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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 52/2021: "Aclaratoria de oficio en los autos "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Edgardo Martinez a favor de Ricardo Fabián Adorno Alfaro".- 01 02 03106/051 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Mil CienTO SetenTa y uno ICA CIVIL 2021 En ala Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los. Leiatinuevedías del mes de Noviembre.. .......del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mí Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente arriba individualizado a fin de aclarar de oficio el Acuerdo y Sentencia N° 1151 de fecha 16 de noviembre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Corresponde aclarar de oficio la citada resolución? A los efectos del análisis de la cuestión a ser estudiada y con el objeto de establecer un orden en la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: Ramírez Candia, Benítez Riera y Llanes Ocampos.- A la cuestión planteada, el Ministro preopinante Ramírez Candia dijo: 1. En los autos arriba individualizados, recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Edgardo Martínez y planteó la acción constitucional de Hábeas Corpus PaRatador a favor del Sr. Ricardo Fabián Adorno Alfaro, denunciando la Abg. Fagacion de varias normas jurídicas, señalando que, a pesar de haber planteado revocatoria de la prisión preventiva en virtud al Art. 252 del C.P.P., su defendido lleva nueve meses con prisión preventiva en la Penitenciaría Regional de Misiones, por un marco penal cuya pena mínima es de seis meses de pena privativa de libertad/ considerand así ilegal la continuidad | de esta medida cautelar. La Sala Penal/ a través 99 Acuerdo y, Sentencia N° 1151 de fecha 16 noviembre de Luls María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
2021, resolvió rechazar la acción constitucional planteada y remitir los autos al Juzgado competente, a sus efectos.- 2. Ahora bien, en relación al fallo emitido por este Colegiado, es aplicable el Art. 126 del C.P.P., que dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Esta disposición legal faculta a los órganos jurisdiccionales a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. 3. De esta manera, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, supliendo las omisiones o errores de que adolezca el pronunciamiento siempre que, en cualquier caso, no se altere lo esencial de aquél.- 4. En este contexto, se percibe que en la referida resolución se ha establecido en el punto 2) de la parte dispositiva "REMITIR estos autos al Juzgado competente, a sus efectos". Esta disposición no corresponde a la resolución de la acción planteada, pues las solicitudes de Hábeas Corpus pueden iniciarse ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia como lo establece la Ley N° 1500/99 en su Art. 3, y en tal caso este órgano será depositario de los autos para su trámite. Por ello, corresponde aclarar la resolución en el sentido expuesto, eliminando el referido apartado. ES MI VOTO.- 5. A su turno, los Ministros Benítez Riera y Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto del preopinante, Ministro Manuel Ramírez Candia, por los mismos fundamentos serio que lo que se apoca entendia acto ram re gue :. todo ante mı aur Luis María Benítez Riera Ministro Caus 2 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Abg. Karinna Penoni Secretaria
300/011 EXPEDIENTE N° 52/2021: "Aclaratoria de oficio en los autos "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Edgardo Martínez a favor de Ricardo Fabián Adorno Alfaro".- 03/01/05 DVISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- ROCE Asunción, 24 de Noviembre de 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ACLARAR la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 1151 de fecha 16 de noviembre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que debe decir: "1) RECHAZAR el Hábeas Corpus Reparador presentado por el Abg. Edgardo Martínez a favor de Ricardo Fabián Adorno Alfaro, en la causa N° 551/2019 caratulada "RICARDO FABIÁN ADORNO ALFARO S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS", ,conforme a las consideraciones vertidas en el exordio de la preste resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar" 2. ANOTAR, ragigivar y notificat Ante mí: Luis Maria Pert /Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candial MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Karinna Penoni Secretarla SPICIAL PO CO SECRETARIA JUDICIAL IN ١٦م JUSTICIA
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