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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GUSTAVO ALBERTO BATTAGLIA CÁCERES Y DARIO DANIEL BATTAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO JUAN DARIO BATTAGLIA MERELES EN M.P C/ RECIBIDO ELVIO ALFREDO COLINA S/ HOMICIDIO ESTADISTICA CIVIL DOLOSO EN CAAGUAZÚ. 2/9 NĐV 2021 Cynthia Schick ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil CienTo SeTenTa En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Veintiseis. días dél mes de ...... Noviembre del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GUSTAVO ALBERTO BATTAGLIA CÁCERES Y DARIO DANIEL BATTAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO JUAN DARIO BATTAGLIA MERELES EN M.P C/ ELVIO ALFREDO COLINA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZÚ, a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 470 del 10 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 470-: Llanes Ocampos, Jiménez Rolón y Martínez Simón. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La Abg. Milva López Salinas, en representación de Elvio Alfredo Colina solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 470 del 10 de mayo de 2021. -..- En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1.- DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Carlos Alberto Battaglia Cáceres y Darío Daniel Battaglia Cáceres... 2.- HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación; y, 3.- ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 18 de noviembre de 2015...y, por DECISIÓN DIRECTA confirmar la sentencia definitiva N° 51 de fecha 78 de eside 201.... Abg. Karinna Secretaria En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria. Antes dé ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las exprestones olcuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omistón en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las splicitar aclaraciones dentro de los trés dias posteriores a la notificación", muestras). Dhgugeric Jtmenes R Ministro Нешё Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martinez Simon Ministro
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GUSTAVO ALBERTO BATTAGLIA CÁCERES Y DARIO DANIEL BATTAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO JUAN DARIO BATTAGLIA MERELES EN M.P C/ ELVIO ALFREDO COLINA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). Es decir, dentro de los tres días de notificada la resolución. En este orden de ideas, entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel. (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). La incidentista refirió que en el Acuerdo y Sentencia atacado, la Sala Penal omitió referirse con respecto a la solicitud de extinción de la acción. Ahora bien, las disposiciones citadas facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma; es decir, la resolución se halla debidamente fundada de manera clara en lo resuelto. - Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria de conformidad a los argumentos expuestos. ES MI VOTO. - A su turno, el ministro Eugenio Jiménez Rolón, manifiesta: la solicitante alegó que cuando esta Sala dictó el Acuerdo y Sentencia N° 470 de fecha 10 de mayo de 2021, omitió pronunciarse sobre la extinción de la acción penal. Al respecto, cabe señalar que por medio de la referida resolución, se juzgó, puntualmente, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Elvio Alfredo Colina. La consecuencia jurídica determinante de dicha resolución surge del punto "3" de la parte resolutiva: la confirmación de la Sentencia Definitiva N° 51 de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial Caaguazú. Para llegar a dicha determinación, claro está, el plazo de duración máxima del procedimiento no podía estar sobrepasado. -..- Cabe señalar que el referido plazo es estudiado de oficio por el órgano interviniente, ex art. 137 del Código Procesal Penal porque, de comprobarse la extinción, habría un obstáculo para decidir sobre la cuestión sustancial del juicio. -..- Entonces, para el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 470 de fecha 10 de mayo de 2021, esta Sala tuvo en cuenta el plazo de duración máxima del procedimiento, independientemente del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIn ESTADI EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS GUSTAVO ALBERTO BATTAGLIA CÁCERES Y DARIO DANIEL BATTAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO JUAN DARIO BATIAGLIA MERELES EN M.P C/ ELVIO ALFREDO COLINA S/ HOMICIDIO Cynthia Schick DOLOSO EN CAAGUAZU. - pianteamiento ineidental del recurrente, y concluyó que no había obstáculo alguno, pues confirmó la condena impuesta en esta causa a Elvio Alfredo Colina. Por ello, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria reclamada por la solicitante, razón por la cual esta Magistratura se adhiere al voto de la preopinante. - Por su parte, el ministro Alberto Martínez Simón expresó su adhesión al voto del ministro Eugenio Jiménez Rolón por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, uedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna eldR DO Y SENTENCIA N°. 1170 Secretaria Asunción, 26 de Noviembrede 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por la Abg. Milva López Salinas, en representación de Elvio Alfredo Colina, contra el Acuerdo y Sentencia N° 470 del 10 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- REMITIR estos autos al juzgado competente. 3.- ANOTAR, notificar y registra Arugenia fimenes R Ministro Abg-#arinna PenonAlberto Martinez Simon Ministro Secrgtaria Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra O SECRETARIA 2 JUDICIAL I * TICIA
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