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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2021 21 Aba Gonzalez ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA, ANDREA ANGELICA ADLE ROMAN, FERNANDO ANGEL SAKODA GIMENEZ, JUAN DIEGO FERNANDEZ AGUIRRE, ANIBAL MUÑOZ FERNANDEZ Y ALEJANDRO CANDIA S/ LESION DE CONFIANZA" N° 169 AÑO 2015.- •ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos o chenta En Asunción del Paraguay a los veintidos días del mes de Movismbre del año dos mil Veintiuno estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores EUGENIO JIMENEZ ROLON, ALBERTO MARTINEZ SIMON y el Conjuez CRISTÓBAL SÁNCHEZ, quienes integran esta sala por inhibición desus Miembros Naturales, ante mí el Secretario autorizante, se trajo a la vista el expediente caratulado "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA, ANDREA ANGELICA ADLE ROMAN, FERNANDO ANGEL SAKODA GIMENEZ, JUAN DIEGO FERNANDEZ AGUIRRE, ANIBAL MUÑOZ FERNANDEZ Y ALEJANDRO CANDIA S/ LESION DE CONFIANZA" en el que se ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 1165 de fecha 31 de agosto de 2016, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria planteado por el Abogado RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Que, el citado profesional interpone recurso de aclaratoria contra el mencionado Acuerdo y Sentencia, dictado por esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, en el cual cuestiona la integración de un Miembro, de la Sala.- Que, el Art 387 del C.P.C dispone: "Objeto de la aclaratoría: Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria.... Con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.."
Que, conforme lo establecen las normas procesales, el recurso de aclaratoria no constituye el medio idóneo para cuestionar la competencia de los Jueces que deben resolver una causa. Que, las previsiones en el artículo anteriormente trascripto, no se dan en estos autos, en razón a que no se observa expresiones oscuras, errores materiales ni omisiones, correspondiendo en consecuencia no hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por el Abog. RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA.- A sus turnos los Doctores EUGENIO JIMÉNEZ ROLON Y CRISTOBAL SÁNCHEZ, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro, Doctor ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, por los mismos fundamentos.—. Con lo que se dio por finalizado el acto firmando S.S.E.E Dr. Eugerio Jinenez 2 TrORSTOBAE SAN022 Ministro todo por ante mí de que Alberto Martinez Simo Y Ministr SENTENCIA NÚMERO: 680 Asunción, 22 de Noviembre de 2021.- VISTOS: los méritos del Acuerdo y Sentencia que anteceden, la Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpresto por el Abog. RAFAEL AUCUSTO FILIZZOLA SERRA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1165 de fecha 31 de agosto de 2016, por improcedente. Albert ratine Simon Dr. Eugenio menez & Ministro Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Miembro Julto C. Pavón Martinez Secretario
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