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心 CORTE SUPREMA DE USTICIA 13100/011 EXPTE:"Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez representante a la querella adhesiva, en la causa: "M.P c/ Alcides Román Cantero Cuenca y otros s/ Homicidio doloso" Causa N° 2942/19". Te ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil CienTo SeserTa y cinco ICA CIVIL EST Rancha Egiudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los Denticuar dias del mes de.. Noviembre ... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Exemos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez representante de la querella adhesiva, en la causa: "M.P c/ Alcides Román Cantero Cuenca y otros s/ Homicidio doloso" Causa N° 2942/19", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 del 11 de agosto del 2021, dictado porel Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. - En consecuencia, el MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA El Tribunal de Apelación en lo Oivil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, por Acuerdo y Sentencia N° Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia/ MINISTRO Ministra
69 del 11 de agosto del 2021, resolvió confirmar la SD N° 20 del 20 de abril del 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia • de esa misma Circunscripción Judicial. El Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo más arriba individualizado. —-. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraoridnario de Casación porque no cumple con los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. De las constancias de autos puede advertirse que el recurso ha sido presentado fuera del plazo de diez días previsto en los arts. 480 y 468 del CPP, puesto que el recurrente ha sido notificado en fecha 13 de agosto del 2021 y su recurso ha sido planteado en fecha 30 de agosto del 2021, es decir al undécimo día de su notificación. Conforme a las constancias de la causa, han transcurrido por demás los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución principal objeto del recurso extraordinario de casación (AyS N° 69 del 11 de agosto del 2021) hasta la fecha de presentación del recurso, por lo que el plazo de interposición no se adecua a los presupuestos legales mencionados. A su turno, los Sres. MINISTROS LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del MINISTRO RAMIREZ CANDIA por los mismos fundamentos. .-
502 CORTE SUPREMA RECIBIDO( Somaqãe so did por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante Franci que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: sisten SIL " Ante mi: Luls María Benítez Piera Ministro Dr. Monuel Dejess Ramírez Candla MINISTRO Clamel Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Asunción, 24 de Moltentde 2021.- Abs. Karinna PenorOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la:- SALA PENAL he. Karinna Penon RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casacióninterpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez, contra elAcuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 11 de agosto del 2021, dictado porel Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delosús Famirez Candia MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria * TV) SECRETARIA JUDICIAL III TICIA
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