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20 必 CORTI SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 759/2021: "Recurso Extraordinario de Casacion interpuesto por el Abg. Agustin Urunaga en la causa N° 1529/12 "GUSTAVO ALFREDO URUNAGA INCUMPLIMIENTO GONZALEZ S/ DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento sesenta y dos PECIDO OSTICA CIVIL NOV. 2021 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, malos ein/cuara dias del mes de Movrembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros st de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Agustín Urunaga contra el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 30 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 163 de fecha 21 de octubre de 2019, el Tribunal Colegiado privativa de libertadde dos años, por el hecho punible de Incumplimiento del Deber Legal Alimentario, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 225 inc. 2°, en concordancia con el 29 inc. 1º del Código Penal. Contra esta resolución, el Abg. Agustín Urunaga González por defensa del Luls María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
acusado, interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 30 de abril de 2021, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone recurso extraordinario de casación, hoy en estudio. 3. Ante esta presentación, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días habiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.!, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este contexto, el recurrente acompaña a su presentación la cédula de notificación del fallo impugnado, cursada a su parte en fecha 9 de junio de 2021, y ha presentado su escrito de interposición de recurso en fecha 30 de ese mismo mes y año, esto es, habiendo transcurrido quince días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión. 6. Sobre el punto, el recurrente invoca el derecho a ampliación del plazo para recurrir en razón a la distancia, establecido en un día por cada cincuenta kilómetros por el Art. 149 del Código Procesal Civil, ya que la Circunscripción Judicial de origen es la de Alto Paraná. Ahora bien, esta ampliación del plazo para recurrir establecida en el Código Procesal Civil no es aplicable ni transferible a los procesos penales, pues en este fuero los plazos perentorios e improrrogables. En efecto, el Art. 468 último párrafo del C.P.P. establece que cuando el procedimiento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones - aplicable en este caso a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia-, el recurrente en el escrito de interposición fijará nuevo domicilio procesal.-.... 7. En estas condiciones, la presentación no cumple el plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo que constituye un presupuesto de su admisibilidad, por ello corresponde 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
00 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 2021 ES EXPEDIENTE N° 759/2021: "Recurso Extraordinario de casacion interpuesto por el Abg. Agustir Jrunaga en la causa N° 1529/12 "GUSTAVC ALFREDO URUNAGA GONZALEZ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". 0ت . DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto, por extemporáneo. ES MI VOTO.S 8. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MIN(STRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 1162 Asunción, 24 de Movembre de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- Abg. Ksainta PCORTE SUPREMA DE JUSTICIA Secretaria SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Agustín Urunaga por la defensa de Gustavo Alfredo Urunaga González contra el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 30 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolyción. ANOTAR, notificar y registrar.- Luis María Benítez Riera Ministro POD Ante mí: Paull Dra. Ma. Carolina Llanes O. huerDef asús Ramirez Candla Ministra NISTRO DECRETARIA Abg. Karinna PenoR UDICIAL III Secretaria JICIA Us
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