Contenido completo: 87299.pdf
20 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ELBA CAROLINA ARIAS DE AMARILLA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR S.A.A. EN LOS AUTOS: "S.AA 01 02 S/ ABUSO 1,95 SEXUAL EN NIÑOS EN XXX N •XXX,XX CIVIL 202 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil CienTo Sesenta 2 ١٥٧٠ ez Franco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los UCinTiCUCTo dias del mes de Noviemore... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "S.A.A. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN XXX", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Elba Carolina Arias de Amarilla, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXX del 2.0XX dictado por el Tribunal de Apelaciones en Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circun scripción judicial de Concepción. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación. Y, en su caso, ¿procede? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. I. ANTECEDENTES 1. Por SD N° X del X de XXX del 2.0XX, el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de Concepción resolvió condenar al acusado S. A. A. comisión del hecho p unible de Abuso Sexual en niños a la de fecha de Tribunal de Apelaciones en Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción Saed 1e Abg. Karinna Penoni del 2.0 ,el gerapelación القة Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Mandel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
especial planteado contra la SD N° X de fecha X de XXX del 2.0XX, dictado por el Tribunal de Sentencia de Concepción. -_. 3. Contra el Acuerdo y Sentencia N° XX, plantea recurso extraordinario de casación la defensa del señor S.A.A.. . Il. ADMISIBILIDAD A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro RAMIREZ CANDIA, dijo: —_ 1. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso debido a que no cumple el último requisito legal porque el escrito presentado no se halla fundamentado, conforme se explica a continuación luego de un análisis ordenado de los presupuestos establecidos para el Recurso Extraordinario de Casación. —- 2. En cuanto a la forma y plazo para la presentación del recurso, de las constancias de autos, puede advertirse que el recurso ha sido presentado en tiempo y forma, pues la recurrente presentó el escrito en fecha 29 de junio del 2021, habiendo sido notificada del fallo recurrido, el día 15 de junio del 2.021, esto es, dentro de los diez días de acuerdo con el Art. 468 del C.P.P., conforme lo justifica con la cédula de notificación agregada a fojas 1 de autos. . 3. Además, ha recurrido por el medio habilitado para su promoción, a través del escrito obrante a fojas 26/36 del expediente judicial, cumpliendo así lo requerido por los artículos 480 y 468 del C.P.P., que disponen que el recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito. - 4. Con referencia al derecho a recurrir, quien plantea el recurso es la Abg. Elba Carolina Arias de Amarilla en representación del acusado S.A., interviniente principal del proceso, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP1 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la defensa utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de ' Artículo 449. REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurri r corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
CORTE EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO UPREMA DE USTICIA POR LA ABG. ELBA CAROLINA ARIAS DE AMARILLA POR ECIBIDO 05. LA DEFENSA DEL SEÑOR S.A.A. EN LOS AUTOS: "S.A.A. TICA CIVIL ES 2 soV. 2021 90 SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN "No XXXIXX. lopez Franco Apelaciones, y en este contexto el objeto del recurso se adecua al art. 477 primera alternativa del CPP? 6. El último requisito que hace al deber de fundamentación del escrito recursivo, considero que los argumentos expuestos por el recurrente resultan infundados. 7. La defensa técnica del Señor SA.A, plantea recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones - objeto del recurso extraordinario de casación - sin embargo, sus agravios están dirigidos principalmente contra el fallo del Tribunal de Sentencia, y esto constituye un error relevante para la técnica de presentación del escrito de casación, que impide que el recurso pueda ser admitido para el estudio sobre la procedencia del recurso, ya que el objeto de la casación es el fallo del Tribunal de Apelaciones, y no el fallo del Tribunal de Sentencia. 3 8. Como primer agravio, expresa que el Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta los elementos probatorios que hacen a la defensa del acusado, sin expresar de manera concreta a qué pruebas se refiere, como incidiría en el veredicto de punibilidad y, por último, no dice en forma concreta cuál es el error en concreto respecto a este agravio por parte del Tribunal de Apelaciones. 9. Como segundo agravio, plantea nulidad absoluta del procedimiento porque al momento de la detención del acusado S A , el agente policial interviniente no le informó respecto a la causa que motiva su detención, su derecho a guardar silencio y de ser asistido por un abogado de confianza de conformidad al Art. 12 de la Constitución en concordancia con los arts. 165 y 166 Abg. KarinePeppi. Secretaria 10. El recurrente no expresa de manera concreta cual es la consecuencia de la falta de aviso respecto sobre sus derechos en relación con el veredicto de punibilidad, por lo tanto el agravio es ipfundado. - " Articulo 477 OBJETO. "Sola poca deducirse el redurso extraordinario de casación contra las sentenc ias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutacióno suşpensión de la pena". Esta posición he asumido en el Acuerdo y Sentencia N° 181 del 26 de marzo del 2.019 dictado en la ca usa: "JERFAN DARIO CORONEL FERNANDEZ Y OTRO S/ HURTO Y LESIÓN DE CONFIANZA" Luls María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO тами Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra
11. Como tercer agravio reclama que el Tribunal de Sentencia considera "/..] el testimonio de R A como carente de credibilidad, pero consideran como "creíble" el testimonio de la menor Á A. en Camara Gesell (la sana crítica en su máxima expresión) [...] sic." Respecto a este reclamo procesal, la defensa no se refiere en ningún punto respecto al fallo del Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, deviene infundado el agravio. - 12. En conclusión, conforme a la breve síntesis dada en lo párrafos precedentes considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales establecidos en la ley para su fundamentación, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados. CONCLUSIÓN 1. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, se observa un déficit formal en la configuración de la interposición del recurso. 2. Por lo tanto, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. A su turno los Ministros BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos. Con lo que sedio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, quedande acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Luis Maria Benítez Riera Ministro aul Dra. Ma Carolina Llanes U. Ministra MINISTRO Abg. Karinna Penon Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ELBA CAROLINA ARIAS DE AMARILLA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR S.AA. EN LOS AUTOS: "S.A.A S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN " N° XXX/XX 20 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:.. MI CienTo sesenTa Asunción, 54 de Noviembre del 2.021 RECIEVISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la ADISTICA NOV. 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque López Asistente SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBILE el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada Elba Carolina Arias de Amarilla, contra el Acuerdo y Sentencia N° del .. de del 2.0 dictado por el Tribunal de Apelaciones en Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Concepción. 2 ANOTAR registra y notificar. Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramrez Candi: MINISTRO Abg Karinna Penoni Secretaria Ante mi: Sans 3uos POD UDICIAL III SECRETARIA عناة . DE JUSTICIA * TVOY
← Volver a los resultados