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69) 01 19 CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 2, 3, 19, 24, 25, 27, 28, 40 Y 42 DE LA LEY N° 3206/07". ANO: 2007 - N° 1033.- DE USTICIA TE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos ochenta y uno. Ciudad los veinti dos dias del mes de de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a noviembl del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 2, 3, 19, 24, 25, 27, 28, 40 Y 42 DE LA LEY N° 3206/07", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Daniel Mendonca, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1345 de fecha 26 de setiembre de 2016, dictado por esta Sala. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Advirtiendo el fallo objeto de aclaratoria, puede advertirse que emití mi opinión en el sentido de no hacer lugar a la presente acción de inconstituci onalidad ante la ausencia de uno de los requisitos esenciales para su viabilidad. En tal sentido, cabe que los Ministros preopinantes se expidan en cuanto a los recursos interpuestos respecto del pronunciamiento del voto mayoritario emitido. Cabe resaltar que este criterio es concor de al voto ya pronunciado en el Acuerdo y Sentencia N° 1.345 del 26 de septiembre de 2016, ratificándome plenamente en tal sentido.- Por últiro, cabe señalar que estos autos han llegado inicialmente a mi despacho para la instrucción personal del expediente en el 7 de octubre de 2016, habiendo emitido mi voto el 3 de noviembre del m ismo año, según consta en el libro de remisión de expediente. Posteriormente, estos autos han ingresado nuevamente a rai despacho en fecha 4 de agosto del corriente año 2010. Ante tal situación se deja constancia para lo que hubiere lugar.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Dr. Daniel Mendonca, por la personería reconocida en estos autos, interpone recurso de aclaratoria contra el A y S N° 1345 de fecha 26 de septiembre de 2016, en virtud del cual esta Sala hizo lugar parcialmente a la acción de inconstituci onalidad promovida en estos término: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia declarar la inaplicabilidad de los Arts. 19 inc. i) segunda parte, 25 in c. 2 y 40 de la Ley 3206/07 (Del Ejercicio de la Enfermería), con relación a los accionantes. ANOTAR REGISTRAR Y NOTIFICAR". En ese sentido, el recurrente sostiene, que en el considerando de la mencionada resolución del voto de a mayoría se lee: "...corresponde declarar la inconstitucionalidad y su consecuente inaplicabilidad en relación a los accionantes, con respecto a los artículos 19 inc. i) 24 segunda pa rte 25 inc. 2) y 40 de la ley N° 3206/07, por inobservancia de los principios de razonabilidad de la nor ma y reserva de la ley" sin embargo -afirma el recurrente, que se ha incurrido en un error material al no consignar el artículo 24, en la parte resolutiva, según consta y el cual se transcribió líneas arrib a.—-. El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán. sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que lo hubiese dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura. sin alterar l o sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunos de la s pretensiores deducidas y discutidas en el litigio [...]". Analizado el punto que motiva el recurso de aclaratoria, se evidencia el error material, con la omisión involuntaria que incurrió esta Sala Constitucional, al no consignar en la parte resolutiva. el artículo 24 segunda parte de la Ley N° 3206/07, entre los artículos declarados inconstitucionales, p or. lo que corresponde también declarar la inconstitucionalidad del mismo, en los términos del considerando del voto de la mayoría, tal como consta en el A y S N° 1345/16.
A su turno el Doctor RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro César Diesel en el sentido que corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, debido a que se con stata un error material, pues en el considerando del Acuerdo y Sentencia Nro. 1345 de fecha 26 de septiembre de 2016 se dispuso que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte d el Artículo 24 de la Ley Nro. 3206/2007, y dicha norma legal luego no fue consignada en la parte dispositiva de la citada sentencia judicial, debiendo corregirse el error material señalado. Por otra parte, considero pertinente señalar que el recurso de aclaratoria fue interpuesto por el Abogado Daniel Mendonca en fecha 30 de setiembre de 2016 (fs. 163), ingresando a mi gabinete para su estudio y resolución en fecha 20 de abril de 2021, por lo que el exceso temporal para dictar resolución no es de mi responsabilidad. Además, la excesiva demora para dictar resolución en la presente acción, justifica la realización de una auditoría de gestión, a fin de deslindar responsabilidades. Por este motivo, corresponde la remisión de los antecedentes de la presente acción a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional del Poder Judicial. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por antelmí, de que certifi quedando acprdada la sentencia que inmediatamente sigue! Cesar M. Díesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel De sos Ramírez Candia MIRISTRO SENTENCIA NÚMERO: 681. Asunción, 22 de noviembl de 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Abog. Jullo C. Pavón Martin Secretaril CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Daniel Mendonca contra el A y S N° 1345 de fecha 26 de septiembre de 2016, quedando redactado la parte resolutiva de la siguient e manera: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia declarar la inaplicabilidad de los arts. 19 inc. i), 24 segunda parte, 25 inc. 2) y 40 de la Ley 3206/07 (Del Ejercicio de la Enfermería), con relación a los accionantes. Anotar, registrar y notificar". ANOTAR, registrar y notificar. 1.) Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: /. ANTONIO FI Ainistr Dr. Manuel Dejesus Fal MINISTE bog. Jullo C. Pavón Martinez Secretario CIAL
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