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21 | 22 LOK1I SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 705/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Julián González en la causa N° 1529/12 "CHRISTIAN EVELIO CATELLA BRIZUELA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS".- 02 23 01 ALL! 103 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil CienTO SeSenTa yuno CIBIDO EST SOTICA CIVIL F3 25 OV. 2021 pez Franco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los VenTuaIn días del mes de Noviemore... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Julián González contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 30 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de ~de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: Abg. Karinga Penoni medige S Pr 121 46 facha 30 de agesto de 2019, el Tribunal Colgad ), el Tribunal Colegiado do tenera pera netan e ciudadela Bizuela la pena praiasa libertad de dos años, por el hecho punible de Producción de Documentos no Auténticos, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 246 inc. 1º y 2° num. 1 y 2 , en concordancia con el 29 ind. J° del Código Penal. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramin... MENSTRO
Contra esta resolución, el acusado, bajo patrocinio de la Abg. Berta Fariña, interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 30 de abril de 2021, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, el Abg. Julián González, por la defensa de Christian Catella, interpone recurso extraordinario de casación, hoy en estudio. 3. Ante esta presentación, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- 5. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 18 de junio de 2021, pero no ha acompañado a su presentación constancia alguna de notificación cursada a su parte, habiendo transcurrido además treinta y cinco días hábiles desde el dictado de la resolución en cuestión. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad. 6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legisladorpara recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO.- 7. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue:- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
100 EXPEDIENTE N° 705/2021: "Recurso Extraordinario CORII SUPREMA de Casación interpuesto por el Abg. Julián González en la causa N° 1529/12 'CHRISTIAN 20 EVELIO DE USTICIA CATELLA BRIZUELA S/ PRODUCCIÓN Roque López Franco DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". Comparto la decisión arribada por el ministro Manuel Ramírez Candia en lo Tique respecta a la declaración de inadmisibilidad del recurso planteado, considerando cuanto sigue: 8. Primeramente, cabe recordar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido. 9. Visto así, resulta evidente la improcedencia de la casación interpuesta por el recurrente, pues obvió cumplir integramente con las exigencias formales que condicionan el analisis substancial del decisorio impugnado, es decir, omitió adjuntar a su presentación: la cédula de notificación de la resolución recurrida -elemento ineludible- que permite fiscalizar el plazo de interposición para su procedencia, de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente; es por ello que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente. 10. En efecto, esta Sala Penal se encuentra vedada de suplir las omisiones o deficiencias del casacionista, caso contrario se estaría violentando no solo el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el/pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten" sino también el de imparcialidad del órgano juzgador, quien, al momento de validar la desidia y dejadez del casacionista Abg. Karinnæstana actuando en detrimento de la parte que no recurrió -bajo el supuesto secretate auxilio judieial- solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, rigura, que no consice con los presupuestos para su ilación. - todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. Luis María Benitez Riera Ministro aul Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Or Manuel Delesús Ramírez Concia M&uSYHO
12. A su turno, el Ministro BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Llahes Ocampos que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Dr. Manuel Dejesic Ramírez Candi Ante mí: Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs: KariAGUeRDO y SENTENCIA NÚMERO: Secretaria 1161 Asunción, 24 de Nulembede 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Julián González por la defensa de Christian Catella contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 30 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria + JUDICIAL TIT 3 SECRETARIA JUS TICIA PODER AL Lel Delesús Ramírez Cantila MINISTRO
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