 800 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Atinaday, a 10s quncedias, del mes de noviembre , del dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia CÉSAR ANTONIO GARAY, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "JULIO ROLANDO ALCARAZ YANHO C/ TOKYO MOTORS S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REPETICION DE PAGO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Jaime R. Peña Espínola, representante convencional de la firma Tokyo Motors S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Número 24, de fecha 2 de abril de 2.019, dictado por ésta Excma. Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes de1 DER PO Excelentísima Corte Suprema de Justicia, caso, la Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ARA ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria? SUPREN 勾) Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, JÍMENEZ ROLÓN y GARAY. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, dijo: El citado profesional interpone recurso de aclaratoria contra Acuerdo Sentencia ya individualizado, específicamente en que refiere al tercer apartado, que resuelve lo relativa a la Pierina Ozuna. Wood Actuarla secretarla judicial II • C.S.J. imposición de costas en el juicio. Sustenta todo su recurso manifestando solamente que su parte necesita que se aclare que las impuestas a la actora y perdidosa en todas las instancias por la forma en la que ere, resuelta el juicio instancia judicial. 'Finalmente Dr. Eugenio Hménez R. #tinct Simon Ministro Garages
solicita se haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia N° 24 del 02 de abril de 2019.- E1 Art. 387 del Cód. Proc. Civil, que regula relativo al Recurso de Aclaratoria, expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Se tiene entonces que el recurso interpuesto procede únicamente los casos mencionados, y que el mismo, en ningún caso, puede cambiar lo sustancial de la decisión.- Analizados estos autos a la luz de la disposición legal referida, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto. Si bien los argumentos expuestos por el recurrente con relación a la necesidad que tiene su parte de que se aclare que las costas son impuestas a la perdidosa en todas las instancias podrían, en el mejor de los casos, entenderse como la alegación de una supuesta omisión cabe advertir que todas las pretensiones deducidas en esta Alzada han sido atendidas dentro de los límites de los recursos interpuestos, no existe pues omisión ni cuestiones dudosas u obscuras, en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia cuya aclaratoria se pretende, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. La resolución dictada en esta instancia abordó todos los puntos que importan a la Alzada: resolvió sobre el recurso de nulidad, confirmó, in totum, la resolución apelada y se expidió sobre las costas de esta instancia. Por lo que, se repite, el recurso de aclaratoria es improcedente. En consecuencia, al no existir nada que aclarar, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria
CORTE •D2 SUPREMA< DE ES TICHA ESTADISTCA 16 NOV. 2021 Lic. Yanife Colmán JUICIO: "JULIO ROLANDO ALCARAZ YANHO C/ TOKYO MOTORS S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REPETICION DE PAGO" Abogado Jaime R. Peña Espínola, representante convencional de la firma Tokyo Motors S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Número 24, de fecha 2 de abril de 2.019, dictado por ésta Sala. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLON, dijo: Esta Magistratura se adhiere al voto del Ministro preopinante, por compartir sus argumentos. No obstante, por oportuno, caben algunas consideraciones. El art. 205 del Código Procesal Civil dispone: "Costas tercera instancia. Conforme a los principios enunciados precedentemente, la Corte Suprema de Justicia aplicará costas de la instancia o del pleito, según sea el caso." (las negritas son propias).- Así pues, cuando se procede a confirmar la decisión del órgano de segunda instancia relativa a la pretensión de las partes del juicio y no se encuentran deficiencias en el modo en que fueron establecidas las costas de las instancias anteriores, a la Sala Civil solo le cabe pronunciarse sobre las costas de tercera instancia. De la lectura de autos surge que, el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 31 de julio de 2017, resolvió rechazar la demanda e imponer las costas de las primera y segunda instancias a la parte actora, de conformidad con la normativa contenida en el literal "b" del art. 203 del Código de Ritos. Tal rechazo fue confirmado por esta Alzada y, al encontrar ningún defecto en el modo en que el Tribunal impuso las costas de las instancias anteriores, la Sala Civil sólo se expidió -como es lógico- respecto de las costas generadas en esta última instancia. Así pues, el pronunciamiento de costas contenido en la resolución recurrida no adolece de ninguna omisión, expresión oscura o error material. El recurso de aclaratoria debe ser rechazado.
A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR/ ANTONIO GARAY, dijo: que Con • E.E., Feprada adhiere al voto del señor Ministro Sugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos. que todo firmando por Ante mí que lo certifico, quedando sentencia que inmediatamente sigue Dr. Eugeno Jiménez R Ministro aptinez Simon Alberto Aristra Pierina Ozuna Wood Actuaria SENTENCIA NÚMERO.81. Secretaria judicial Il - C.S.J. Asunción, 15 de noviembe del 2.021.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, Excelentísima: - TUDICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARI: SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interps por el Abogado Jaime R. Peña Espínola, representante convencional de la firma Tokyo Motors S.A., contra el aquerdo ly sentencta Número 21, de fecha 2 de Abril de egistrar y notificar. _ Alberto B ortinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actaria Secretaria Jadiciat ni. C.og.
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