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18 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Alcides Ramón Frutos Estigarribia por derecho propio en los autos: M.P. c/ ALCIDES RAMON FRUTOS ESTIGARRIBIA y OTRO s/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO (0121/92 / COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS EN CNEL OVIEDO".- CIBIDO EST AUSTICA CIVIL -1- 2 1 5 NOV. 2021 ópez Fran A CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Mil CiOnTo Sedenta Mlej ROEnsital ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seincuara días del mes de ...Noviembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ALCIDES RAMÓN FRUTOS ESTIGARRIBIA POR DERECHO PROPIO EN LOS AUTOS: M.P. C/ ALCIDES RAMON FRUTOS ESTIGARRIBIA Y OTRO S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO Y COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS EN CNEL. OVIEDO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 5 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?.-. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ Secretarla 1. El/Tribunal de Apelación -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazu, por Acerdo y Sentencia N° 21 de fecha 5 de julio de 2021 confirmó la S.D. N° 50 de fecha 19 de noviembre del 2020 que resolvió condenar al Sr. Alcides Ramón Frutos Estigarribia a la pena privativa de dibertad de un año y Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- seis meses con suspensión a prueba de la ejecución de la condena más la obligación de entregar a la víctima Gs. 54.000.000, por el hecho punible de Cobro Indebido de Honorarios (Art. 251 inc. 1° con 29 inc. 1° del CP).- 2. Si bien no obra en el expediente una notificación de la resolución al impugnante, de las constancias de autos surge que el escrito se presentó en plazo, debido a que entre la fecha en que se dictó la resolución y el día de interposición del recurso no transcurrió el plazo de diez días. Además se presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' 3. La resolución objeto de la presente casación fue dictada en fecha 5 de julio de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 13 de julio del mismo año, es decir a los 7 días. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce su representación en causa propia, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Arts. 4492 del CPP. - 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.——- 7. El recurrente invocó como único motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3), referente a una sentencia manifiestamente infundada. Sin embargo a lo largo de todo su escrito únicamente se refiere a que las resoluciones dictadas en ambas instancias son injustas y que le causan un agravio irreparable. En ningún momento mencionó las razones jurídicas por las cuales considera que la resolución del tribunal de apelaciones contenga vicios o errores de derecho que ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […..].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez dí as luego de notificada; y por escrito fundado (..". El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Alcides Ramón Frutos Estigarribia por derecho propio en los autos: M.P. c/ ALCIDES RAMON FRUTOS ESTIGARRIBIA y OTRO s/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTO PUBLICO DE CONTENIDO FALSO y COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS EN CNEL. OVIEDO".- 18 19 20) ES 12122 2 ameriten su sasación ni individualiza los errores jurídicos cometidos en ambas Fuinstancias.As Como puede observarse, el escrito dista de estar correctamente fundamentado pues simplemente contiene una serie de críticas y juicios de valor en contra de lo resuelto y no se hace mención a causal alguna que amerite la admisibilidad del presente recurso.- 9. Por las razones apuntaladas precedentemente, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación presentado por el Abg. Alcides Ramón Frutos Estigarribia contra el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 5 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. 10. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse en el orden causado, por imperio de los Arts. 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS 11. Me adhiero a la opinión del ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: - 12. Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto porque, si bien el escrito de interposición cumple las condiciones de impugnabilidad objetiva ( es un fallo de alzada que confirma una sentencia de primera instancia), impugnación subjetiva así como condiciones de tiempo y lugar, no cumple con la condición de bastarse a sí mismo, y en tal sentido, cabe acotar, que la necesidad de que el escrito se baste a sí mismo, es la primera y la más importante consecuencia de la condición de que el recurso- de carácter eminentemente técnico- debe presentarse fundadamente, coincidiendo de esta forma con el voto preopinante. Respecto a las costas procesales en esta instancia, deben ser impuestas en el orden causado al no hallarse los requisitos AbE- RiXisido eara imponerlas auna de las partes de conformidad al criterio de equidad *esmponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal-y, a lo prescripto en el Art. 269 del CPP. Es mli voto. Hauel Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Rarnirez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
-4- 13. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra LLANES CAMPOS por los mismos fundamentos.-...- 14. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Minlstro Dr. Manuel Dejes/is Ramírez Candia MIMISTRO Dra. Mor Clame . Carolina Llanes O. Ministra Ante mí
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Alcides Ramón Frutos Estigarribia por derecho propio en los autos: M.P. ALCIDES RAMON FRUTOS ESTIGARRIBIA y OTRO s/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO COMO INDEBIDO DE HONORARIOS EN CAEL や -5- 91.0 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 1163 Asunción, 24 de Noviembre de 2021.- Javistos: Los méritos del acuerdo que antece elimi m CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación presentado por el Abg. Alcides Ramón Frutos Estigarribia, por derecho y en causa propia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 5 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ALCIDES RAMÓN FRUTOS ESTIGARRIBIA POR DERECHO PROPIO EN LOS AUTOS: M.P. C/ ALCIDES RAMON FRUTOS ESTIGARRIBIA Y OTRO S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO Y COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS EN CNEL. OVIEDO", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER las costas en el orden causado.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candia MENISTRO Ante mí: Abg. Kariana/Penoni Serparie AL * - JUDICIAL TE
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